Sentencia nº 2014-0701 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, 19 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 715933181

Sentencia nº 2014-0701 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, 19 de Agosto de 2016

Número de sentencia2014-0701
Fecha19 Agosto 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja de Colombia)

PRUEBA DE REFERENCIA/ TESTIGOS DE OIDAS /PRUEBA PERICIAL/ Diferencias/ Así entonces, la prueba de referencia se diferencia del testigo de oídas o de la prueba pericial, porque estos medios de prueba respecto a aquella, solo son su evidencia o elemento demostrativo, es decir, a través de dichos medios de conocimiento se puede probar la verdad de la declaración realizada por el testigo que no puede comparecer al juicio a rendir su testimonio en los casos señaladas en la ley; pero igualmente el testigo de oídas y la prueba pericial, como los demás medios de conocimiento, pueden ser prueba directa o indirecta de los hechos investigados y su poder demostrativo debe ser evaluado por el funcionario judicial teniendo en cuenta las reglas previstas en el artículo 404 y 420 del C. de P.P., entre otras, la percepción, la naturaleza del objeto percibido, la confianza de la fuente de conocimiento mediato, la idoneidad técnico -científica del perito, la claridad de su experticio, etc.; a más que el contenido del testimonio de oídas o el testimonio del perito generalmente tienen un contenido indirecto del acontecimiento y a la vez son prueba directa de lo percibido”.

SENTENCIA No. 0 66

MAGISTRADA PONENTE: LUZ A.M.S..

APROBADO: Acta Nº 081 del once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Art. 30, Num. 4º, Ley 16 de 1968.

Tunja, viernes diecinueve (19) de agosto de dos mil dieciséis (2016) (10:00AM)

Proceso Nro. 150906103252201180010 (2014-0 701 ).

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Tercera Sala de Decisión Penal de este Tribunal, se ocupa en esta providencia de resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el defensor del procesado contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores, de fecha diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014), mediante la cual se condenó a JOSÉ EUFRACIO GUADUAS CHACÓN por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado en concurso material y homogéneo.

RESUMEN DE LOS HECHOS

Los hechos tuvieron ocurrencia la noche del 19 de julio de 2011, cuando la menor YMG, quien tenía trece años de edad y presenta un retardo mental leve moderado, fue accedida carnalmente por el señor J.E.G.C., en la residencia de la niña en la Finca San Juan, Vereda la Libertad del Municipio de San Eduardo, la cual era frecuentada por éste quien era amigo de los progenitores de aquella, con quienes departían e ingerían guarapo, habiendo llevado a la menor aquella noche a la habitación, donde después de realizarle caricias libidinosas sobre su cuerpo, la despojó de sus prendas de vestir y procedió a introducirle el miembro viril por vía vaginal, conducta que ya había sido cometida en la menor en oportunidades anteriores, aprovechando el descuido de los padres por la menor, habiéndosele producido una infección vaginal mixta severa, diagnosticándosele N. gonorrhoeae, considerada enfermedad de trasmisión sexual.

IDENTIDAD E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO

JOSÉ EUFRACIO GUADUAS CHACÓN, identificado con C.C. 79.831.293 de Bogotá D.C, nacido el 10 de enero de 1974 en el Municipio de Berbeo (Boyacá), hijo de JOSÉ SALVADOR GUADUAS y M.C.C., residente en la vereda Batatal del Municipio de B., de profesión agricultor, con estudios de cuarto de primaria y de estado civil casado con H.G.N.Á., quien fue recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Ramiriquí (Boyacá).

ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El día 7 de mayo de 2013 por solicitud del Fiscal 30 seccional de Miraflores se llevó a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Eduardo la audiencia preliminar de expedición de orden de captura Nro 0290632, contra el señor J.E.G.C..

2.- Ante el mismo Despacho el 8 de mayo de 2013 se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura; formulación de imputación como autor del delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON INCAPAZ DE RESISTIR AGRAVADO en la humanidad de la menor Y.M.G, delito que se encuentra tipificado en el artículo 210 del C.P., agravado conforme al numeral 4º de artículo 211 del mismo estatuto, en concurso homogéneo de acuerdo con el artículo 31 de la misma obra; imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario y medida cautelar sobre bien inmueble, la cual fue decretada sobre los derechos y acciones que le puedan corresponder sobre el bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria Nº 082-0004594 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Miraflores.

2.-Radicado el escrito de acusación el 5 de julio de 2013, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores avocó conocimiento en auto del 9 de julio de 2013, y después de varios aplazamientos, realizó la audiencia el 12 de septiembre de 2013 en la que la Fiscalía le formuló acusación al procesado por los mismos cargos de la imputación como autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, previsto en el artículo 210 del C.P., modificado por el artículo 6 de la ley 1236 de 2008, agravado según la causal 4 del artículo 211 del C.P., en concurso material y homogéneo; realizándose la audiencia preparatoria el 30 de octubre de 2013.

3.- La audiencia de juicio oral se efectuó los días 4 de febrero, 20 de marzo, 15 de mayo y 22 de julio de 2014, en esta última anunciándose el sentido del fallo condenatoria, pronunciándose las partes sobre la individualización de pena y sentencia, y el 10 de septiembre de 2014 se llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia condenatoria contra el cual la defensa interpuso recurso de apelación, siendo sustentado por escrito dentro del término de ley, y concedido en el efecto suspensivo ante este Tribunal.

El conocimiento del asunto en segunda instancia fue asignado a la Tercera Sala de Decisión Penal.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y MOTIVO DE LA APELACIÓN

1.- De la sentencia de primera instancia.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores en sentencia de 10 de septiembre de 2014 condenó a JOSÉ EUFRACIO GUADUAS CHACÓN como autor responsable a título de dolo del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado en concurso material homogéneo, según la descripción de los artículos 210 y 211 numeral cuarto del C.P., imponiéndole la pena de doscientos dieciséis (216) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término igual al de la pena privativa de la libertad, negándole los subrogados de condena de ejecución condicional y prisión domiciliaria.

El a quo, encontró demostrada la edad de la menor víctima Y.M.G, de 13 años para el momento de los hechos, conforme al registro civil de nacimiento, como también, que la misma padece de un retardo mental de tipo moderado, que por su coeficiente mental en relación con su edad cronológica corresponde su edad a 6 años, viéndose notoriamente disminuido su actuar en relación con su edad, razón por la que no posee la capacidad de juzgar su entorno, en particular en lo referente al consentimiento y participación en relaciones sexuales; aunque tal déficit cognitivo no incapacita su memoria, pudiendo relatar lo que se le pregunta.

Señala que las pruebas aportadas valoradas en conjunto y bajo las reglas de la sana critica, permiten llegar al conocimiento sin que se presente duda de la autoría material de JOSÉ EUFRACIO GUADUAS CHACÓN en el punible de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir por el que se le acusó, por conducta realizada en varias ocasiones, lo que implica el concurso material y homogéneo, atribuyéndole plena credibilidad a la versión de la menor en concordancia con los demás testimonios aportados por el ente acusador, la prueba pericial y las versiones de los especialistas soportadas científicamente.

Respecto a la prueba testimonial aportada por la Defensa, dice la primera instancia, solo se limitó a señalar el conocimiento personal que tenían del acusado, afirmando que se trata de una persona trabajadora, de buena conducta, y líder comunal, sin hacer referencia a los hechos, pues nos les constan las circunstancias de los mismos. En referencia a la prueba pericial, en la que fueron analizados dos (2) frotis vaginales de la menor y no se hallaron espermatozoides ni semen, dice el a quo, no descarta la autoría o responsabilidad del procesado, pues no es necesaria la presencia de dichos fluidos para que se consume el ilícito porque lo que se sanciona es el acceso carnal, consistente en la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, interpretándose que no es necesario que se presente la eyaculación, descartando el argumento de la Defensa en el que pretende anular la autoría y responsabilidad del acusado; a más que de acuerdo a la historia clínica, se demuestra que la menor fue sometida a tratamiento médico por una infección vaginal, de lo que posteriormente se estableció que tenía una enfermedad de transmisión sexual (ETS Gonorrea).

Concluye que la conducta realizada por el acusado es antijurídica, impidiendo que la menor tenga una formación sexual sana, y culpable, por obrar de manera dolosa y directa accediendo carnalmente a la menor Y.M.G en varias ocasiones, cuando ésta tenía menos de catorce años de edad y sufría de un retardo mental, del que se demostró tenía conocimiento el procesado, quien aprovechándose de tal situación voluntariamente realizó la conducta, aunado a factores como la confianza, vecindad, oportunidad que tenia de acceder a la casa de habitación de la menor, y el hecho de consumir bebidas embriagantes con el padre de la misma.

Sostiene que las evidencias recopiladas revisten de la suficiente fuerza probatoria para dar certeza de la materialidad, autoría y responsabilidad del procesado en el delito del que se le acusa, teniendo en cuenta que en esta clase de conductas ilícitas, generalmente no existen testigos y por tanto cobran trascendencia las pruebas periciales.

Para fijar la sanción a imponer, determinó los límites punitivos...

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