Sentencia nº 2015-0693 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, 16 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 715934193

Sentencia nº 2015-0693 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, 16 de Septiembre de 2016

Número de sentencia2015-0693
Fecha16 Septiembre 2016
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja de Colombia)

ESCRITURA PUBLICA O REGISTROS FRAUDULENTOS/CANCELACIÓN/ El inciso 2° del artículo 101 de la Ley 906 de 2004 prevé que en la sentencia condenatoria se ordenará la cancelación de los títulos y registros respectivos cuando exista convencimiento más allá de toda duda razonable que el registro fue obtenido de manera ilegal. Así mismo, el inciso final dispone que si estuviere acreditado que con base en las calidades jurídicas derivadas de los títulos cancelados se están adelantando procesos ante otras autoridades, se pondrá en conocimiento la decisión de cancelación para que se tome n las medidas correspondientes.”

SENTENCIA No. 073

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL TUNJA

SALA PENAL

MAGISTRADA PONENTE: C.R.A.D.N.

APROBADO Acta Nº 112 de _______________Ley 16 de 1968, Art. 30 N.. 4º.

Tunja, dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), viernes nueve y treinta de la mañana (9:30 am.)

Desata la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de l os acusados N.Y.P.A., W."Black">ILSONA.M. y C.R.M. contra la sentencia condenator ia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conoc imiento de Tunja el 20 de septiembre de 2015 dentro del pr oceso p enal seguido en contra de los prenombrados por los punibles de FRAUDE PROCESAL, FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PRIVADO, FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO, OBTENCION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, ESTAFA y CONCIERTO PARA DELINQUIR dentro del rad icado de primera instancia 2011-00014 y de segunda 2015-0693 .

ACUSACION

La Fiscalía expone los hechos así : El señor M.R.Q.M. adquirió la propiedad del inmueble ubicado en la Carrera 8 A 45- 09/21 de Tunja, mediante diligencia de remate que se realizó en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad, acto que registró en el folio de matrícula inmobiliaria 070-91929 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Tunja, pero como se encuentra recluido en una cárcel de COSTA RICA desde el año 2007, su progenitora B.M.Q. hizo presencia en el lugar y se encontró con la sorpresa que allí estaba como vigilante J.R.B.V., quien aseguró ser arrendatario, manifestando que el propietario era W.R.C. y que estaba representado por el abogado JUSTO A.C.N., coacusado- q.e.p.d. Pese a estar recluido en cárcel, el día 5 de noviembre de 2010 ante la Notaria 44 de Bogotá, SUPUESTAMENTE se presenta Q.M. confiriendo poder al señor L.H.B.Q. para que lleve a cabo la venta del inmueble referido, con ese poder VENDE al señor C.R.M. conforme a la Escritura 1870 de Noviembre 6 de 2010 de la Notaria 75 de Bogotá, persona que HIPOTECA el inmueble en cuantía abierta en favor de L.V.O.V. mediante la escritura 613 del 7 de febrero de 2011 de la Notaria 9 de Bogotá . Se tuvo conocimiento que el inmueble s e remodeló y dividió en ap artamentos que fueron vendidos por C.R.M., N.Y.P. y su esposo W.A.M., ahora sometidos a juicio .

ACTUACION PROCESAL

El 4 de febrero de 2013 , se celebró audiencia preliminar de c aptura, el 17 de abril de 2013 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones d e Control de Garantías de Tunja, se for muló Imputación a cargo de L.H.B.Q., C.R.M., W.A., N.Y.P.A. y J.R.B.V. por los delitos de FRAUDE PROCESAL ARTICULO 435 C.P., CONCIERTO PARA DELINQUIR, OBTENCION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVAD O, el primero de los mencionados (LEDWIN HARRY BUITRAGO QUINTER O), aceptó los cargos imputados -se produce ruptura unidad procesal- , los demás no ), se les impuso medida de aseguramiento a los indiciados, decisión que fue apelada y resuelta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, en proveído del 05 de Julio de 2013, revocando parcialmente la decisión, imponiendo medida de aseguramiento no privativa de la l ibertad a todos los imputados". El 6 de Septiembre de 2013 se amplía la imputación comprendiendo la estafa agravada del artículo 246 del C.P., en la modalidad dolosa, artículo 22 ídem, en concurso homogéneo, sucesivo y heterogéneo con las conductas punibles ya imputadas, para los señores C.R.M., N.Y.P.A. y W.A.M..

El 14 de Agosto de 2013, se formulan cargos ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Tunja, a L.L.C.V. ser autor de los delitos de FRAUDE PROCESAL EN CONCURSO CON FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO, FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR S IMPLE, artículos 453, 287, 289 y 340 del código penal, los que son aceptados por el procesado , lo que dio lugar a ruptura de unidad procesal.

El 6 de Septiembre de 2013, se formula imputación contra JUSTO A.C.N., ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Tunja con función de control de garantías, como autor de la conducta punible de FRAUDE PROCESAL; de igual manera en esta audiencia se imputa el cargo de ESTAFA del artículo 246 del C.P., a C.R.M., N.Y.P.A. y W.A.M., los indiciados no aceptaron los cargos.

Presentado esc rito de acusación se evacua la audiencia de formulaci ón de la misma el 12 de noviembre de 2013 y 21 abril de 2014. En la primera fecha la fiscalía informó que el imputado J.R.B.V. suscribió PREACUERDO; de igual manera formula acusación en contra de tres de ellos por delito de ESTAFA y uno por el delito de FRAUDE PROCESAL. En la segunda fecha (21-Abril-2014), se procede a impartirle aprobación al mismo. E n la misma audiencia, se formula acusación en contra de N.Y.P.A., WILSON ALMONA CID MAHECHA y CAMILO RODRIGUEZ MO NCADA por los delitos de FRAUDE PROCESAL, FALSEDAD MATERI AL EN DOCUMENTO PÚBLICO, OBTENCI ÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, USO DE DOCUMENTO FALSO, TODOS ELLOS EN CONCURSO HETEROGENEO CON CONCIERTO PARA DELINQUIR SIMPLE.

El 1 de julio de 2014 se inicia la audiencia preparatoria, el 25 de agosto de 2014 continúa y se PRECLUYE la investigación adelantada contra JUSTO A.C. NIEVES artículo 331 del C.P .P por muerte del procesado, y se ordenó la extinción de la acción penal.

El juicio oral se desarrolla el 9 de marzo, 25 y 26 de mayo, 5 y 6 de agosto de 2015 , para una vez presentados los alegatos finales anunciar sen tido de fallo condenatorio.

Finalmente se da lectura a la sentencia condenatoria el 30 de septiembre de 2015 , la cual es objeto de impugnación.

LA SENTENCIA RECURRIDA

El a-quo en el fallo impugnado resuelve DECLARAR PENA LMENTE RESPONSABLE a W.A.M. , N.Y.P.A., C.R.M. como COAUTORES responsables de los delitos de FRAUDE PROCESAL, FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO, ESTAFA, EN CONCURSO HETEROGENEO y CONCIERTO PARA DELINQUIR SIMPLE. Condena a WILSON ALM ONACID MAHECHA y N.Y.P.A., a la pena principa l de NOVENTA (90) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE TRESCIENTOS (300) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, así como pena accesoria de INTERDICCION DE DERECHOS Y FUNCIONES P Ú BLlCAS POR EL TIEMPO DE LA PENA DE PRISIÓN. A C.R.M., a la pena principal de SE TENTA Y OCHO (78) MESES DE PRISI ÓN Y MULTA DE DOSCIENTOS VENTE (220) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, así como pena accesoria de INTERDICCION DE DERECHOS Y FUNCIONES P Ú BLlCAS P OR EL TIEMPO DE LA PENA DE PRISIÓN. No concede a los senten ciados W.A.M., N.Y.P.A. y C.R.M., la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta pero los ampara a los mismos con SUSTITUCION de la pena de prisión intramural por domiciliaria . Y ABSUELVE a los procesados de los car gos formulados por la Fiscalía Trece S eccional de Tunja por los delitos de FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PRIVADO y OBTENCION DE DO CUMENTO FALSO.

Lo anterior como resultado del caudal p rob atorio aportado al juicio oral, con el cual se demostró a ) L a consolidación de la posesión material en el inmueble, ya que estaba abandonado y facilitó que terceras personas se hicieran a la posesión. S e llevaron a cabo no solo obras de adecuación en el mismo, que ejecutaron J.R.B.V. y C.R.M., que fueron incl uso haciendo apartamentos, se contrata con el señor J.O.F.Q., contratista de redes internas para suministro de gas natural y redes hidráulicas a quien se le cancela la mano de obra y materiales con parte de pago de tres apar ta estudios que le ofrecieron y él adquirió por costo total de 66 millones de pesos, cancelando 30 millones en efectivo y el resto pactado en las obras que realizó. Se fue ajustando la consolidación jurídica de la posesión mediante actos de representación ante las autoridades administrativas, concretamente la inspección quinta de policía en la diligencia de lanzamiento en el que presentaron oposición, valiéndose de L.L.C.V. NUEVA Y J.R.B.V., conde nados en este injusto, presentando falsamente el contrato de arrendamiento simulando ante la inspección referida, obteniendo decisión favorable a sus intereses, escenario en e l que interviene activamente el entonces abogado JUS TO A.C. NIEVES . E n el momento de la consolidación de la posesión que comet en el delito de fraude procesal, por cuanto se presentó un contrato de arrendamiento suscrito por W.R.C. quien afirmo en el juicio oral que esa no era su firma ni nunca había arrendado nada en Tunja, document o falso que usaron a su nombre y que fue lo que llevó al inspector a pronunciamiento favorable en el sentido de que no había ocupación de hecho.

Colige el a-quo que es claro que los acusados tienen intervención, desde luego no directa por ser evidente que se acude a la suplantación de otros como W.R. o la creación de personajes...

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