Sentencia nº 20150774 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, 16 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 715934197

Sentencia nº 20150774 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, 16 de Septiembre de 2016

Número de sentencia20150774
Fecha16 Septiembre 2016
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja de Colombia)

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA/ LEY 1098 DE 2006/ LEY 1709 DE 2014/ “Es menester señalar que la expedición de la ley 1709 de 2014 aunque sea posterior a la ley 1098 de 2006, no la derogo ni la modifico de manera tacita ni expresa, por lo cual no es admisible la postura del apelante quien refiere que por favorabilidad y al ser más reciente la ley 1709 es deber del juzgador aplicarla. Ahora bien en igual sentido frente al alegato que depone la defensa acerca de que la ley 1098 de manera expresa señala en su art. 199 los delitos por los cuales no se deben conceder beneficios encontrándose que allí no se refiere el delito de inasistencia alimentaria, se debe hacer precisión que aunque este no se halle establecido en tal articulado como bien se ha dicho dentro de las presentes diligencias lo que se discute es la no concesión por el no pago de la indemnización debida a los menores, por el no cumplimiento de sus obligaciones alimentarias y por haber dejado en cabeza de las madres de los menores(…)”

PRISION DOMICILIARIA/ ARRAIGO/ “Dentro del presente asunto no se encuentran satisfechos los requisitos contenidos en la norma en cita, pues si bien la condena que se impuso es inferior a ocho (8) años y no se trata de alguno de los delitos contenidos en el inciso 2 del artículo 68A del C.P. se constata que no se estableció el requisito contenido en el núm. 3 ibídem, teniendo en cuenta que conforme a las pruebas aportadas el procesado no ostenta un arraigo definido o un sitio donde permanezca de manera fija,(…)”

SENTENCIA No. 076

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL TUNJA

SALA PENAL

MAGISTRADA PONENTE: C.R.A.D.N.

APROBADO Acta Nº 111 de ________________ Ley 16 de 1968, Art. 30 Num. 4º.

Tunja, dieciséis ( 16 ) de septiembre de dos mil dieciséis , viernes ocho y treinta de la mañana (8:30 am.)

Procede la Sala a d esatar el recurso de apelación interpues to por la defensa técnica de l acusado JOSE DEL CARMEN JERÉZ SIERRA contra la sentenc ia abreviada proferida el 30 de octubre de 2 01 5 -en procesos acumulados-, por el Juzgado Promiscuo Municipal en funciones de conocimiento de chica dentro del radicado de primer grado 201 000149 y de segundo 201 50774 .

ACUSACIÓN

Expone los hechos la Fiscalía así: Indica que el señor J.D.C.J. SIERRA se ha sustraído injustificadamente al cumplimiento de la obligación alimentaria legalmente debida a su s menores hijo s F.J.B. y J.E.J.V. , desde el mes de mayo de 2009 y el mes de octubre del mismo año respectivamente , cuotas alimentarias que habían sido fijadas en su orden por conciliación prejudicial ante la Comisaria de Familia de Sáchica (Boy.) en suma de CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/Cte. ($55.000) y en valor de NOVENTA MIL PESOS M/Cte. ($90.000) mediante sentencia proferida en contra del procesado por el Juzgado Primero de Familia de Tunja.

Jurídicamente se le imputan cargos a J.D.C.J. SIERRA como autor del pres unto delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA previsto en el artículo 233 del C.P., modificado por el artículo 1 de la ley 1181 de 2007, con circunstancia de agravación según el inciso 2º de la misma norma.

TRAYECTORIA PROCESAL

La Fiscalía ante el Juez Promiscuo Municipal de Villa de Leyva (Boy.) c on función de control de garantías, el 21 de noviembre de 201 4 , le formuló imputación a JOSE DEL CARMEN JERÉZ SIERRA por el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA en las respectivas diligencias de imputación donde son dos menores víctimas , el 10 de diciembre de 2014 se radica escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sáchica , mediante auto del 16 de diciembre de 2014 el despacho avoco conocimiento de las diligencias y fijo el día 1 7 de febrero del 201 5 para llevar a cabo Audiencia de Formulación de Acusación .

Se formuló la acusación el día 1 7 de febrero de 201 5 , para luego el 22 de mayo de 2015 la defensa técnica del procesado de conformidad al art. 51 num. 4 solicito se decretara la conexidad teniendo en cuenta que en el asunto que se investiga bajo el CUI 15407-60-00-116-2010-00149-00 y el CUI 15407-60-00-117-2013-00093-00 se trata del mismo procesado, existe homogeneidad en el modo de actuar del actor y la relación de tiempo, modo, y lugar pueden ser las mismas, solicitud a la cual la Fiscalía y el apoderado de víctimas no se opone, por lo que estando ajustada a derecho la solicitud el Juzgado Promiscuo Municipal de Sáchica dispone la acumulación de las causas seguidas en contra de JOSE DEL CARMEN JERÉZ SIERRA, el 3 de septiembre de 2015 se evacuo la audiencia preparatoria; a continuación y decretadas las pruebas, el despacho procede a interrogar al acusado JOSE DEL CARMEN JERÉZ SIERRA sobre los cargos formulados por la Fiscalía, quien depone que acepta los mismo de manera libre y espontánea, y que su decisión es consiente y voluntaria sin estar bajo los efectos de ninguna droga, bebida o medicamente, estando de acuerdo que al aceptar cargos lo que deviene sobre el será una sentencia condenatoria.

Finalmente se da lectura 30 de octubre de 2015 a la sentencia condenatoria objeto de alzada.

LA SENTENCIA RECURRIDA

El Juzgado en la providencia apelada, resuelve condenar a JOSE DEL CARMEN JERÉZ a la pena principal de VEINTIUNO PUNTO CUATRO MESES (21.4) MESES DE PRISION y multa de TRECE PUNTO TREINTA Y CUATRO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (13.34 S.M.L.M.V.), como autor penalmente responsable del delito de Inasistencia alimentaría, siendo víctima s su s dos menores hijo s F.J.B. y J.E.J.V. ; a la pena accesoria de inhabilitación de la patria potestad tutela o curaduría de l os menor es F.J.B. y J.E.J.V. y a la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal; declara que el procesado no se hace merecedor a la suspensión condicio nal de la ejecución de la pena como tampoco de l beneficio de Prisión Domiciliaria.

Lo anterior al considerar que el acusado, transgredió la norma penal e incursiono en el punible que se le imputo del cual acepto los cargos de manera libre y voluntaria con la observancia de los de rechos y garantías fundamentale s , lo que corrobora su comportamiento ilícito, haciéndose acreedor al reproche penal, m otivo por el cual una vez de cantadas l as rebajas contempladas en los arts. 351 de la Ley 906 d e 2004 la que resulta aplicable para ser descontado el 33.33% por a ceptación unilateral de cargos, se procede a extractar los límites punitivos para el ilícito de INASISTENCIA ALIMENTARIA , a realizar los cuartos y ponderar la p ena en los términos de los arts. 60 y 61 del C.P. moviéndose en el cuarto mínimo que va de 32 meses a 42 meses irrogando 32 meses a los que descuenta el 33% por el allanamiento quedando l a pena en 21.4 meses de prisión .

Verifica que dentro del plenario obra elementos de prueba suficientes para determinar la responsabilidad del procesado en el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA, máxime cuando fue el mismo JERÉZ SIERRA quien en audiencia de conciliación efectuada con la madre del menor F. J. BUITRAGO , acordó la cuota alimentaria, de tal manera que tuvo una activa participación en la fijación de la cuota alimentaria y por consiguiente conto con mirar sus posibilidades económicas para dar cumplimiento de la cuota acordada en la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/Cte. ($55:000) en audiencia de conciliación prejudicial, llevada a cabo ante la Comisaria de Familia de Sachica; y con respecto al menor J.E. JERÉZV. el procesado se le impuso la cuota alimentaria en valor de NOVENTA MIL PESOS M/Cte. ($90.000) en sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia de Tunja el 9 de marzo de 2010.

Indica que frente a la acreditación de la capacidad económica del alimentante, se evidencia que el procesado JOSE DEL CARMEN tiene cultivos de cebolla y tomate en la vereda Tintal de Sáchica, que también es dueño de algunas cabezas de ganado, que es jornalero en algunas minas de carbón de Guachetá y S. (Boy.), todo esto conforme a la actividad investigativa llevada a cabo por el señor M.S.T., por lo que se concluye que el acusado es una persona adulta sin ninguna limitación física, que desarrolla distintas labores productivas las cuales indudablemente le generan ingresos económicos, por lo que se encuentra en condiciones reales de pagar las cuotas alimentarias que además son bajas y aun así ha sido renuente de cumplirlas de manera injustificada.

Realiza un breve resumen de las constancias de afiliación a Seguridad social en salud y riesgos laborales, durante los años 2010 a 2012, estando vigente las contribuciones a salud, por lo que constata que el procesado ha contado con emolumentos para cumplir con la cuota de alimentos a favor de su s menor es hijo s F.J.B. y J.E.J.V. y ha optado por no cumplir de manera injustificada, teniendo en cuenta que la denuncia indica que se ha sustraído desde el mes de mayo de 2009 para el primero de los mencionados y desde octub re del mismo año para el segundo , hasta la fecha de la imputación, esto es, 21 de noviembre de 2014, periodo durante el cual el procesado se encontraba laborando , hecho cierto y demostrado con las pruebas allegadas por la Fiscalía.

Refiere que se encuentran satisfechos los presupuestos del art. 381 del C.P.P. sobre la autoría y responsabilidad de JOSE DEL CARMEN JERÉZ SIERRA , despejándose además cualquier duda con la aceptación de los cargos...

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