Sentencia nº 0526660002032014-04664 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 15 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 715937041

Sentencia nº 0526660002032014-04664 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 15 de Febrero de 2017

Número de sentencia0526660002032014-04664
Fecha15 Febrero 2017
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA DE DECISIÓN PENAL

APROBADO ACTA 015

(Sesión del 9 de febrero de 2017)

Radicado: 05-266-60-00203-2014-04664

Indiciados: H.E.C.G. y J.M.Q.T..

Denunciante: J.A.C.O..

Delito: Estafa.

Asunto: Apoderado del denunciante apela decisión que decretó preclusión.

Decisión Confirma.

M.P.: José Ignacio Sánchez Calle

Medellín, 15 de febrero de 2017

(Fecha de lectura)

1 ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de apelación que presentó el apoderado del denunciante, J.A.C.O., contra la decisión del 14 de octubre de 2016 por la cual el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Itagüí, decretó la preclusión de la actuación a favor de los imputados.

2 HECHOS

Para el año 2012, J.A.C.O. era propietario de un edificio en construcción de cinco pisos, ubicado en la calle 74 Nº 48-24 de la nomenclatura oficial del municipio de Itagüí, Barrio El Carmelo. Frente a dificultades financieras para continuar la edificación, asesorado por la ingeniera que le construía el edificio, y después de verificar en la Cámara de Comercio la existencia de la Constructora España, contactó al propietario de la misma, J.M.Q.T. y a su representante legal, H.E.C.G., para que ellos terminaran la construcción.

El 30 de noviembre de 2012, en la Notaría Quince de Medellín, el denunciante y los indiciados firmaron un contrato en el que se pactó que la Constructora España, en un término de seis meses contados desde esa fecha hasta el 27 de mayo de 2013, terminaría completamente el edificio y le entregarían a J.A.C.O., dos apartamentos, correspondientes a los pisos 2 y 5 más $115.000.000.

Trascurrido los seis meses, los obligados no cumplieron el pacto, por lo que fueron llamados a conciliación extrajudicial por el señor C.O. en el Centro de Conciliación y Arbitraje Colegas.

El 18 de septiembre de 2013, se llevó a cabo una conciliación en la que se acordó que ya no recibiría, como se había pactado, dos apartamentos y 115 millones de pesos, en su lugar que le entregarían 3 apartamentos de los cinco que constituían el edificio y se establecieron nuevos plazos y condiciones de entrega, obligaciones que fueron nuevamente incumplidas por los representantes de la constructora.

Posteriormente acuerdan que le entregaran, ya no el apartamento 501 sino el 301, acuerdo que tampoco cumplieron. El 27 de febrero de 2015 entregaron parcialmente terminado el apartamento 201.

J.M.Q. vendió los pisos 1, 3 y 4 a terceras personas. Los pisos 2 y 5 fueron ocupados por el denunciante. Ninguno de los apartamentos fue terminado por la constructora.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1 . Solicitud de preclusión .

3.1.1 Intervención de la Fiscalía .

El 05 de agosto de 2015, por pedido de la Fiscalía, ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Itagüí (Ant) se llevó a cabo audiencia de solicitud de preclusión de la causa. Como argumento se esgrimió la atipicidad del hecho investigado, prevista como causal cuarta de preclusión en el artículo 332 del C.P.P. de 2004.

Para sustentar la solicitud, la delegada tuvo en cuenta la denuncia por el delito de estafa que presentó el señor J.A.C.O. y las entrevistas posteriores como actos de investigación, en especial las de:

F.Z., quien manifestó que compró el apartamento 101 Por $160 millones. Que J.M. no respondió por la terminación del apartamento y que él mismo se vio obligado a terminarlo.

E.B. quien conoce a J.M., dueño de la constructora, y a H.C., representante legal, que ambos se endilgaban culpa mutuamente cuando le incumplían a los clientes. J.M. era el propietario y desde 2014, incumplían de manera sistemática sus obligaciones contractuales.

R.E.C. dijo que el J.M. se encargaba de las compra ventas y H.C. de la construcción. Da cuenta de que tenía embargos y que la constructora se quedó ilíquida. Afirma que ambos incumplieron el denunciante y ellos. Que J.M. abandono el país por amenazas porque adeudaba dinero a tercero.

H.C. representante legal de la constructora, reconoció el incumplimiento del contrato y aduce como justificación las deudas de J.M. y los embargos constituidos. Renunció al cargo al observar esta situación.

Después de citar el artículo 246 del C.P. que establece el tipo penal de estafa, afirma que la conducta objetiva o externa consiste en inducir o mantener a otro en error por medio de artificios o engaños de donde se obtiene un provecho ilícito. Define lo que es engaño y artificio y afirma que en la denuncia del señor C.O., no se observa el engaño o el artificio, que al ser preguntado el denunciante en que consistió dijo que J.M. vendió el primero, tercer y cuarto piso, que ningún apartamento quedó terminado.

Que esta situación no coincide con el negocio inicialmente realizado en el que el denunciante aceptó que entregaba una edificación de cinco pisos sin terminar, la constructora la terminaría y le entregaría dos apartamentos y ciento quince millones de pesos. Luego modificaron el trato y a cambio del dinero, el denunciante recibiría otro apartamento.

Si ese fue el negocio, la Fiscalía se pregunta: ¿dónde está? ¿En qué consistió el engaño o el artificio de M. o la representación de la constructora España? Afirma que la Fiscalía no lo ve, que un contrato lícitamente celebrado no podría formalmente constituir un medio de engaño para defraudar. Que no se vislumbra ni siquiera un vicio en el consentimiento, ni prestaciones inequitativas en el contrato como para predicar dolo al contratar.

De lo dicho por el denunciante se infiere que fue él quien para terminar el edificio buscó la constructora y verificó con una ingeniera y en la Cámara de Comercio, la existencia de la empresa y realizó el contrato en Notaría.

La constructora comenzó los trabajos, pidió prórroga, cumplió parcialmente el acuerdo y volvió a caer en incumplimiento. En total le entregaron un apartamento terminado, otro con un porcentaje menor en sus acabados y parte del dinero de un tercer apartamento. Concluye que nos encontramos frente a un incumplimiento parcial de un contrato civil, derivado de los riesgos que sobrevienen en los negocios jurídicos por lo que no se puede hablar estafa.

Afirma que el incumplimiento no implica que el contrato tuviera origen en una maniobra engañosa, o que hubiere dolo desde el inicio de la contratación, dirigido a afectar patrimonialmente al denunciante. El incumplimiento del contrato no revela su adecuación al delito de estafa, lo que deviene el hecho en atípico. El incumplimiento del contrato debe ventilarse ante la jurisdicción civil.

3.1.2 Intervención del abogado del denunciante .

Al descorrer el traslado, afirmó que el objetivo de la audiencia es determinar si la conducta de estas personas es reprochable y agregó que según E.B., persona vinculada con la constructora, J.M. falsificó una firma para apoderarse de una propiedad en otro asunto, por lo que este no es un caso aislado.

Resaltó que los de la Constructora España tienen más de 16 denuncias penales e innumerables demandas civiles porque acostumbran hacer este tipo de cosas. Han afectado el patrimonio de muchas familias y debe sancionársele para que no continúen aprovechándose de las personas, especialmente utilizando la fachada de una constructora y ejerciendo como predicador de una iglesia que también es fachada.

Respecto del apartamento 401, sólo le dieron parte del dinero que debido a la demora en su entrega, ese dinero pasó a ser arrendamiento. Nunca se le pagó lo adeudado.

Finalmente se pregunta: ¿quién se va huyendo del país y quién se esconde? Y responde: un delincuente, un estafador.

3.1.3 . Intervención de la defensa de H.E.C.G. .

Comienza por citar el testimonio de R.E.C.R., para corregirlo en el sentido de que este afirmó que C.G. era...

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