Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Marzo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 30954375

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Marzo de 1998

Fecha19 Marzo 1998
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

2

500605857 A

Nota de relatoria :CONFIGURA LA FALTA DEL PRESUPUESTO PROCESAL DE DEMANDA EN FORMA EL NO HABER ALLEGADO LA ESCRITURA PUBLICA DEL BIEN CUYA ENTREGA SE SOLICITA EN LA FORMA EXIGIDA POR EL ARTICULO 417 DEL C.P.C. QUE REGULA LO ANTINENTE AL PROCESO DE ENTREGA DEL TRADENTE AL ADQUIRENTE, SEIENDO CONSECUENCIA DE ELLO QUE EL JUZGADOR SE INHIBA DE PROFERIR FALLO DE MERITO

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

S A L A C I V I L

Santafé de Bogotá, D.C.,

REFERENCIA: PROCESO ABREVIADO DE G.E.C.S.J.L..

MAGISTRADO PONENTE: E.C.S.M..

Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el 19 de marzo de 1998, por el Juez Sexto Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES

Actuando por intermedio de apoderado judicial, E.G. promovió demanda abreviada contra J.L.S.H., para que en sentencia se decrete a su favor la entrega por parte del demandado de los inmuebles ubicados en la transversal 43 A No. 137 A-21 de la ciudad de Santafé de Bogotá, distinguidos con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50N-20042717 y 50N-20042538, disponiendo que tal entrega incluya las mejoras y anexidades hechas a los mismos. De la misma forma, solicita la condena en costas del extremo demandado.

Como sustento fáctico de las precitadas pretensiones, en la demanda se consignan los hechos que a continuación se relacionan:

  1. Entre demandante y demandado, se celebró contrato de compraventa sobre los inmuebles de los cuales se solicita la entrega, dando cuenta de ello la escritura pública No. 4687 del 18 de noviembre de 1994, otorgada en la Notaría 35 del Círculo de S. de Bogotá y registrada en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-20042717 y 50S-20042538.

  2. Informa el demandante que, a pesar de estar consignado en la escritura aludida la entrega real y material del inmueble, tal hecho no se ha verificado, pues el demandado detenta aún el bien.

  3. Por último, asevera el accionante que de su parte se han cumplido las obligaciones emanadas del contrato.

El Juzgado del conocimiento dispuso la admisión de la demanda, por auto del 13 de junio de 1995, providencia que se notificó por conducto de cuarador ad-litem al demandado. Apersonándose del asunto el accionado, por conducto de mandataria judicial contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la...

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