Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 30953763

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Mayo de 2000

Fecha16 Mayo 2000
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

S A L A C I V I L

Santafé de Bogotá, D.C., dieciséis de mayo de dos mil.

REFERENCIA: PROCESO ABREVIADO DE IMPUGNACION DE ACTAS DE LAUREL LIMITADA CONTRA FRIGORIFICO SAN MARTIN DE PORRES LIMITADA.

MAGISTRADO PONENTE: E.C.S.M..

Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por la Juez Diecisiete Civil del Circuito de esta ciudad el 6 de abril de 1999.

ANTECEDENTES

LAUREL LTDA., actuando por intermedio de apoderado judicial, formuló demanda contra FRIGORIFICO SAN MARTIN DE PORRES LTDA., con el fin de “impugnar la decisión de la Junta de Socios de la mencionada sociedad, contenida en el acta sin número correspondiente a la reunión celebrada el día 19 de enero de 1994…”

Una vez admitida a trámite la demanda, fue sustituida con el fin de “impugnar las decisiones de la Junta de Socios de la mencionada sociedad, contenida (sic) en las actas sin número correspondientes a la reunión celebrada el día 19 de enero de 1994 y a la reunión celebrada el 26 de abril de 1994”.

Admitida la demanda y corrido el traslado correspondiente, la parte demandada por intermedio de apoderado judicial se opuso a las pretensiones y formuló excepción de caducidad de la acción.

Dentro de la oportunidad legal presentó el actor reforma de la demanda, “con el objeto de impugnar las decisiones de la Junta de Socios de la mencionada sociedad, contenida (sic) en las actas sin número correspondientes a la reunión celebrada el día 19 de enero de 1994, a la reunión celebrada el 26 de abril de 1994, y a la reunión celebrada el 21 de septiembre de 1994…”, procurando la declaratoria de nulidad de las precitadas decisiones, que tratan de la elección de nueva junta directiva, del revisor fiscal, reparto de utilidades y fijación de honorarios de la junta directiva, y solicitó comunicar la declaratoria deprecada a la Cámara de Comercio, ordenar a los administradores de la demandada tomar las medidas necesarias para que queden sin efectos las decisiones impugnadas, decretar la nulidad de la totalidad de las decisiones de las juntas directivas elegidas mediante estas decisiones y condenar en costas a la demandada.

Como causa petendi de la acción invocada adujo la demandante:

  1. Que la sociedad FRIGORÍFICO SAN MARTIN DE PORRES LTDA. fue constituida mediante escritura pública No. 2943 del 17 de julio de 1.994, teniendo LAUREL LTDA. a la fecha de la demanda el 30.454% del capital social, lo que hace necesaria su presencia en la junta de socios para conformar quórum, que de acuerdo con los estatutos se constituye con quienes representen tres cuartas partes del capital social.

  2. Que mediante telegrama fue convocada para el 13 de diciembre de 1993 una junta de socios, en la que se elaboró un acta sin número que señala que el representante legal de LAUREL LTDA. se retiró de ella, “lo que implicó la desintegración del quórum en los términos del artículo séptimo de los estatutos de la sociedad”.

  3. Que por telegrama de 11 de enero de 1994 se convocó para el 19 de los mismos mes y año “…NUEVA REUNION EXTRAORDINARIA POR FALTA QUORUM REUNION PASADO 13 DE DICIEMBRE/93 JUNTA SOCIOS FRIGORIFICO SAN MARTIN DE PORRES LTDA…”, respondiendo el representante legal de LAUREL LTDA. que “adolecía de falsa motivación por no corresponder a una reunión de segunda convocatoria y por encontrarse mal convocada.”.

  4. Que igual procedimiento se siguió para las demás reuniones, a todas las cuales asistió el representante legal de la demandante, quien se retiró antes de la discusión de las decisiones impugnadas, desintegrando el quórum, o como se precisó en el escrito subsanatorio (folios 198-199, c-1), que “en tales reuniones se integró el quorum, con la presencia legal de mi poderdante, y se desintegró el mismo con el retiro de dicho representante antes de proceder a la consideración de las decisiones impugnadas...”.

Admitida la reforma de la demanda y corrido el traslado correspondiente, nuevamente la parte demandada se opuso a las pretensiones, ampliando la excepción de caducidad “contra todas las pretensiones de la demanda reformada”.

Convocadas las partes a la audiencia de que trata el artículo 101 del C.P.C., y fracasada la conciliación, se procedió al cumplimiento de las demás actividades procesales que ordena la norma.

Decretadas y practicadas las pruebas correspondientes, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, profiriéndose el 6 de abril de 1999 la sentencia que por vía de apelación se revisa.

LA SENTENCIA APELADA:

Luego de relatar los antecedentes y observar que no existía vicio de nulidad y que los presupuestos procesales confluían, entra en el análisis de la excepción de caducidad, estableciendo que no se configura.

En torno a las pretensiones invocadas concluye “que las reuniones de la junta de socios como las decisiones adoptadas en ellas, de fecha 19 de enero, 26 de Abril y 21 de Septiembre, todas de 1994, debidamente inscritas en el registro mercantil, son plenamente válidas al adoptarsen (sic) con el número de votos previstos en el Art. 429 del C. de Co., por tratarse de segunda reunión, y...

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