Sentencia nº 25269-31-03-002-2008-00145-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 15 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356353470

Sentencia nº 25269-31-03-002-2008-00145-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 15 de Abril de 2010

Número de sentencia25269-31-03-002-2008-00145-01
Fecha15 Abril 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

SALA LABORAL

Magistrado Ponente: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO CELEBRADA EN EL JUICIO ORDINARIO ADELANTADO POR J.G.H.B.C.A.L..

Radicación No.: 25269-31-03-002-2008-00145-01

En Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora previamente señalados por auto anterior para llevar a cabo la presente audiencia con el fin de resolver el grado de consulta con respecto de la sentencia de primer grado, el Magistrado ponente la declaró abierta en asocio de los restantes magistrados con quienes integra la Sala de Decisión Laboral y del Secretario.

El Tribunal, de conformidad con los términos acordados en la Sala de Decisión, procede a dictar la siguiente

SENTENCIA

El señor J.G.H.B. por intermedio de apoderado judicial interpuso demanda ordinaria laboral contra la empresa AGROPLAST Ltda., con el fin que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 15 de julio de 2000 hasta el 16 de febrero de 2008, fecha en la cual el empleador unilateralmente y sin justa causa lo dio por terminado, como consecuencia de ello reconozca que la sociedad demandada se encuentra en mora de cancelar al trabajador las horas extras laboradas durante el tiempo que se extendió la relación laboral y la condene al pago de dichas horas extras, así como el saldo insoluto de cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios y vacaciones por los años 2000 a 2008, en consideración a la verdadera asignación salarial que ha debido recibir, lo mismo que el porcentaje de cotización para pensión omitido hasta noviembre de 2005, el saldo insoluto de las cotizaciones para pensión desde diciembre de 2005 hasta febrero de 2008, el pago de la pensión sanción a que hace referencia la Ley 50 de 1990, el pago de la indemnización por la terminación sin justa causa del contrato de trabajo, la sanción moratoria por el no pago de salarios y prestaciones debidas y los perjuicios morales causados.

Encuentran respaldo las anteriores pretensiones en el relato de los siguientes hechos: sostiene el actor que el día 15 de julio de 2000 celebró un contrato de trabajo a término fijo con la sociedad AGROPLAST Ltda., para desarrollar de manera exclusiva y personal la labor de conductor, se convino que el horario de trabajo sería de lunes a viernes de 8: 00 a.m. a 7:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., con una hora de almuerzo, no obstante indica que dos veces por semana tenía que desplazarse a los almacenes de la empresa en los municipios de Ibagué y Fusagasugá, días en los cuales la jornada laboral iniciaba a las 3:30 a.m. y finalizaba a las 5:00 p.m. Indica que el 2 de febrero de 2006, suscribió un nuevo contrato a término fijo con su empleador, sin que haya existido solución de continuidad y con el único objeto de variar la fecha de inicio y culminación del mismo, comenta que su asignación salarial mensual era la suma de $800.000 mensuales y que siempre acató las órdenes e instrucciones que le daban sus superiores. Indica que el contrato de trabajo tuvo vigencia hasta el 16 de febrero de 2008, cuando el empleador decidió darlo por terminado de manera unilateral e injusta manifestando que no le tenía trabajo, que dos conductores no le servían, que por qué mejor no se ponía a hacer las vueltas para irse a España . Sostiene que laboraba semanalmente 65 horas, es decir en el mes acumulaba 72.8 horas de trabajo suplementario que nunca le fueron canceladas, como tampoco tenidas en cuenta para la liquidación de las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, pensión, ni otros conceptos.

Finalmente agrega que citó a la empresa a audiencia de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Facatativá, sin que asistiera; además, sostiene que cuando...

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