Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 24 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 31029364

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 24 de Noviembre de 2005

PonenteDr. JosÉ Antonio Molina Torres
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No.300 SUPRESI?“N DE CARGO DESEMPE?‘ADO EN PROVISIONALIDAD ?€“ R.?³n del gasto p?ºblico y eficacia administrativa / INCORPORACI?“N DE EMPLEADO A QUIEN SE SUPRIMI?“ CARGO ?€“ Requisitos. Discrecionalidad frente a los que ostentan igual derecho

LA SUPRESI?“N DE EMPLEOS EN EL SECTOR P?šBLICO ES UN MECANISMO DE ADMINISTRACI?“N DE PERSONAL, MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD COMPETENTE PROCEDE A ELIMINAR DE LA PLANTA DE PERSONAL DE UN DETERMINADO ORGANISMO UNO O VARIOS CARGOS, CIRCUNSTANCIA QUE COMPORTA LA SEPARACI?“N DEL MISMO DE LA PERSONA QUE LO ESTUVIERE DESEMPE?‘ANDO Y, POR ENDE, LA CESACI?“N EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES P?šBLICAS.

DE MANERA QUE CUANDO SE EMPRENDEN PROYECTOS DE MODERNIZACI?“N DE LAS ENTIDADES P?šBLICAS, SUPRIMIENDO EMPLEOS DESEMPE?‘ADOS POR SERVIDORES QUE HAN ACCEDIDO AL SERVICIO, EL INTER?‰S PARTICULAR DEBE CEDER ANTE EL INTER?‰S GENERAL, QUE PRIMA CUANDO EL ESTADO EN EL MARCO DE PROCESOS DE REESTRUCTURACI?“N ADMINISTRATIVA, RACIONALIZA EL GASTO Y PROPENDE POR LA EFICACIA EN LA GESTI?“N ADMINISTRATIVA.

COMO EST? DEMOSTRADO QUE EL HOSPITAL SAN BLAS E.S.E ACTU?“ CONFORME A LO PREVISTO EN LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACI?“N Y MODERNIZACI?“N ESTATAL, SIN QUE LA SUPRESI?“N DEL EMPLEO QUE VEN?A OCUPANDO LA ACTORA VULNERE LA NORMATIVIDAD QUE AL CASO SE APLICA, PUES POR EL CONTRARIO, QUED?“ ESTABLECIDO QUE LA ENTIDAD REFORM?“ SU PLANTA DE PERSONAL CON EL FIN DE RACIONALIZAR EL GASTO P?šBLICO Y PRESTAR UN MEJOR SERVICIO A LA COMUNIDAD, NO PROSPERAN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

SE ACLARA QUE, CUANDO SE VERIFICA UN PROCESO DE REESTRUCTURACI?“N EN LA PLANTA DE PERSONAL DE UNA ENTIDAD DE DERECHO P?šBLICO, CARACTERIZADO POR LA DISMINUCI?“N DEL N?šMERO DE EMPLEOS Y SE IMPONE LA INCORPORACI?“N DE ALGUNOS SERVIDORES, COMPROBADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CARRERA, EXISTE UNA DISCRECIONALIDAD EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE MANTENER EN EL SERVICIO O NO A UN FUNCIONARIO; DE ESTE MODO, ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE SE REQUIERA DECIDIR OBJETIVAMENTE ENTRE DOS EMPLEADOS QUE TIENEN LA VOCACI?“N PARA PERMANECER EN EL SERVICIO, POR CUANTO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PROPIOS DEL CARGO QUE SUBSISTI?“, ES POSIBLE ESCOGER A UNO U OTRO SIN QUE ELLO IMPLIQUE EL DESCONOCIMIENTO DE LAS GARANT?AS DE QUIEN DEBE SER RETIRADO, MENOS A?šN SI ESA ESCOGENCIA FINAL ADEM?S EST? PRECEDIDA DE OTROS AN?LISIS OBJETIVOS COMO EL DESEMPE?‘O DE LA PERSONA QUE PERMANECER? EN EL SERVICIO Y LAS CALIDADES ESPEC?FICAS QUE SE REQUIERAN PARA LA REALIZACI?“N EFICIENTE DE LA LABOR.

EN ESTE SENTIDO, LA CORPORACI?“N RECUERDA QUE EL ART?CULO 39 DE LA LEY 443 DE 1998 SE?‘ALA LAS REGLAS PARA LA INCORPORACI?“N POR SUPRESI?“N, DENTRO DE LAS CUALES DISPONE LA NECESIDAD DE QUE LOS INTERESADOS RE?šNAN CIERTOS REQUISITOS M?NIMOS PARA EL DESEMPE?‘O DE LOS RESPECTIVOS EMPLEOS.

REP?šBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCI?“N SEGUNDA SUB SECCI?“N ?€œD?€

MAGISTRADO PONENTE: Dr. JOS?‰ A.M. TORRES

Bogot?¡ D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005).

Referencia: Expediente No. 02 - 6228

Demandante: MAR?A DEL TR?N.B. DE ESTUPI?‘AN Demandado: HOSPITAL SAN BLAS II NIVEL E.S.E. Asunto: S.?³n del Cargo ?€“ Secretario C?³digo 540 Grado 10

La se?±ora MAR?A DEL TR?N.B. DE ESTUPI?‘AN, identificada con C.C. No. 41?€™470.952 de Bogot?¡, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acci?³n de nulidad y restablecimiento del derecho present?³ demanda (fls.12-18), adici?³n y correcci?³n a la misma (fls.41-44), ante este Tribunal para que previos los tr?¡mites legales se hagan las siguientes,

DECLARACIONES Y CONDENAS

PRIMERA

Que es nulo el oficio de fecha (sic) 28 de diciembre de 2001, dictado por el Gerente del Hospital de San Blas II Nivel de Atenci?³n, Dr. H.M.L.M.?‘EZ y notificado a la demandante el mismo d?a, mediante el cual se le comunica a la actora la decisi?³n de retirarla del servicio, por supresi?³n de su empleo.

SEGUNDA

Que a t?tulo de restablecimiento del derecho, se le ordene al Hospital de San Blas II nivel de Atenci?³n Empresa Social del Estado, reintegrar a la se?±ora TR?N.B. al cargo que venia ocupando de Secretario C?³digo 540 Grado 10 o a otro de igual o superior categor?a, con retroactividad al 28 de diciembre de 2001, fecha a partir de la cual se hizo efectiva su desvinculaci?³n del servicio.

TERCERA

Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Hospital de San Blas II Nivel de Atenci?³n Empresa Social del Estado a reconocer y pagar a la actora, o quien represente legalmente sus derechos, todos los suelos (sic), primas, bonificaciones, vacaciones y dem?¡s prestaciones sociales emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo, con efectividad a la fecha de su desvinculaci?³n del servicio hasta el d?a en que se produzca efectivamente su reintegro, incluyendo el valor de los aumentos que hubieren decretado con posterioridad.

CUARTA

Se declare que para todos los efectos legales, especialmente para los fines de la pensi?³n de jubilaci?³n, no ha existido soluci?³n de continuidad en la prestaci?³n de los servicios de la actora, desde cuando fue desvinculada hasta cuando sea efectivamente reintegrada.

(?€¦)

SEXTA

La condena respectiva ser?¡ actualizada conforme lo prev?© el art?culo 178 del C.C.A., aplicando los valores de valor (indexaci?³n) desde la fecha de la desvinculaci?³n hasta de (sic) ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.

SEPTIMA

El Hospital de San Blas II Nivel de Atenci?³n Empresa Social del Estado dar?¡ cumplimiento a la sentencia que ponga fin a la presente demanda dentro en (sic) los t?©rminos del art?culo 176 del C.C.A.

OCTAVA

Si no se efect?ºa el pago en forma oportuna, la entidad liquidar?¡ los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el art?culo 177 del C.C.A.

Con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo demandado, solicito la inaplicaci?³n del acto del cual deriva su sustento jur?dico: Acuerdo No. 20 del 27 de diciembre de 2001, proferida por la Junta Directiva de la Demandada. (Adici?³n demanda - fl. 42).

H E C H O S

Como hechos fundamentales de la acci?³n propuesta se?±al?³ en la demanda los siguientes:

(i) La se?±ora B. de Estupi?±?¡n labor?³ en el Hospital San Blas II Nivel de Atenci?³n, desde el 6 de marzo de 1985 hasta el 28 de diciembre de 2001, d?a a partir del cual se hizo efectivo su retiro del servicio.

(ii) El ?ºltimo cargo desempe?±ado por la demandante fue el de Secretaria C?³digo 540, Grado 10, el cual es un empleo de carrera administrativa.

(iii) En virtud del Acuerdo No. 20 de diciembre 27 de 2001, expedido por la Junta Directiva del Hospital San Blas II Nivel de Atenci?³n, fue suprimido el cargo que desempa?±aba la actora.

(iv) Mediante Oficio de diciembre 28 de 2001 se le comunic?³ el contenido del Acuerdo No. 20 de diciembre 28 de 2001, con el consiguiente retiro del servicio por supresi?³n del cargo.

(v) El acto acusado no es susceptible de ning?ºn recurso, por lo cual el procedimiento gubernativo se encuentra agotado.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACI?“N

Como normas violadas con la expedici?³n del acto administrativo acusado, se citaron las siguientes:

CONSTITUCIONALES: Art?culos 2, 13, 25, 29, 53, 83, 90, 122, inciso 2?° del 123; 125, 209 y 365.

LEGALES. ?€¢ Art?culos 49 y 96 de la Ley 617 de 2000. ?€¢ Art?culo 13 del Decreto 1569 de 1998.

As? mismo explic?³ su concepto de violaci?³n en los siguientes t?©rminos:

La entidad demandada infringi?³ las disposiciones supralegales y legales (fls.14-16) al haber incurrido en expedici?³n irregular, incompetencia y violaci?³n del debido proceso. Al respecto expres?³:

  1. Vicio de nulidad por expedici?³n en forma irregular

    El Acto demandado fue expedido en forma irregular por carecer de sustento jur?dico. En efecto, el acto general (Acuerdo No. 20 del 27 de diciembre de 2001), fue expedido por autoridad incompetente, estando la Administraci?³n obligada a inaplicarlo.

    El Hospital de San Blas, como establecimiento p?ºblico especial y descentralizado del Distrito Capital a partir del d?a en que entr?³ a regir la Ley 617 de 2000, debi?³ sujetarse a sus art?culos 49 y 96 que claramente derogaron la facultad del Alcalde Mayor de Bogot?¡ de ser miembro la Junta Directiva e inclusive hacer nombramientos de sus integrantes.

  2. Vicio de nulidad por incompetencia

    Al no estar suscrito el Acuerdo impugnado por ning?ºn miembro de la Junta Directiva del Hospital y s? por una persona extra?±a a la misma, se configura el vicio de nulidad por incompetencia, pues la voluntad de la Administraci?³n s?³lo puede perfeccionarse por la autoridad legitimada para ello.

  3. Vicio de nulidad por violaci?³n al debido proceso

    Est?¡ en la expedici?³n en forma irregular del acto acusado.

    Se desconoce el...

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