Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Junio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30953781

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Junio de 2001

Fecha10 Junio 2001
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

4

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C.

SALA DE DECISION CIVIL

Bogotá, D.C.,

Aprobado en Sala de noviembre 9 de 2001.

Acta de la misma fecha.

Magistrado Ponente: R.A. CUADROS.

Auto. Ejecutivo con título hipotecario. Corporación Social de

ahorro y vivienda Colmena contra Luis Bernardo Ramírez

Villegas.

Se decide el recurso de apelación concedido contra el auto calendado el diez (10) de Julio de dos mil uno (2.001), proferido por el Juzgado Noveno (9) Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en el proceso de la referencia.

I

ANTECEDENTES
  1. El 10 de Julio de 2.001, el A-quo negó la nulidad de lo actuado al considerar que no existe evidencia de que cuando se realizó el emplazamiento del demandado la entidad demandante ya conocía la nueva dirección de éste.

  2. Contra la anterior decisión, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación. Negado el primero, corresponde a esta Sala resolver el segundo.

    II

    CONSIDERACIONES

  3. El proceso es nulo en todo o en parte solamente en los casos que determina la ley. Así lo establece el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil , en el cual, entre otros casos, consagra como motivo de nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación al demandado o a su representante o al apoderado de éste, según el caso, del auto que admite la demanda o del mandamiento ejecutivo o su corrección o adición. (art. 140 - 8 y 9 del C. de P.C.).

  4. En el presente caso el Juzgado de conocimiento intentó la notificación del demandado el 22 de abril de 1.999 en la calle 56ª No. 46-55 Bl. 76 Int. 2 Apto 301 de esta ciudad, con resultados negativos, por lo que la parte demandante solicitó el emplazamiento del demandado en los términos previstos en el art. 318 del C. de P.C., solicitud a la que accedió el Juzgado mediante auto del 13 de mayo de 1.999.

  5. Afirma el recurrente que la Corporación demandante dirigió una comunicación al demandado el 12 de junio de 2.000 a la Cl 8 56ª-24 en la que le ofrecía un alivio adicional a la reliquidación establecida en la Ley de vivienda, por lo que sí conocía otra dirección del demandado, y debió antes de emplazársele intentar la notificación en esta dirección.

    Del material probatorio allegado, y en especial de los documentos que obran a fls. 29 y 33 del cuaderno de copias, que mediante auto del 22 de octubre del presente año se ordenó tener como pruebas para el...

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