Apelación de Sentencia No. -101-2019 Nº 76-111-31-03-003-2008-00060-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 01-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820195305

Apelación de Sentencia No. -101-2019 Nº 76-111-31-03-003-2008-00060-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 01-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaPROCESO DIVISORIO - / PROCESO DIVISORIO - /
Número de registro81502521
Número de expediente76-111-31-03-003-2008-00060-01
Fecha01 Octubre 2019
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN NACIONAL, ARTÍCULO 228; CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 2334, 2336 Y 2340; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTÍCULOS 470, 471 (NUMERALES 1 Y 7) Y 474; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 11, 407 Y 414.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
R.J. Superior de BugaRepública de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior de Buga

República de Colombia

Sala Quinta de Decisión Civil- Familia

VERSIÓN ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA DENTRO LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL I o DE OCTUBRE DE 2019 (Para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo)

Providencia: Apelación de sentencia No. -101-2019

Proceso: Divisorio

Demandantes: C.T.M. sucedido procesalmente por M.C.V. de Torres, J.C. y Mónica María Torres Velásquez

Demandados: B.T.M., C.A. y Jaime Alberto Torres Gamba

Radicado: 76-111-31-03-003-2008-00060-01

Asunto: Proceso divisorio. No es dable atender cuestionamientos en tomo al avalúo del inmueble mediante la apelación de la sentencia de adjudicación, puesto que dicha etapa se lleva a cabo una vez en firme dicha experticia.

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Guadalajara de Buga, primero ( I o) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN:

Decidir el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la

sentencia de fecha 8 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Civil

Circuito de Buga (V) dentro del proceso de la referencia, para lo cual se observarán

las prescripcionés de los artículos 279 y 280 del Código General del Proceso.

2

2. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

2.1. Por intermedio de apoderado judicial, el señor C.T.M. formuló demanda a través de la cual se pretendió que se decretara la venta o

división material del inmueble ubicado en la carrera 13 con calle 7o de Buga,

identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 373-27594 de la Oficina de

Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad, cuyo dominio ostenta en

proporción de una onceava parte.

2.2. Con providencia del 2 de julio de 20081 se admitió la demanda y se ordenó

correr traslado de la misma a la parte demandada. El demandado JAIME ALBERTO TORRES MUTIS, compareció al proceso mediante apoderado judicial, en representación de los para entonces menores C.A. y JAIME

ALBERTO TORRES GAMBA, promoviendo la excepción de 'ninguna obligación de entregar parte alguna del inmueble', sustentada en el derecho de retención que dijo

asistirle por haber plantado mejoras en el predio2.

2.3. Mediante proveídos del 22 de julio y 5 de septiembre de 2013, el juzgado de

primera instancia decretó la venta en subasta pública, se ordenó el avalúo del

inmueble y se reconocieron mejoras a favor de los demandados C.A. y J.A. TORRES GAMBA3. El avalúo fue presentado el 13 de marzo

de 20 1 54 y fue indexado por auto del 27 de febrero de 2017 resultando en la suma

de $652'532.183 [de los cuales $78'553.606 corresponden a mejoras plantadas en la

propiedad]. Posteriormente, se aceptó el derecho de compra de los demandados con

auto del 25 de abril de 20185.

3. LA SENTENCIA IMPUGNADA:

3.1. La instancia terminó con decisión y en sentencia del 8 de marzo de 2019

mediante la cual se realizó la adjudicación a los demandados de las dos onceavas

partes (2/11) del derecho real de los demandantes, entre quienes se distribuyó el

pago del precio6

3.2. Para así decidir, el juzgador de primer grado comenzó por verificar la

concurrencia de los presupuestos procesales, cumplido lo cual se adentró en el

fondo del asunto, encontrando que se satisficieron los presupuestos para adjudicar

‘ Ver folios 17 y 18 del Cuaderno 1 2 Ver folios 179 a 184 del Cuaderno 1 3 Ver folios 69 a 73 y 108 a 112 del Cuaderno 2 4 Ver folios 244 a 249 del Cuaderno 2 5 Ver folios 115 a 118 del Cuaderno 3 6 Ver folios 201 a 204 del Cuaderno 3

3

la totalidad del derecho de propiedad sobre el inmueble de marras a los

demandados, estos son, que esta se hubiese solicitado y pagado dentro de los

términos establecidos por la normatividad procesal vigente.

4. DE LA IMPUGNACIÓN:

4.1. Conforme a lo previsto en los artículos 320 y 328 del Código General del

Proceso, la sentencia apelada será examinada "...únicamente en relación con los

reparos concretos formulados por el apelante..."7, de ahí que el Tribunal se pronunciará

" ...solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante... ".

4.2. El apoderado judicial de la parte demandante, apeló la sentencia de primera

instancia reparando en que el juez de primera instancia no aplicó la normatividad

especial en materia de avalúos y actualización...

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