Apelación Sentencia No. S -063- 2019 Nº 76-520-31-03-005-2010-00118-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 812680981

Apelación Sentencia No. S -063- 2019 Nº 76-520-31-03-005-2010-00118-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 10-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaDECLARACIÓN DE PERTENENCIA - / ACCIÓN REIVINDICATORIA - /
Número de registro81490133
Fecha10 Julio 2019
Número de expediente76-520-31-03-005-2010-00118-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 673, 762, 771, 774, 775, 2512, 2527, 2528, 2529, 2531 Y 2532; LEY 100 DE 1936, ARTÍCULO 12; LE Y 50 DE 1936, ARTÚCLO 1.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
República de Colombia Quinta de Decisión Civil- FamiliaRama Judic

República de Colombia

Quinta de Decisión Civil- Familia

Rama Judicial Tribunal Superior de Buga

VERSIÓN ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA DENTRO LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL 10 DE JULIO DE 2019 (Para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo)

Providencia: Apelación sentencia No. S -063- 2019

Proceso: Pertenencia

Demandante: C. Posada & Asociados SAS

Demandado: R.E. y M.F.M.L. e indeterminados

Radicado: 76-520-31 -03-005-2010-00118-01

Asunto: D. ra c ión de pertenencia . Corresponde decretarse a favor del poseedor que acredite haber ejercido actos de señorío de manera ininterrumpida durante el término de ley sobre el inmueble que se encuentre dentro del comercio. R. ind icación . No procede a favor del propietario a quien se le ha extinguido su derecho con ocasión de la usucapión consumada a favor de otro.

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Guadalajara de Buga, julio diez (10) de dos mil diecinueve (2019)

1. OBJETO DE ESTE PROVEÍDO:

Decidir los recursos de apelación formulados por los demandados contra la

sentencia fechada 31 de octubre de 2018 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito

de Palmira, dentro del proceso de la referencia, para lo cual se observarán las

prescripciones de los artículos 279 y 280 del Código General del Proceso.

2. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

2.1. Mediante apoderada judicial, la sociedad CAICEDO POSADA &

ASOCIADOS solicitó que por la vía de la prescripción adquisitiva de dominio, se le declare propietaria del inmueble denominado 'Lote No. 10' con cabida

superficiana de 34.785 m1 2 que hace parte del predio de mayor extensión de

nombre 'La Argelia', ubicado en el municipio de Pradera con matricula

inmobiliaria No. 378-9687 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Palmira, cuyos linderos se consignaron en el libelo genitor.

2.2. Como sustento factual de dichas pretensiones, adujo en compendio la

apoderada judicial de la sociedad demandante, que esta ha ejercido actos de

dominio de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida sobre la referida

heredad desde el 17 de febrero de 1987, sin que desde esa fecha haya reconocido

a otro dueño sobre la misma.

2.3. El libelo fue admitido con auto del I o de septiembre de 20101, del cual se

corrió traslado a los herederos determinados e indeterminados del señor JOSE

HERMINSUL MARTINEZ ROMERO (q.e.p.d.), así como a las personas

indeterminadas que se creyeran con derechos sobre el fundo objeto de la

pretensión, encontrando oposición de las siguientes personas:

2.3.1. Los señores HERMINSUL, R.E. y MARIA FERNANDA MARTINEZ -herederos del causante H.M.R. (q.e.p.d.)- comparecieron al proceso mediante apoderado judicial, formulando la excepción

de 'falta de legitimación en la causa'2.

2.3.2. El curador ad-litem de las personas y herederos indeterminados del señor

H.M.R. (q.e.p.d.), contestó la demanda sin oponerse

frontalmente a las pretensiones3.

2.4. En escrito separado, los herederos del señor HERMINSUL MARTINEZ

ROMERO (q.e.p.d.), R.E. y M.F.M., formularon demanda de reconvención reivindicatoría, a través de la cual pretendieron la

restitución del inmueble de 34.785 m2 ubicado en la hacienda 'La Argelia', vereda

de 'Lomitas', en el municipio de Pradera -Valle del Cauca, con matrícula

inmobiliaria No. 378-9687 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

1 Ver folio 69 del Cuaderno principal 2 Ver folios 78 a 92 y 162 a 164 del Cuaderno principal 3 Ver folios 127 y 128 del Cuaderno principal

Palmira, alinderado así: por el NORTE en 166,65 metros con Lote No. 7 propiedad

de A.M., en 36,5 metros con el Lote No. 11, en 127,63 metros

con L.N. 12 propiedad del causante; por el SUR en 213,24 metros con el Lote

No. 8 de G.M.D.O. y con el Lote No. 12; por el

OCCIDENTE en 103,41 metros con el Lote No. 7 de A.M. y con el

Lote No. 8 de G.M.D.O.; y por el ORIENTE con predio

del causante4.

2.4.1. En sustento de dicha pretensión, adujo en compendio el apoderado

judicial de los demandados principales, que el señor HERMINSUL MARTINEZ

ROMERO (q.e.p.d.) adquirió dicho inmueble mediante escritura pública No. 1687

del 3 de noviembre de 1977, protocolizada en la Notaría Segunda de Palmira,

debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria. Este predio fue

ocultado por la sociedad prescribiente el 17 de febrero de 1987, al haberlo

englobado junto a otros terrenos de su propiedad y asignándole como nuevo folio

de matrícula inmobiliaria el No. 378-48716, situación que impidió la ubicación

geográfica del fundo por parte de los herederos al tramitar la sucesión del señor

M.R. tras su fallecimiento el 11 de octubre de 2001.

3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

3.1. Culminó la primera instancia con sentencia que tras negar las excepciones

y la reivindicación del inmueble, acogió las pretensiones de la demanda principal,

declarando que la sociedad CAICEDO POSADA & ASOCIADOS adquirió por la

vía de la usucapión el dominio del inmueble de 34.785 m2 ubicado en la

hacienda 'La Argelia', vereda de 'Lomitas', del municipio de Pradera -Valle del

Cauca, con matrícula inmobiliaria No. 378-9687 de la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de Palmira.

3.2. Para así decidir, el juez de primera instancia verificó la concurrencia de los

presupuestos procesales y tras referirse a los requisitos axiológicos de la acción

de dominio, consideró que los mismos no fueron satisfechos por los

reconvinientes, concretamente al no haber demostrado la identidad que debe

existir entre el predio reclamado y el poseído, ello, en tanto según encontró

probado con dictamen pericial e inspección judicial, el inmueble que buscan

recuperar los demandados, es otro distinto al que viene poseyendo la sociedad

demandante CAICEDO POSADA & ASOCIADOS.

4 Demanda visible a folios 43 y siguientes del Cuaderno 3

3.3. Con relación a la usucapión, advirtió el a-quo que estaban dados los

presupuestos para declarar el dominio del fundo de marras en favor de la

sociedad demandante, dado que las pruebas recaudadas dieron cuenta de haber

ejercido actos de señorío sobre la heredad en comento durante el plazo

legalmente exigido, sin que durante dicho interregno el otrora propietario ni sus

herederos hubiesen reclamado derecho alguno sobre la misma, no siendo el

proceso mortuorio eficaz para el efecto.

4. EL RECURSO DE APELACIÓN:

4.1. De conformidad con lo previsto en los artículos 320 y 328 del Código

General del Proceso, la sentencia apelada será examinada "...únicamente en

relación con los reparos concretos formulados por el apelante..."5, de ahí que el

Tribunal se pronunciará "...solamente sobre los argumentos expuestos por el

apelante...

4.2. El apoderado judicial de las demandadas ROSA ELENA y MARIA FERNANDA MARTINEZ LUJAN apeló la sentencia favorable a las pretensiones de la sociedad demandante en pertenencia, reclamando que se valoraron indebidamente las pruebas

testimoniales y documentales recaudadas, las cuales, a su juicio muestran que el

causante nunca se desprendió de la posesión de su propiedad, amén que sobre el

inmueble a usucapir pesaban unas medidas cautelares frente a las cuales no se

opuso el pretenso poseedor.

4.3. La apoderada judicial del demandado en proceso de pertenencia HERMINSUL MARTINEZ MAQUILON apeló la sentencia en cuanto negó la excepción y la demanda de reconvención reivindicatoría propuestas, reparando en que existió una incorrecta

valoración de las pruebas recaudadas, las cuales considera sí permitían verificar la

plena identidad del inmueble poseído, con el que quería reivindicarse.

5. CONSIDERACIONES:

5.1. Los denominados presupuestos procesales se encuentran reunidos a

cabalidad, amén de no observarse causal de nulidad que pueda invalidar la

actuación, por lo cual la...

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