Apelación Sentencia No. S -063- 2019 Nº 76-520-31-03-005-2010-00118-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 10-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | DECLARACIÓN DE PERTENENCIA - / ACCIÓN REIVINDICATORIA - / |
Número de registro | 81490133 |
Fecha | 10 Julio 2019 |
Número de expediente | 76-520-31-03-005-2010-00118-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 673, 762, 771, 774, 775, 2512, 2527, 2528, 2529, 2531 Y 2532; LEY 100 DE 1936, ARTÍCULO 12; LE Y 50 DE 1936, ARTÚCLO 1. |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
República de Colombia
Quinta de Decisión Civil- Familia
Rama Judicial Tribunal Superior de Buga
VERSIÓN ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA DENTRO LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL 10 DE JULIO DE 2019 (Para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo)
Providencia: Apelación sentencia No. S -063- 2019
Proceso: Pertenencia
Demandante: C. Posada & Asociados SAS
Demandado: R.E. y M.F.M.L. e indeterminados
Radicado: 76-520-31 -03-005-2010-00118-01
Asunto: D. ra c ión de pertenencia . Corresponde decretarse a favor del poseedor que acredite haber ejercido actos de señorío de manera ininterrumpida durante el término de ley sobre el inmueble que se encuentre dentro del comercio. R. ind icación . No procede a favor del propietario a quien se le ha extinguido su derecho con ocasión de la usucapión consumada a favor de otro.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ
Guadalajara de Buga, julio diez (10) de dos mil diecinueve (2019)
1. OBJETO DE ESTE PROVEÍDO:
Decidir los recursos de apelación formulados por los demandados contra la
sentencia fechada 31 de octubre de 2018 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito
de Palmira, dentro del proceso de la referencia, para lo cual se observarán las
prescripciones de los artículos 279 y 280 del Código General del Proceso.
2. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
2.1. Mediante apoderada judicial, la sociedad CAICEDO POSADA &
ASOCIADOS solicitó que por la vía de la prescripción adquisitiva de dominio, se le declare propietaria del inmueble denominado 'Lote No. 10' con cabida
superficiana de 34.785 m1 2 que hace parte del predio de mayor extensión de
nombre 'La Argelia', ubicado en el municipio de Pradera con matricula
inmobiliaria No. 378-9687 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Palmira, cuyos linderos se consignaron en el libelo genitor.
2.2. Como sustento factual de dichas pretensiones, adujo en compendio la
apoderada judicial de la sociedad demandante, que esta ha ejercido actos de
dominio de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida sobre la referida
heredad desde el 17 de febrero de 1987, sin que desde esa fecha haya reconocido
a otro dueño sobre la misma.
2.3. El libelo fue admitido con auto del I o de septiembre de 20101, del cual se
corrió traslado a los herederos determinados e indeterminados del señor JOSE
HERMINSUL MARTINEZ ROMERO (q.e.p.d.), así como a las personas
indeterminadas que se creyeran con derechos sobre el fundo objeto de la
pretensión, encontrando oposición de las siguientes personas:
2.3.1. Los señores HERMINSUL, R.E. y MARIA FERNANDA MARTINEZ -herederos del causante H.M.R. (q.e.p.d.)- comparecieron al proceso mediante apoderado judicial, formulando la excepción
de 'falta de legitimación en la causa'2.
2.3.2. El curador ad-litem de las personas y herederos indeterminados del señor
H.M.R. (q.e.p.d.), contestó la demanda sin oponerse
frontalmente a las pretensiones3.
2.4. En escrito separado, los herederos del señor HERMINSUL MARTINEZ
ROMERO (q.e.p.d.), R.E. y M.F.M., formularon demanda de reconvención reivindicatoría, a través de la cual pretendieron la
restitución del inmueble de 34.785 m2 ubicado en la hacienda 'La Argelia', vereda
de 'Lomitas', en el municipio de Pradera -Valle del Cauca, con matrícula
inmobiliaria No. 378-9687 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
1 Ver folio 69 del Cuaderno principal 2 Ver folios 78 a 92 y 162 a 164 del Cuaderno principal 3 Ver folios 127 y 128 del Cuaderno principal
Palmira, alinderado así: por el NORTE en 166,65 metros con Lote No. 7 propiedad
de A.M., en 36,5 metros con el Lote No. 11, en 127,63 metros
con L.N. 12 propiedad del causante; por el SUR en 213,24 metros con el Lote
No. 8 de G.M.D.O. y con el Lote No. 12; por el
OCCIDENTE en 103,41 metros con el Lote No. 7 de A.M. y con el
Lote No. 8 de G.M.D.O.; y por el ORIENTE con predio
del causante4.
2.4.1. En sustento de dicha pretensión, adujo en compendio el apoderado
judicial de los demandados principales, que el señor HERMINSUL MARTINEZ
ROMERO (q.e.p.d.) adquirió dicho inmueble mediante escritura pública No. 1687
del 3 de noviembre de 1977, protocolizada en la Notaría Segunda de Palmira,
debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria. Este predio fue
ocultado por la sociedad prescribiente el 17 de febrero de 1987, al haberlo
englobado junto a otros terrenos de su propiedad y asignándole como nuevo folio
de matrícula inmobiliaria el No. 378-48716, situación que impidió la ubicación
geográfica del fundo por parte de los herederos al tramitar la sucesión del señor
M.R. tras su fallecimiento el 11 de octubre de 2001.
3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
3.1. Culminó la primera instancia con sentencia que tras negar las excepciones
y la reivindicación del inmueble, acogió las pretensiones de la demanda principal,
declarando que la sociedad CAICEDO POSADA & ASOCIADOS adquirió por la
vía de la usucapión el dominio del inmueble de 34.785 m2 ubicado en la
hacienda 'La Argelia', vereda de 'Lomitas', del municipio de Pradera -Valle del
Cauca, con matrícula inmobiliaria No. 378-9687 de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Palmira.
3.2. Para así decidir, el juez de primera instancia verificó la concurrencia de los
presupuestos procesales y tras referirse a los requisitos axiológicos de la acción
de dominio, consideró que los mismos no fueron satisfechos por los
reconvinientes, concretamente al no haber demostrado la identidad que debe
existir entre el predio reclamado y el poseído, ello, en tanto según encontró
probado con dictamen pericial e inspección judicial, el inmueble que buscan
recuperar los demandados, es otro distinto al que viene poseyendo la sociedad
demandante CAICEDO POSADA & ASOCIADOS.
4 Demanda visible a folios 43 y siguientes del Cuaderno 3
3.3. Con relación a la usucapión, advirtió el a-quo que estaban dados los
presupuestos para declarar el dominio del fundo de marras en favor de la
sociedad demandante, dado que las pruebas recaudadas dieron cuenta de haber
ejercido actos de señorío sobre la heredad en comento durante el plazo
legalmente exigido, sin que durante dicho interregno el otrora propietario ni sus
herederos hubiesen reclamado derecho alguno sobre la misma, no siendo el
proceso mortuorio eficaz para el efecto.
4. EL RECURSO DE APELACIÓN:
4.1. De conformidad con lo previsto en los artículos 320 y 328 del Código
General del Proceso, la sentencia apelada será examinada "...únicamente en
relación con los reparos concretos formulados por el apelante..."5, de ahí que el
Tribunal se pronunciará "...solamente sobre los argumentos expuestos por el
apelante...
4.2. El apoderado judicial de las demandadas ROSA ELENA y MARIA FERNANDA MARTINEZ LUJAN apeló la sentencia favorable a las pretensiones de la sociedad demandante en pertenencia, reclamando que se valoraron indebidamente las pruebas
testimoniales y documentales recaudadas, las cuales, a su juicio muestran que el
causante nunca se desprendió de la posesión de su propiedad, amén que sobre el
inmueble a usucapir pesaban unas medidas cautelares frente a las cuales no se
opuso el pretenso poseedor.
4.3. La apoderada judicial del demandado en proceso de pertenencia HERMINSUL MARTINEZ MAQUILON apeló la sentencia en cuanto negó la excepción y la demanda de reconvención reivindicatoría propuestas, reparando en que existió una incorrecta
valoración de las pruebas recaudadas, las cuales considera sí permitían verificar la
plena identidad del inmueble poseído, con el que quería reivindicarse.
5. CONSIDERACIONES:
5.1. Los denominados presupuestos procesales se encuentran reunidos a
cabalidad, amén de no observarse causal de nulidad que pueda invalidar la
actuación, por lo cual la...
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