Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 10 de Junio de 2011
Número de expediente | 194 |
Fecha | 10 Junio 2011 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
SALA LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: JULIO E.M.G.
Aprobado acta No. 194 de junio 10/11
En Bogotá D.C. siendo las 10:30 de la mañana del 10 de junio 2011, hora y fecha señalada en auto anterior, los magistrados integrantes de la sala séptima de decisión, se constituyeron en audiencia pública con el fin de resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 9 de mayo de 2011, proferido por el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso en referencia. Abierto el acto, previa discusión, se profiere el siguiente AUTO:
GLORIA I.V.A., presenta demanda de acoso laboral en contra de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP., y contra M.C.D.R., para que se le indemnice por los perjuicios morales causados por las consecuencias morales (sic) y de salud. Se sancione a los superiores jerárquicos, dando por terminado el contrato con justa causa, así como el pago de 10 SMLMV, se adopten medidas en el reglamento de trabajo y una vez recobre su salud sea incorporada a su trabajo.
La parte accionada contestó la demanda y, entre sus medios defensivos, en lo que interesa al recurso invocó la excepción previa de: falta de jurisdicción y competencia.
II-. PROVIDENCIA OBJETO DE APELACIÓN
El Juzgado del conocimiento, mediante auto del 9 de mayo de 2011, al resolver la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia, la declaró NO probada. Para ello indicó:
Conforme lo señala el artículo 12 de la ley 1010 de 2006, corresponde al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, la competencia para conocer de una falta disciplinaria. En este caso se está ante un acoso laboral.
III-. IMPUGNACIÓN
Apela la parte demandada, cuyos argumentos se resumen así:
-. El artículo 12 la ley 1010 de 2006, es suficientemente claro en el sentido de considerar que la competencia le corresponde al Ministerio Público y a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias y Seccionales del Consejo Superior de la Judicatura, siendo esta una de las nulidades señalas en el artículo 140 del C. de P.C. aplicable analógicamente, la que no es saneable.
IV-. RAZONAMIENTOS QUE FUNDAMENTAN LA CONCLUSIÓN
Como el auto objeto del recurso de apelación, decide sobre las excepciones previas, el cual se encuentra enlistado en el artículo 65 numeral 3° del C. P...
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