Auto Nº 052663110001 2019-00482 01 del Tribunal Superior de Medellín Familia, 11-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836173649

Auto Nº 052663110001 2019-00482 01 del Tribunal Superior de Medellín Familia, 11-12-2019

Sentido del falloINADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN
MateriaPROCESO DE ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS TRANSITORIOS - Procedimiento verbal sumario, por ende, única instancia. / TESIS: La Ley 1996 de 2019, al prohibir, por medio de su artículo 53, “iniciar procesos de interdicción o inhabilitación, o solicitar la sentencia de interdicción o inhabilitación para dar inicio a cualquier trámite público o privado a partir de la promulgación de la presente ley”, y con el fin de evitar que esas personas quedasen desprotegidas, mientras entra a regir integralmente sus normas, reguló, en su artículo 54, al establecer un régimen de transición, el “Proceso de adjudicación judicial de apoyos transitorios”, fijándole el camino del verbal sumario, como se colige de su inciso tercero(…) a su vez, por mandato del C G P, artículo 390, “Parágrafo 1º. Los procesos verbales sumarios serán de única instancia”. De manera que, si este asunto, obedece a la vía de la “única instancia”, como lo había estimado inicialmente el señor juez y la accionante, el referido proveído, en atención a lo dispuesto por el C G P, artículo 321 inciso primero, no es susceptible de apelación, ya que se emitió en un asunto que no discurre por la ruta de la primera instancia, motivo por el cual la alzada no podía concederse y, menos aún admitirse, razones por las cuales se inadmitirá, trasunto de lo cual será la devolución del expediente a la dependencia judicial de origen (artículo 326, inciso segundo ídem).
Número de expediente052663110001 2019-00482 01
Número de registro81503937
EmisorSala Familia (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha11 Diciembre 2019
Normativa aplicadaARTICULO 53 Y 54 DE LA LEY 1996 DE 2019, ARTICULO 321 CGP
Auto 10103 11 de diciembre de 2019 TRIBUNAL SUPERIOR D

DISTRITO DE MEDELLÍN SALA TERCERA DE DECISIÓN DE FAMILIA

MAGISTRADO D.H.N.V.

Auto 10103

11 de diciembre de 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA UNITARIA DE FAMILIA

Medellín, once (11) de diciembre

de dos mil diecinueve (2019)

Al entrar a estudiar la oportunidad y los

requisitos, establecidos en el Código General del Proceso (en

adelante C G P), artículos 321, 323, 325 y 326, para decidir

sobre la apelación, introducida por activa frente al auto, de 31

de octubre de 2019 (fs 28 y v, c p), dictado por el juzgado

Primero de Familia, en Oralidad, de Envigado, por medio del

cual, tras su inadmisión, rechazó la demanda, promovida por

la Personera Delegada de Envigado, a solicitud del señor

B.A.G.B., con el fin de que le

adjudiquen judicialmente apoyos transitorios, a la señora

C.T.G.L., se perfila un obstáculo que

impide dar paso a la impugnación vertical.

2

PRELIMINARES

En ejercicio de sus atribuciones de

Ministerio Público, la Personera Delegada de Envigado, a

petición del señor B.A.G.B.,

introdujo memorial rector, pretendiendo que, a través de un

proceso verbal sumario (f 2), a la señora CARMEN TULIA

GIRALDO LÓPEZ se le adjudiquen judicialmente apoyos

transitorios y se designe al nombrado B.A., como

la persona de apoyo que la asista, para la realización de los

actos jurídicos, consistentes, en los “TRÁMITES LEGALES

LABORALES Y PENSIONALES de la cual es beneficiaria la

señora C.T.G.L.” (igual folio), asunto

que se le asignó, por repartimiento, a la mencionada célula

judicial, cuyo titular, por auto, de 15 de octubre de este año,

luego de examinar la “presente demanda verbal sumaria” (f

24. Énfasis es del texto), la inadmitió, disponiendo que se

corrigiera, en los aspectos que encontró pertinentes, en el

lapso de cinco días, so pena de su rechazo (fs 24 y v).

La convocante, diciendo corregir los

defectos del libelo genitor, anexó el escrito que se ve de folios

25 a 27. Sin embargo, el señor juez del conocimiento,

procedió a emitir la

3

PROVIDENCIA

De 31 de octubre último, por medio de la

cual resolvió “Rechazar la presente demanda de verbal

sumaria sobre adjudicación judicial de apoyos transitorios” y

dispuso la devolución de los anexos, sin necesidad de

desglose (f 28 v. Resaltado es del juzgado), al estimar que la

demandante no cumplió cabalmente, con lo ordenado, en el

inadmisorio, en atención a que la explicación que suministró

“no satisface la precisa disposición del artículo 54 de la Ley

1996 de 2019 que prescribe sobre la acreditación de que la

persona titular del lacto jurídico se encuentre absolutamente

imposibilitada para expresar su voluntad y preferencias por

cualquier medio, requisito este indispensable, pues de otro

modo, no se podría invocar el proceso verbal sumario de

...

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