Auto Nº 11001-33-31-026-2011-00511-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019
Sentido del fallo | DECLÁRASE IMPEDIDA ESTA CORPORACIÓN PARA TRAMITAR Y DECIDIR EL PRESENTE ASUNTO |
Fecha | 18 Marzo 2019 |
Número de expediente | 11001-33-31-026-2011-00511-01 |
Número de registro | 81486700 |
Materia | IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - Reconocimiento, reliquidación y pago de las prestaciones sociales que resulten de aplicar el 30% de prima especial como factor salarial en la Fiscalía General de la Nación / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - Reconocimiento, reliquidación y pago de las prestaciones sociales que resulten de aplicar el 30% de prima especial como factor salarial en la Fiscalía General de la Nación
Es pertinente señalar que en oportunidades anteriores esta Corporación había asumido el conocimiento de los procesos en los que se discutía el reconocimiento de la prima especial del 30% de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, precisamente bajo el argumento de que “las disposiciones que regulan el tema salarial de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, no se relacionan con las normas aplicables a los funcionarios de la Rama Judicial”, sin embargo, el H. Consejo de Estado modificó su postura por medio de auto del 13 de diciembre de 2018, C.P. Dr. RAMIRO PAZOS GUERRERO
De acuerdo con el aparte jurisprudencial transcrito y, de conformidad con los artículos 140 del C.P.G. y 130 de la Ley 1437 de 2011, debe declararse impedida la Corporación para conocer del presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en segunda instancia, por lo que en aras de garantizar los principios de economía y celeridad, se dispondrá el envío del expediente a la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, para lo de su cargo.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Rad. : 11001-33-31-026-2011-00511-01
Demandante: MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La doctora MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS, actuando por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y...
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