Auto Nº 11001-33-31-026-2011-00511-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 783549129

Auto Nº 11001-33-31-026-2011-00511-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019

Sentido del falloDECLÁRASE IMPEDIDA ESTA CORPORACIÓN PARA TRAMITAR Y DECIDIR EL PRESENTE ASUNTO
Fecha18 Marzo 2019
Número de expediente11001-33-31-026-2011-00511-01
Número de registro81486700
MateriaIMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - Reconocimiento, reliquidación y pago de las prestaciones sociales que resulten de aplicar el 30% de prima especial como factor salarial en la Fiscalía General de la Nación /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - Reconocimiento, reliquidación y pago de las prestaciones sociales que resulten de aplicar el 30% de prima especial como factor salarial en la Fiscalía General de la Nación

Es pertinente señalar que en oportunidades anteriores esta Corporación había asumido el conocimiento de los procesos en los que se discutía el reconocimiento de la prima especial del 30% de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, precisamente bajo el argumento de que “las disposiciones que regulan el tema salarial de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, no se relacionan con las normas aplicables a los funcionarios de la Rama Judicial”, sin embargo, el H. Consejo de Estado modificó su postura por medio de auto del 13 de diciembre de 2018, C.P. Dr. RAMIRO PAZOS GUERRERO

De acuerdo con el aparte jurisprudencial transcrito y, de conformidad con los artículos 140 del C.P.G. y 130 de la Ley 1437 de 2011, debe declararse impedida la Corporación para conocer del presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en segunda instancia, por lo que en aras de garantizar los principios de economía y celeridad, se dispondrá el envío del expediente a la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, para lo de su cargo.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Rad. : 11001-33-31-026-2011-00511-01

Demandante: MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La doctora MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS, actuando por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y...

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