Auto Nº 11001-33-35-024-2012-00206-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 783549189

Auto Nº 11001-33-35-024-2012-00206-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019

Sentido del falloDECLÁRASE IMPEDIDA LA SALA PLENA DE ESTA CORPORACIÓN PARA TRAMITAR Y DECIDIR EL PRESENTE ASUNTO
MateriaIMPEDIMENTO - /
Número de registro81486706
Fecha18 Marzo 2019
Número de expediente11001-33-35-024-2012-00206-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Expediente: 11001-33-35-024-2012-00206-01

Demandante: GLORIA MARÍA SUÁREZ MORALES

Demandado: NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Controversia: MANIFIESTA IMPEDIMENTO – PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS (30%) ARTÍCULO 14 DE LA LEY 4ª DE 1992.

Estando el presente asunto pendiente de proferir sentencia de segunda instancia, presentada por la señora Gloria María Suárez Morales, advierte el Magistrado ponente que todos los integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca nos encontramos impedidos para conocer el presente asunto, por las siguientes razones:

La señora Gloria María Suárez Morales radicó demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho1, en contra de la Nación Fiscalía General de la Nación, con la finalidad que se realicen entre otras las siguientes las siguientes declaraciones2:

?? Se declare la nulidad del oficio No. 20123100014751 del 9 de marzo de 2012 y de la Resolución No. 2-2012 del 15 del mismo año, actos administrativos por medio de los cuales se le negó a la demandante el reconocimiento y pago de la prima especial prevista en el artículo 14 de La Ley 4ª de 1992 en la reliquidación de todas las prestaciones sociales.

?? Pidió a título de restablecimiento del derecho, en su criterio, se ordene el reconocimiento, reliquidación y pago de las prestaciones sociales, con la inclusión del 30% de la prima especial como factor salarial, desde el 5...

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