Auto Nº 11001-33-35-024-2012-00206-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019
Sentido del fallo | DECLÁRASE IMPEDIDA LA SALA PLENA DE ESTA CORPORACIÓN PARA TRAMITAR Y DECIDIR EL PRESENTE ASUNTO |
Materia | IMPEDIMENTO - / |
Número de registro | 81486706 |
Fecha | 18 Marzo 2019 |
Número de expediente | 11001-33-35-024-2012-00206-01 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Expediente: 11001-33-35-024-2012-00206-01
Demandante: GLORIA MARÍA SUÁREZ MORALES
Demandado: NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Controversia: MANIFIESTA IMPEDIMENTO – PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS (30%) ARTÍCULO 14 DE LA LEY 4ª DE 1992.
Estando el presente asunto pendiente de proferir sentencia de segunda instancia, presentada por la señora Gloria María Suárez Morales, advierte el Magistrado ponente que todos los integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca nos encontramos impedidos para conocer el presente asunto, por las siguientes razones:
La señora Gloria María Suárez Morales radicó demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho1, en contra de la Nación Fiscalía General de la Nación, con la finalidad que se realicen entre otras las siguientes las siguientes declaraciones2:
?? Se declare la nulidad del oficio No. 20123100014751 del 9 de marzo de 2012 y de la Resolución No. 2-2012 del 15 del mismo año, actos administrativos por medio de los cuales se le negó a la demandante el reconocimiento y pago de la prima especial prevista en el artículo 14 de La Ley 4ª de 1992 en la reliquidación de todas las prestaciones sociales.
?? Pidió a título de restablecimiento del derecho, en su criterio, se ordene el reconocimiento, reliquidación y pago de las prestaciones sociales, con la inclusión del 30% de la prima especial como factor salarial, desde el 5...
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