Auto Nº 11001-33-35-026-2018-00426-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 783549225

Auto Nº 11001-33-35-026-2018-00426-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019

Sentido del falloDECLARARSE IMPEDIDOS PARA CONOCER, TRAMITAR Y RESOLVER EL PRESENTE ASUNTO
Número de expediente11001-33-35-026-2018-00426-00
Número de registro81486710
Fecha18 Marzo 2019
MateriaIMPEDIMENTO MAGISTRADOS - Prima especial artículo 14 Ley 4 de 1992 /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación No.:

11001-33-35-026-2018-00426-00

Demandante:

HÉCTOR HAROLD ORTEGA VELASCO

Demandado:

NACION – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Asunto:

IMPEDIMENTO.

Prima especial artículo 14 Ley 4 de 1992.

Se declara impedida la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá para conocer y tramitar la demanda promovida por el señor Héctor Harold Ortega Velasco contra la Nación – Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

1.- En demanda del 2 de octubre de 2018, el señor Héctor Harold Ortega Velasco presentó demanda contra Nación – Fiscalía General de la Nación. Solicitó como pretensiones:

PRIMERA. Declarar la revocatoria y dejar sin efectos los siguientes actos administrativos:

i) Oficio número 20175920002241 del 17 de julio de 2017, expedido por la Subdirectora Seccional de Bogotá de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual se negó a la convocante el reconocimiento y pago de la prima especial contenida en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, modificada por la Ley 332 de 1996, así la reliquidación de todas las prestaciones sociales durante el tiempo en que la Fiscalía extrajo el 30% del salario de mi prohijada para darle la denominación de “prima especial” excluyendo por tanto ese porcentaje en la liquidación de las prestaciones sociales.

ii) Resolución No. 2-3611 del 15 de diciembre de 2017, expedida por la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, la cual resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el oficio No. 20175920002241 del 17 de julio de 2017, enunciado en punto precedente.

SEGUNDA. Que a título de restablecimiento del derecho, la Fiscalía General de la Nación se condene a reliquidar, reconocer y pagar al doctor Héctor Harold Ortega Velasco, desde el momento de su vinculación en el cargo de Fiscal, hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso y en adelante, todas sus prestaciones sociales, salariales y laborales, prima de navidad, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, cesantías, seguridad social en salud y pensiones, bonificación por servicios prestados y demás prestaciones emolumentos y derechos laborales sobre los cuales tenga incidencia y que en el futuro se establezcan y se causen, durante su vinculación como Fiscal de la República, teniendo como base para la...

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