Auto Nº 11001-33-35-026-2018-00471-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 783549297

Auto Nº 11001-33-35-026-2018-00471-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019

Sentido del falloDECLARAR FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL JUEZ VEINTISÉIS (26) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, QUE COMPRENDE A TODOS LOS JUECES ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
Fecha18 Marzo 2019
Número de registro81486703
Número de expediente11001-33-35-026-2018-00471-01
MateriaIMPEDIMENTO JUECES ADMINISTRATIVOS - Declara fundado el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISRAEL SOLER PEDROZA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Expediente Nº: 11001-33-35-026-2018-00471-01

Demandante: ELIER CONTRERAS URBINA

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Asunto: Declara fundado el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos - Bonificación judicial establecida para los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación- Decreto 0382 de 2013.

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I. ASUNTO

Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a decidir el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para conocer y tramitar la presente demanda, donde se solicita que se reconozca la BONIFICACIÓN JUDICIAL creada por el Decreto 382 de 2013, como factor salarial y prestacional.

II. ANTECEDENTES

El señor ELIER CONTRERAS URBINA quien labora en la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN como Técnico Investigador I (Fl.40 cuaderno principal) a través de apoderado judicial, solicitó que se declare la nulidad de los actos administrativos demandados y como consecuencia de lo anterior, “se reconozca y pague la bonificación judicial señalada en el Decreto N° 382 de 2013, subrogado por el Decreto 0022 de 2014, como constitutiva de factor salarial para liquidar todas las prestaciones sociales devengadas, desde el momento de su creación, y las que se causen a futuro”. (Negrillas de la Sala)

El asunto correspondió por reparto al Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito de Bogotá, funcionario que mediante auto del 18 de febrero de 2019 (fls.44-46), se declaró impedido para conocer del presente asunto manifestando que, “los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, percibimos la denominada “bonificación judicial” y en virtud de esas circunstancias nos asiste interés directo en las resultas del proceso, pues si bien una y otra bonificación se encuentran reguladas en instrumentos normativos diferentes, se podría llegar a considerar como legítima la reclamación relativa a que dicho emolumento sea constitutivo de salario para la liquidación de prestaciones sociales y demás prestaciones económicas derivadas de la actividad de administración de justicia, razón por...

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