Auto Nº 110013342057201900017-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 783549217

Auto Nº 110013342057201900017-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019

Sentido del falloDECLÁRASE FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR LOS JUECES ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Número de expediente110013342057201900017-01
Número de registro81486754
Fecha18 Marzo 2019
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

EXPEDIENTE No. : 110013342057201900017-01

DEMANDANTE : LEONARDO ANTONIO CARO CASTILLO

DEMANDADO : NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

MEDIO DE CONTROL : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Impedimento

La Sala Plena decide el impedimento manifestado por la Juez Cincuenta y Siete Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, que comprende a todos los jueces administrativos de Bogotá, para conocer el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

El 24 de enero de 2019 el señor Leonardo Antonio Caro Castillo, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la que plantea las siguientes pretensiones:

1. Que se declare que de conformidad con lo previsto en los arts. 831 y 862 del CPACA en este asunto operó el fenómeno jurídico del silencio administrativo negativo, como consecuencia de haber transcurrido más de seis meses desde la presentación del derecho de petición radicado el 30-01-2018 ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de esta ciudad, sin haber recibido respuesta expresa y de fondo, en forma positiva o negativa, derecho de petición tendiente a "...(i) reconocer desde su creación3 el carácter salarial y prestacional de la bonificación establecida en los Decretos 0383 del 06-03-2013 y sus modificatorios, confirmatorios o que lo sustituyan, tal y como el 1269 de 2015 y el 246 de 12 de febrero de 2016, dado que fue establecida como remuneración permanente y habitual al servicio prestado por los...

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