Auto Nº 25000-23-42-000-2019-00177-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 783549193

Auto Nº 25000-23-42-000-2019-00177-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019

Sentido del falloDIRÍMESE EL CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente25000-23-42-000-2019-00177-00
Fecha18 Marzo 2019
Número de registro81486714
MateriaDE REPETICIÓN - Se dispone que el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. es la Autoridad Judicial competente /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

CONFLICTO DE COMPETENCIAS SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO SESENTA Y CINCO (65) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. Y EL JUZGADO TREINTA Y OCHO (38) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., AMBOS DE LA SECCIÓN TERCERA - ACCIÓN DE REPETICIÓN – Se dispone que el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. es la Autoridad Judicial competente

la demanda fue repartida entre los jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá y asignada al Juzgado 65 de dicho circuito, sin embargo, este la remitió al Juez 38 por considerar que en virtud del artículo 7º de la Ley 678 de 2001 le corresponde el conocimiento, comoquiera que fue ese despacho el que profirió la sentencia condenatoria a la que se hizo mención.

El presente conflicto fue promovido por el mencionado Juzgado 38 debido a que en su criterio el artículo 7º de la Ley 678 de 2001 fue derogado por la Ley 1437 de 2011 y, por ende, solo se debe atender al factor objetivo de cuantía. Así, aseveró que la competencia le corresponde al Juzgado 65 por ser al que le correspondió por azar.

…la Sala Plena de esta Corporación reitera su postura en lo que respecta a la competencia para conocer, en primera instancia, las acciones de repetición, en el sentido de que la misma está en cabeza de los jueces administrativos siempre y cuando dicha atribución no esté asignada exclusivamente al H. Consejo de Estado y la cuantía no exceda los 500 smlmv, como en el presente asunto.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Actuación: Conflicto de competencia

Radicado No: 25000-23-42-000-2019-00177-00

Demandante: MUNICIPIO DE FÓMEQUE

Demandado: NÉSTOR ALDANA GUTIÉRREZ y otros

Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y el Juzgado Treinta y Ocho (38) del Circuito Judicial de Bogotá D.C., ambos de la Sección Tercera, para conocer la acción de repetición presentada por el MUNICIPIO DE FÓMEQUE contra el señor NÉSTOR ALMANZA GUTIÉRREZ y otros.

I. ANTECEDENTES

1.1. El MUNICIPIO DE FÓMEQUE, mediante apoderado judicial, interpuso acción de repetición contra los señores NÉSTOR ALMANZA, EDGARTD OSWALDO PARRADO ÁVILA, JAVIER ANTONIO RÍOS LOZANO, GUSTAVO ADOLFO HURTADO RODRÍGUEZ y AMAURY ESCOBAR VARELA, con el fin de que se les declare responsables por el detrimento patrimonial ocasionado a dicho Municipio por valor de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UN PESO MONEDA CORRIENTE ($32.566.501), como consecuencia del pago de la sentencia proferida el 28 de octubre de 2009 por el Juzgado 38 Administrativo del Judicial de Bogotá, confirmada por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 9 de diciembre de 2010, dentro de la acción ejecutiva contractual adelantada por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales (expediente radicado No. 2015-1373).

Así mismo, pretende que se ordene a los demandados restituir la suma antes mencionada al MUNICIPIO DE FÓMEQUE y cancelarle los intereses comerciales desde la ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso.

1.2. La demanda de repetición fue radicada el 7 de junio de 2018 en la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá y repartida al Juzgado 65 con el No. 11001-33-43-065-2018-00217-00.

Mediante auto del 13 de agosto siguiente1 dicho Despacho judicial declaró su falta de competencia y ordenó la remisión al Juzgado 38 Administrativo del mismo Circuito Judicial. En el auto el Juez se limitó a citar el artículo 7 de la Ley 678 de 2001 y el artículo 155 del CPACA.

1.3. El Juzgado 38 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., a través de auto del 21 de enero de 20192, declaró su falta de competencia para conocer de la demanda de reparación y propuso conflicto negativo de competencia.

Señaló que la acción de repetición presentada por el Municipio de FÓMEQUE debe ser conocida por el Juzgado al que le correspondió por reparto entre todos los jueces del circuito de Bogotá.

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