Auto Nº 25000-23-42-000-2018-01458-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019
Sentido del fallo | DIRÍMESE EL CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 18 Marzo 2019 |
Número de expediente | 25000-23-42-000-2018-01458-00 |
Número de registro | 81486716 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO CINCUENTA Y CUATRO (54) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. (SECCIÓN SEGUNDA) Y, EL JUZGADO CINCUENTA Y SIETE (57) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. (SECCIÓN SEGUNDA) – Proceso Ejecutivo por terminación Juzgados de Descongestión - Disponiendo que la demanda ejecutiva debe ser conocida y tramitada por el Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, a donde debe devolverse el expediente.
…el Acuerdo No. PSAA15-10402 del 29 octubre 29 de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura se terminaron las medidas de descongestión, es así como, en el numeral 6 del artículo 92, se dispuso de la creación de doce (12) Juzgados Administrativos en la Sección Segunda de Bogotá, Distrito Judicial Administrativo de Cundinamarca. Así mismo, mediante el Acuerdo No. PSAA15-10414 del 30 de noviembre de 2015, se estableció la transición entre los despachos de descongestión y los permanentes creados, ordenándose en el artículo 7, que los despachos de Magistrados y Jueces de la Jurisdicción Contencioso Administrativa permanentes y de descongestión que venían conociendo de procesos escritos, y aquellos en descongestión que pasaron a ocupar un despacho permanente del mismo nivel, categoría y especialidad en dicha jurisdicción, continuarían con los procesos del sistema escrito, oral o mixto que venían conociendo, hasta su terminación. Es por ello, que el conocimiento el expediente No. 11001333171820120003300 siguió a cargo del Juzgado Doce (12) de descongestión hoy Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, aclarándose que, si bien mediante el Acuerdo CSBTA15-442 de 10 de diciembre de 2015, se distribuyeron los procesos escriturales a cargo de los extintos Juzgados Administrativos de Descongestión en sus homólogos permanentes creados por el Acuerdo PSAA15-10402 de 2015 en el Circuito Judicial de Bogotá, no es menos cierto que, la distribución que se hizo conforme lo estableció el artículo cuarto, correspondía a los procesos escriturales en trámite entregados por los extintos Juzgados 704 y 711 Administrativos de Descongestión, y no a los que los despachos permanentes hubiesen tenido a cargo antes de su creación.
Teniendo en cuenta lo anterior se establece claramente por qué el Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, luego de dos años de haberse creado como permanente se pronunció respecto a la solicitud de...
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