Auto Nº 3246 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 04-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 844889825

Auto Nº 3246 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 04-10-2019

Fecha04 Octubre 2019
EmisorSala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

ORFEO: 20193230310783

*20193230310783*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Auto No. 216

Bogotá D.C., cuatro de octubre de 2019

Expediente Orfeo No: 2019340160500491E INCIDENTES ACUMULADOS. Radicados anteriores: 2019340160500491E - INCIDENTE 02 I.L.M.M.A., 2019340160500493E - INCIDENTE 03 J.M.S.S. y 2019340160500532E – INCIDENTE 04 H.C.G.

Procesados: I.L.M.M. conocido en la antigua guerrilla de las FARC-EP como “I.M.”; J.M.S.S. conocido en la antigua guerrilla de las FARC-EP como “ALDINEVER”; H.C.G. conocido en la antigua guerrilla de las FARC-EP como “ROMAÑA”

Asunto: Resuelve incidente de verificación del régimen de condicionalidad.

  1. ASUNTO

Decidirá la S. de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la S. o SRVR) el cumplimiento o incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de I.L.M.M.A., J.M.S.S. y H.C.G., identificados con las cédulas de ciudadanía No. 19.304.877, 1.122.655.312 y 17.353.695 respectivamente, frente a quienes la SRVR inició el incidente el 29 de mayo y el 5 de junio de 2019.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES
    1. Incidente con respecto a I.L.M.M.A.
    1. El 29 de mayo de 2019 la SRVR, mediante Auto No. 076 de 2019, la S. ordenó la apertura de incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad frente a I.L.M.M.A., conocido en la antigua guerrilla de las FARC-EP como “I.M.”[1]
    2. El 20 de junio de 2019, dentro de la oportunidad procesal para esto, el Ministerio Público presentó un escrito en el que solicitó se decretaran unas pruebas dentro del incidente[2]
    3. El 25 de junio la apoderada del señor I.L.M.M.A. presentó un memorial en el que, entre otras, solicita, sin justificar su petición, que se prorrogue el término del traslado común para solicitar pruebas[3].
    4. Ante la ausencia de justificación de la petición de prórroga que trata el numeral anterior, el 26 de junio de 2019 la SRVR negó la solicitud de extender el término para pedir pruebas elevada por la defensora de M.A.[4].
    5. El 5 de julio de 2019, vencido el plazo para solicitar pruebas, la SRVR, en el Auto No. 103, evaluó la solicitud de pruebas elevada por el Ministerio Público, decretó las que consideró pertinentes, conducentes y útiles, negó las que no superaron esta evaluación y decretó de oficio aquellas que consideró necesarias para tener conocimiento completo del cumplimiento o incumplimiento del señor M.A. de las obligaciones que hacen parte del régimen de condicionalidad[5].
    6. El 10 de julio de 2019 la apoderada del señor M.A. radicó extemporáneamente un memorial en el que solicita que se decreten pruebas[6].
    7. El 12 de julio de 2019 la SRVR, mediante Auto No. 107, la S. resolvió rechazar por extemporánea la solicitud referida en el numeral anterior y en su lugar decretar, de oficio y por considerarlas fundamentales para el esclarecimiento de los hechos relevantes para el incidente, nuevas pruebas relacionadas con los motivos que llevaron al señor M.A. a salir del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) M.[7].
    8. A partir del Auto No. 103 de 2019 reseñado en el numeral 5 de esta providencia, se practicaron las pruebas decretadas y que serán analizadas en el acápite correspondiente a la evaluación probatoria
    1. Incidente con respecto a J.M.S.S.
    1. El 29 de mayo de 2019 la S. de SRVR, mediante Auto No. 077 de 2019, ordenó la apertura de incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad con respecto a J.M.S.S., conocido en la antigua guerrilla de las FARC-EP como “Aldinever”[8]
    2. El 6 de junio de 2019, dentro de la oportunidad procesal para esto, el Ministerio Público presentó solicitud de pruebas dentro del incidente abierto frente a J.M.S.S.[9].
    3. El 12 de junio de 2019 el abogado defensor del señor SIERRA SABOGAL presentó un memorial en el que hace algunas declaraciones generales, pero no solicita prueba alguna[10]. Por lo anterior, la SRVR lo requirió, mediante Auto No. 093 del 17 de julio de 2019, para que hiciera la respectiva solicitud de pruebas o se manifestara sobre su intención de no pedir ninguna[11]. Este requerimiento, sin embargo, no obtuvo respuesta por parte del defensor.
    4. El 2 de julio de 2019, mediante Auto No. 102, la SRVR evaluó la solicitud de pruebas elevada por el Ministerio Público, decretó las que consideró pertinentes, conducentes y útiles, negó las que no superaron esta evaluación y decretó de oficio aquellas que consideró necesarias para tener conocimiento completo del cumplimiento o incumplimiento del señor SIERRA SABOGAL de las obligaciones que hacen parte del régimen de condicionalidad[12].
    5. A partir del auto del que trata el numeral anterior se han practicado las pruebas decretadas y que serán analizadas en el acápite correspondiente a evaluación probatoria
    1. Incidente con respecto a H.C.G.
    1. El 5 de junio de 2019 la S. de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, mediante Auto No. 086 de 2019, ordenó la apertura de incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto de H.C.G., conocido en la antigua guerrilla de las FARC-EP como “Romaña”[13].
    2. El 13 de junio de 2019 el Procurador Tercero Delegado con funciones de intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz radicó solicitud de decreto y práctica de pruebas relacionadas con la seguridad personal del compareciente H.C.G. y su paradero[14]. Por otra parte, la defensa del señor C.G. se abstuvo de solicitar prueba alguna en la oportunidad procesal correspondiente.
    3. El 27 de junio de 2019, mediante Auto No. 101, la SRVR evaluó la solicitud de pruebas elevada por el Ministerio Público, decretó las que consideró pertinentes, conducentes y útiles, negó las que no superaron esta evaluación y decretó de oficio aquellas que consideró necesarias para tener conocimiento completo del cumplimiento o incumplimiento del señor C.G. de las obligaciones que hacen parte del régimen de condicionalidad[15].
    4. El 20 de agosto de 2019, mediante Auto No. 181, la SRVR decretó prueba sobreviniente fundamentada en la nueva información recibida por parte del Consejo Superior de la Judicatura como respuesta a uno de los requerimientos hechos en el auto de decreto de pruebas del que trata el numeral anterior[16].
    5. A partir del Auto 101 reseñado en el numeral 16 de esta providencia, se practicaron las pruebas decretadas, incluida la decretada como prueba sobreviniente de que trata el numeral anterior. Las pruebas allegadas serán analizadas en el acápite correspondiente a la evaluación probatoria.
    1. Incidentes acumulados
    1. El 29 de agosto de 2019 la Procuradora Delegada con funciones de coordinación de intervención ante la JEP remitió memorial en el que, entre otras cosas, solicita que se acumulen los incidentes de verificación de incumplimiento que se llevan en la SRVR y que se incorpore como prueba “el video conocido por el país y difundido por medios de comunicación y redes sociales” en el que aparentemente un grupo de comparecientes, entre ellos I.L.M.M.A., J.M.S.S. y H.C.G., anuncian su retoma de las armas contra el Estado colombiano[17]
    2. El 30 de agosto de 2019, mediante Auto No. 185, la SRVR decidió acumular los incidentes de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad que estaban siendo adelantados por la S. en relación con I.L.M.M.A., J.M.S.S. y H.C.G., para llevarlos bajo un solo procedimiento. Adicionalmente decretó, como prueba sobreviniente, la incorporación del video titulado Mientras haya voluntad de lucha habrá esperanza de vencer y ordenó a la DIJIN emitir un informe técnico sobre dicho video[18].
    3. El 9 de septiembre de 2019, mediante Auto IG-0099, el magistrado relator del incidente acumulado, luego de verificar el vencimiento del término probatorio, dispuso correr traslado común a las partes por el término de 5 días para la presentación de los alegatos finales dentro del procedimiento del incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad que se adelanta frente a los señores M.A., SIERRA SABOGAL y C.G.[19].
    4. El 18 de septiembre de 2019, el Ministerio Público radicó sus alegatos finales en los que solicita i) que “se excluya a los señores I.L.M.M.A., J.M.S.S. y H.C.G. del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantía de...

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