Auto Nº 50001311001 2018 00313 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 15-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849630961

Auto Nº 50001311001 2018 00313 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 15-11-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de registro81474907
Fecha15 Noviembre 2018
Número de expediente50001311001 2018 00313 01
Normativa aplicadaDecreto nu. 1260 de 1970 \ Decreto nu. 999 de 1988 art. 4 \ Código General del Proceso art. 139, 577, 626 \ Decreto nu. 2272 de 1989 \ Código de Procedimiento Civil art. 649 \ Código General del Proceso art. 22 num. 2
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
500013110001-2018-00313-01

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA MIXTA

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ROMERO ROMERO

Aprobado mediante acta No. 141 de la fecha

Villavicencio, quince (15) de noviembre dos mil dieciocho (2018)

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre

los Juzgados Tercero Civil Municipal y Primero de Familia del Circúito de esta

ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 139 del

Código General del Proceso

ANTECEDENTES

1.1. Obrando por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido para el efecto, el señor VÍCTOR MANUEL DELGADO HERNÁNDEZ, presentó demanda de 'JURISDICCIÓN VOLUNTARIA', con miras a obtener la declaratoria de nulidad y/o cancelación del registro civil de nacimiento, distinguidó con el

indicativo serial No. 13855674 de la Notaría Única de Tame (A), ya que con anterioridad se encontraba inscrito en el que obra bajo el No. 806957, parte básica 730407 de la Notaría Única de Villavicencio, hoy Primera del Círculo de esta ciudad.

I.2. El asunto fue asignado al Juzgado Tercero Civil Municipal de esta localidad,

que mediante el proveído calendado, veintidós (22) de agosto hogaño, se abstuvo de avocar su conocimiento, tras considerar que )a naturaleza de la pretensión no se reducía a una simple corrección, sustitución o adición de una

'partida de estado civil, conforme lo señaló la parte actora; sino que hacía

referencia a un aspecto relacionado con la modificación y/o alteración del

estado civil del accionante, de allí que, la misma debía ser dirimida por el señor

' JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. Radicado: 500013110001 2018 00313 01.

Demandante: VICTOR MANUEL DELGADO HERNÁNDEZ.

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Juez de Familia, al tenor de lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 22

ibídem.

Por tal razón, rechazó de plano el libelo introductor y con fundamento en lo

dispuesto por el 90 ejusdem, ordenó el envío del expediente a la Oficina Judicial, con miras a que fuera repartido entre los señores Jueces de Familia

del Circuito de esta ciudad.

1.3. Recibido el expediente en el Juzgado Primero de Familia de esta urbe, su

titular a través del auto calendado treinta (30) de octubre siguiente, 'se declaró incompetente para tramitar la demanda, al indicar que a diferencia de lo

sostenido por la autoridad judicial remitente, la acción no se dirigía a variar el astado civil del actor, puesto que "...i) El demandante no reclama la filiación sobre determinada persona ni procura investigar la paternidad o maternidad con miras a modificar o alterar su estado civil; fi) de hecho, tal atributo de la personalidad, se encuentra definido a partir del registro civil de nacimiento visto al folio 3 del plenario a nombre de VÍCTOR MANUEL DELGADO. HERNÁNDEZ, hijo al parecer extramatrimonial de INOCENCIO DELGADO FLOREZ . y TERESA .DE JESÚS HERNÁNDEZ, sentado en la otrora Notáná Única de Villavicencio el 07 de mayo de 1975 y que tuvo como documento antecedente, certificado de nacido. vivo expedido por enfermera, !O situación diferente se advierte con el registro civil de nacimiento del que Se solícita lá cancelación visto. a folio 2, el cl ual no fue elaborado a partir de documento alguno que diera cuenta del nacimiento del inscrito VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ SAVOGAL, sino a partir de la declaración de un tercero y dos testigos, lo - cual en nuestra opinión, configura la causal de nulidad prevista en el numeral 5° del art. 104 del Decreto 1260 de 1970, por no existir para dicho• registró, los documentos . necesarios como presU puestos de la Inscripción..."

Por tal razón, precisó que la demanda, "...no tiene por objeto la modificación o alteración del estado civil de aquél sino la anulación de un registro que no se -compadece con la realidad, cuestión que puede ser rent ediada en desarrollo del proceso de jurisdicción voluntaria previsto en el numeral 61 del art. 18 del CGP en concordancia con el numeral 11 del art. 577 ibídem, que corresponde en primera instancia a los Jueces Civiles Municipales..."

En este sentido y con fundamento en lo dispuesto por el canon 139 de la obra

procesal en cita, formuló conflicto negOvo de competencia.

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. Radicado: 500013110001 2018 00313 01.

Demandante: VICTOR MANUEL DELGADO HERNÁNDEZ.

1.4. Allegado el expediente a esta Colegiatura, procede la Sala...

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