Auto Nº 5871 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 26-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846614559

Auto Nº 5871 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 26-06-2020

Fecha26 Junio 2020
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO AT- 088-2020
MC FP-FARC

Bogotá D.C., junio 26 de 2020

Expediente:
Radicado:

2020340161400008E

202003003091

Asunto:

Solicitante:

Magistrados sustanciadores:

Desacumulación del trámite de medidas cautelares solicitadas por apoderados de víctimas del Caso 003

Apoderados de víctimas dentro del Caso 003

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y Alejandro Ramelli Arteaga

  1. ASUNTO POR RESOLVER

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR) y los magistrados relatores del Caso 003 “muertes ilegítimamente presentadas en combate por agentes del Estado”, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRV), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP), desacumulan el trámite de las medidas cautelares de protección de integrantes de organizaciones no gubernamentales defensoras de DD. HH. (en adelante MC de defensoras y defensores de DD.HH), ordenan clasificar información, y adoptan otras decisiones.

  1. ANTECEDENTES

  1. La SAR, en forma concurrente con los magistrados relatores del Caso 003, mediante Auto AT 067 del 28 de mayo de 2020 procedieron a avocar el trámite de medidas cautelares colectivas, con el fin de proteger los derechos fundamentales del grupo de abogadas y abogados integrantes de varias organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos que representan a las víctimas en el marco del Caso 003 y otras actuaciones, debido a la situación de riesgo que enfrentan en el marco de su ejercicio profesional ante la JEP

  1. Asimismo, las magistradas y magistrados de la JEP ordenaron acumular el trámite señalado en el numeral anterior con el de medidas cautelares de oficio colectivas avocadas el 28 de abril por la SAR mediante Auto 057 de 2020, expediente número 020340161400008E, cuyo objetivo es proteger los derechos fundamentales del grupo de comparecientes de la Fuerza Pública y de los excombatientes de las FARC-EP en situación de riesgo, ante las crecientes amenazas y violaciones sufridas en el marco de su relación con la implementación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR).

  1. Para acumular el trámite de las medidas referidas, la magistratura consideró que existían suficientes razones relacionadas con elementos fácticos y contextuales, para resolver las situaciones avocadas en la misma cuerda procesal, conforme a los principios de conexidad material, celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la administración de justicia transicional y que son aplicables en los asuntos referidos, como se expuso en el acápite denominado “Acumulación procesal” del Auto de avóquese 067 de 2020.

  1. Para profundizar acerca de los aspectos vinculados con la situación de riesgo alegada por las defensoras y defensores de derechos humanos integrantes de las ONG, la Sección ordenó un encuentro virtual entre la magistratura y los peticionarios de la medida, el cual fue celebrado el 4 de junio de 2020 como consta en el acta de la sesión de la SAR[1].

  1. En el citado encuentro los solicitantes, además de precisar los factores de riesgo que a su juicio se presentan, manifestaron la necesidad de ampliar las solicitudes de información a fin de que las autoridades den cuenta de la situación. Así mismo llamaron al fortalecimiento, tanto de una ruta de protección como de los protocolos de seguridad integral para ellos y las víctimas que representan judicalmente ante la JEP, con el fin de minimizar el riesgo colectivo de estos dos grupos.

  1. En el encuentro virtual las defensoras y defensores de derechos humanos expusieron otros temas que les preocupan:

…[e]l incumplimiento de algunos puntos por parte del grupo de protección de intervinientes especiales adscrito a la UIA, quienes han estado en mora de elaborar un protocolo general de seguridad y también de algunos compromisos adquiridos en las mesas de participación en las que concurren algunos integrantes poniendo en riesgo la vida de las víctimas, dado que solo cuando hubo un atentado a una víctima fue cuando el grupo logró las medidas de protección. Otro asunto es que no se logró que el grupo de protección brindara ese espacio a las víctimas de la comuna 13 para realizar ese protocolo.

…[q]ue aún no conocen la ruta de protección para víctimas e intervinientes de la JEP y la elaboración del protocolo de seguridad, teniendo en cuenta que las acciones también van dirigidas a los defensores de derechos humanos y a las Organizaciones que se encuentran en este espacio.

Por otro lado señalan la preocupación de que hayan funcionarios activos de la fuerza pública que estén en la JEP trabajando en la UIA, porque han notado la jerarquía de algunos personajes que van a rendir versión libre o asistir a alguna audiencia, momento en el cual se observa la evidente subordinación de parte de los miembros de la fuerza pública[2].

  1. Las y los peticionarios expresaron su preocupación e instaron a la magistratura a tomar acciones frente al manejo de datos personales, sensibles y delicados que, por su condición de abogadas y abogados, defensores y acompañantes de víctimas en la justicia transicional ameritan que la información personal que se sumistran a la JEP, tenga un manejo confidencial, con el fin de evitar el incremento del riesgo para su integridad.

  1. Asimismo, señalaron la inconveniencia de la acumulación del trámite dentro de las medidas cautelares de protección de los comparecientes de la Fuerza Pública y de las antiguas FARC-EP, que la SAR decidió mediante Auto 067 de 2020, por considerar que existen diferencias con el contexto de la situación de los comparecientes y con ocasión de las divulgaciones que puedan presentarse por la condición de vulnerabilidad que soportan por el ejercicio profesional como representantes de víctimas del Caso 003 lo cual puede implicar un riesgo más para su seguridad[3].

  1. Por otra parte, las y los peticionarios en la reunión virtual del encuentro, manifiestan que presentaron un informe el 7 de febrero de 2020 donde se relacionan actividades de inteligencia militar que pueden tener relaciones con otras actividades que deben ser conocidas por la SAR[4].

  1. CONSIDERACIONES

  1. Para dar respuesta a las pretensiones, la magistratura evaluará la gestión de la información relacionada con datos sensibles de los reprsentantes judiciales; la conveniencia de continuar el trámite acumulado de las medidas cautelares del asunto con el de las medidas cautelares de protección de los comparecientes de la Fuerza Pública y los excombatientes de las antiguas FARC-EP; la ampliación de las solicitudes de información a las entidades; y por último adoptará las decisiones que corresponda.

  1. Para desarrollar los propósitos antes descritos, se tendrá en cuenta el carácter de la información pública que garantiza el acceso universal y que implica el cumplimiento del principio de máxima divulgación, con la delimitación de las excepciones legales, su aplicación a partir del análisis de la situación y, por último, el acceso.

  1. Conforme lo dispone el artículo transitorio 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; “[e]l Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos…”. Este es un objetivo principal de la jurisdicción, y de las medidas cautelares reguladas en la Ley 1922 de 2018, artículo 22, que establece que la Sala o Sección de conocimiento podrá decretar medidas de protección para evitar daños a personas y colectivos, para garantizar el acceso a información, la efectividad de las decisiones, protección de las víctimas y sus derechos, entre otras.

  1. La Ley de procedimiento de la JEP (Ley 1922 de 2018), título primero: Centralidad de los derechos de las víctimas, señala que esa categoría la integran las víctimas, quienes pueden actuar por sí mismas o por medio de sus representantes judiciales:

… [(ii)] apoderado de...

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