Auto Nº 680012333000-2018-00658-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 20-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836174209

Auto Nº 680012333000-2018-00658-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 20-06-2019

Sentido del falloDECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO.
Fecha20 Junio 2019
Número de expediente680012333000-2018-00658-00
Número de registro81503353
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
2 O JUN 2019

Rama Judidal Consejo Superior de la Judicatura

República de Colombia

S I G C M A - S G C

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Bucaramanga, 2 O JUN 2019

AUTO OUE DECRETA DESISTIMIENTO TÁCITO Exp. No. 680012333000-2018-00658-00

DEMANDANTE: CLAUDIA YANETH PENUELA CORDERO

DEMANDADO: NACIÓN- FOMAG

MINISTERIO DE EDUCACIÓN-

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Vista la constancia secretarial que antecede, observa la Sala que, mediante providencia

calendada el 24 de agosto de 2018S se admitió el medio de control de la referencia y en el

numeral sexto se ordenó

"Sexto. De conformidad con el numeral 4° del artículo 171 del C.P.A.C.A., en concordancia con el numeral 2° del artículo 1° del Acuerdo PSAA16- 10458 de fecha 12 de febrero de 2016, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, señálese el valor de veintiún mil pesos ($21.000 .00) como gasto ordinario del proceso, suma que deberá consignar la parte actora en la cuenta de ahorros del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA No 46001000214-2 convenio 11284, a nombre del Tribunal Administrativo de Santander, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación por estado de esta providencia

Frente a la inactividad de la parte en el cumplimiento de lo ordenado en la precitada

providencia, a través de providencia calendada el 26 de abril de 2019^, se requirió a la

parte demandante, concediendo un término de quince días para que procediera a cumplir

con la carga procesal impuesta a través de la providencia calendada el 24 de agosto de

2018, previniéndolo que si no lo hace se aplicaría lo dispuesto en el numeral 2 del artículo

178 del CPACA, que señala

"ARTÍCULO 178. DESISTIMIENTO TÁCITO. Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar ei trámite de ia demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes

Vencido este último término sin que el demandante o auien promovió el trámite respectivo hava cumplido ia caraa o realizado ei acto ordenado, quedará sin efectos ia demanda o ia solicitud, según ei caso, y ei juez

' Folio 32 2 Folio 36

A u t o d e c r e t a d e s i s t i m i e n t o tácito E x p e d i e n t e N o . 6 8 0 0 1 2 3 3 3 0 0 0 - 2 0 1 8 - 0 0 6 5 8 - 0 0

dispondrá la terminación del...

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