Auto Nº 680012333000-2018-00658-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 20-06-2019
Sentido del fallo | DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO. |
Fecha | 20 Junio 2019 |
Número de expediente | 680012333000-2018-00658-00 |
Número de registro | 81503353 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Santander (Colombia) |
Rama Judidal Consejo Superior de la Judicatura
República de Colombia
S I G C M A - S G C
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Bucaramanga, 2 O JUN 2019
AUTO OUE DECRETA DESISTIMIENTO TÁCITO Exp. No. 680012333000-2018-00658-00
DEMANDANTE: CLAUDIA YANETH PENUELA CORDERO
DEMANDADO: NACIÓN- FOMAG
MINISTERIO DE EDUCACIÓN-
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Vista la constancia secretarial que antecede, observa la Sala que, mediante providencia
calendada el 24 de agosto de 2018S se admitió el medio de control de la referencia y en el
numeral sexto se ordenó
"Sexto. De conformidad con el numeral 4° del artículo 171 del C.P.A.C.A., en concordancia con el numeral 2° del artículo 1° del Acuerdo PSAA16- 10458 de fecha 12 de febrero de 2016, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, señálese el valor de veintiún mil pesos ($21.000 .00) como gasto ordinario del proceso, suma que deberá consignar la parte actora en la cuenta de ahorros del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA No 46001000214-2 convenio 11284, a nombre del Tribunal Administrativo de Santander, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación por estado de esta providencia
Frente a la inactividad de la parte en el cumplimiento de lo ordenado en la precitada
providencia, a través de providencia calendada el 26 de abril de 2019^, se requirió a la
parte demandante, concediendo un término de quince días para que procediera a cumplir
con la carga procesal impuesta a través de la providencia calendada el 24 de agosto de
2018, previniéndolo que si no lo hace se aplicaría lo dispuesto en el numeral 2 del artículo
178 del CPACA, que señala
"ARTÍCULO 178. DESISTIMIENTO TÁCITO. Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar ei trámite de ia demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes
Vencido este último término sin que el demandante o auien promovió el trámite respectivo hava cumplido ia caraa o realizado ei acto ordenado, quedará sin efectos ia demanda o ia solicitud, según ei caso, y ei juez
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A u t o d e c r e t a d e s i s t i m i e n t o tácito E x p e d i e n t e N o . 6 8 0 0 1 2 3 3 3 0 0 0 - 2 0 1 8 - 0 0 6 5 8 - 0 0
dispondrá la terminación del...
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