Auto Nº 7073 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 26-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 857498383

Auto Nº 7073 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 26-01-2021

Fecha26 Enero 2021
Bogotá D

Bogotá D.C., 26 de enero de 2021

202103000938

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Auto No. 19 de 2021

Bogotá D. C., 26 de enero de 2021

Caso:

Caso No. 01. Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP (renombrado por medio de este Auto)

Asunto:

Determinar los Hechos y Conductas atribuibles a los antiguos miembros del Secretariado de las FARC-EP por toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad, y ponerlos a su disposición.

ASUNTO

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante, la Sala de Reconocimiento o la Sala o la SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a determinar los hechos y conductas del Caso No. 01, que son atribuibles a los comparecientes que son firmantes del Acuerdo Final de Paz y fueron miembros del Secretariado de la extinta guerrilla FARC-EP. La Sala pondrá a disposición de estos comparecientes los hechos y conductas determinados, con el fin de que estos decidan si reconocen o no su responsabilidad en los términos del artículo 79 literal h) de la Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEAJEP) y el artículo 27b de la Ley 1922 de 2018 (Ley de procedimiento de la JEP)[1].

El objetivo de esta providencia es verificar que existen bases suficientes para entender que: (i) los hechos aquí relatados efectivamente existieron; (ii) no son conductas amnistiables según el Acuerdo Final de Paz, la Ley 1957 de 2019 y la Ley 1820 de 2016; y (iii) quienes fueron miembros del Secretariado de la extinta guerrilla de las FARC-EP participaron en estas conductas. Además, esta providencia busca materializar uno de los fines constitucionales de la Sala de Reconocimiento de la JEP: ofrecer verdad a las víctimas y a la sociedad colombiana[2], contribuyendo así al esclarecimiento de la verdad del conflicto armado y la construcción de memoria histórica[3]. Para ello, se atenderán los objetivos de la investigación dispuestos en el artículo 11 de la Ley 1922 de 2018, incluyendo aquellos que se refieren a determinar las circunstancias en las cuales sucedieron los hechos y conductas de competencia de esta Sala.

Es preciso aclarar que, posteriormente, la Sala de Reconocimiento emitirá un auto para cada bloque o comando conjunto. En estas siguientes providencias la Sala individualizará a los máximos responsables y a los partícipes determinantes de los hechos que allí se determinen para que decidan si reconocen o no su responsabilidad frente a dichos hechos y conductas. Así, el presente Auto se concentra en el nivel nacional de lo sucedido, que corresponde al mando ejercido por el Secretariado y las siguientes providencias de determinación de hechos y conductas profundizarán en su dimensión regional en lo que corresponde a cada bloque. Por ello en este momento la Sala considera que cuenta con bases suficientes de apreciación para determinar los hechos y conductas en lo que concierne al antiguo Secretariado de las extintas FARC-EP.

En la primera parte (I), la Sala de Reconocimiento describe los antecedentes de esta providencia, explica el procedimiento adelantado y las bases generales de la decisión. En la segunda parte (II), en donde desarrolla las Consideraciones, la Sala expone el fundamento de su decisión. Esta parte está dividida en cinco secciones. La primera sección (A) corresponde a temas generales de competencia y brinda una explicación de la metodología utilizada y del estándar probatorio (estándar de apreciación de bases suficientes para entender). La segunda sección (B) de las Consideraciones (II) hace una descripción rigurosa de los elementos que le permiten determinar la naturaleza de las FARC-EP como organización armada al margen de la Ley con capacidad para cometer crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Allí se da cuenta de los elementos históricos de la organización armada, su confrontación con el Estado, su despliegue en el territorio en el periodo priorizado, y los recursos con los que contó para intentar cumplir sus propósitos. También, se determinan los fundamentos fácticos de la responsabilidad de mando, a partir de la contrastación de las versiones voluntarias y de la evidencia aportada por la Fiscalía, incluyendo los dispositivos incautados a la extinta guerrilla.

Las dos secciones siguientes son las más extensas. La tercera sección (C) de las Consideraciones (II) describe los hechos y conductas determinados. A partir de definiciones legales de patrón y política, hace, primero, una relación de la escala o magnitud de los hechos. En seguida, clasifica las políticas adoptadas por la organización armada clasificadas según sus propósitos (financiación, forzar el canje por guerrilleros, controlar territorios y poblaciones). En la subsección dedicada a cada una de estas políticas, determina su implementación en las regiones donde hacían presencia los bloques de la organización. Por último, esta sección describe el trato brindado a los secuestrados y el daño causado. La cuarta sección (D) de las Consideraciones (II) hace una calificación jurídica propia de los hechos y las conductas descritas en el apartado (C). Concluye que las FARC-EP cometieron privaciones de la libertad que no son amnistiables, debido a que corresponden a crímenes de guerra de toma de rehenes y al crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad. Identifica, además, que se cometió de manera concurrente otros crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Para terminar la parte de las Consideraciones (II), la quinta sección (E) individualiza la responsabilidad de los comparecientes pertenecientes al Secretariado de las extintas FARC-EP. El aparte, tras un examen de las modalidades de comisión, determina que los comandantes de las extintas FARC-EP son coautores mediatos de los crímenes de guerra de toma de rehenes y homicidio, y de los crímenes de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad, asesinato y desaparición forzada cometidos por sus subalternos. En segundo lugar, determina que los comandantes de las extintas FARC-EP tienen responsabilidad de mando por omitir el control de los crímenes de guerra de torturas, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado, y de...

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