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Auto Nº 76-109-31-03- 002-2009-00089-02. del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 23-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaPROVIDENCIAS JUDICIALES - /
Número de registro81509744
Número de expediente76-109-31-03- 002-2009-00089-02.
Fecha23 Junio 2020
Normativa aplicadaCódigo General del Proceso art. 442
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO

BORDA CAICEDO.

Guadalajara de Buga, junio veintitrés (23) de dos mil

veinte (2020)

REF: Proceso: EJECUTIVO (sumas de dinero) promovido por

J.C.L.T. contra LUZ A.L. y

OTROS. Apelación de auto. Radicación No. 76-109-31-03-

002-2009-00089-02.

I. ASUNTO

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto

por J.C.L.T. contra el auto interlocutorio No. 077

proferido el 12 de febrero de 2020 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL

CIRCUITO DE BUENAVENTURA, mediante el cual se dispuso

“…RECHAZAR DE PLANO la solicitud de nulidad procesal elevada por el

ejecutante en el presente proceso..." (folios 115 y 116, cdo. No. 7 copias)

II. ANTECEDENTES

1. Acudió a la jurisdicción el señor JUAN CARLOS

LÓPEZ TRUQUE en procura de obtener de los señores LUZ AYDA

LARGACHA CAICEDO, W.E.C.M. y FABIO

HINESTROZA ESPINOZA el pago de una obligación (parcial1) instrumentada

en un pagaré (folios 3 a 5, cdo. 1 copias). A través del auto interlocutorio No. 395 del

01-2009 se libró el correspondiente mandamiento de pago (folios 10 y 11, cdo. 1

copias).

2. Una vez agotado el rito respectivo el a quo profirió

la sentencia No. 008 del 6 de octubre de 2014 declarando probadas las

excepciones propuestas por el extremo demandado e imponiendo la

correspondiente condena en costas al ejecutante (folios 233 a 253, cdo. 1 copias).

1 La suma realmente perseguida era de $40´000.000, pero el valor total del importe del título ejecutivo era de

$135´000.000 (folio 2, cdo. 1 copias)

Proceso EJECUTIVO (Sumas de Dinero) promovido por J.C.L.T. contra LUZ AYDA

LARGACHA y OTROS. Apelación de auto. Radicación 76-109-31-03-002-2009-00089-02

2

Dicha decisión fue confirmada por la Sala Segunda de Decisión Civil Familia

de esta Corporación mediante sentencia del 10 de octubre de 2017 (folios 35 a

39, cdo. 6 copias)

3. Las costas procesales fueron tasadas y aprobadas

en la suma de $7.000.000.oo (folios 270 y 271, cdo. 1 copias).

4. Con el designio de obtener el recaudo de dicha

suma la parte vencedora (demandada) promovió ejecución contra el

demandante (J.C.L.T., ante lo cual el juzgado profirió el

auto interlocutorio No. 370 del 31-07-2018 librando mandamiento de pago

por la referida suma y por los intereses de mora (folios 20 y 21, cdo. 7 copias)

5. Una vez notificado del mismo, el señor JUAN

CARLOS LÓPEZ TRUQUE (demandante inicial, pero demandado con relación al

pago de las costas) interpuso recurso de reposición (folios 50 a 52, cdo. 7 copias);

simultáneamente (i) pidió declarar la nulidad de lo actuado, y (ii) formuló la

excepción de mérito que denominó “NULIDAD DEL MANDAMIENTO DE

PAGO PORQUE SE PROFIRIÓ FUNDAMENTO EN IRREGULARIDADES

PROCESALES QUE AFECTAN LA ESTRUCTURA DEL DEBIDO PROCESO Y EL

EJERCICIO DE LA DEFENSA”.

Adujo, en síntesis, que el juzgado “…incurrió en el

error de no incluir en el Mandamiento de pago que libró a través del auto

interlocutorio No. 395 del 1 de septiembre de 2009, como demandado

al señor W.E.C.M., sino al señor WILSON

HINESTROZA ESPINOSA (…) y esa persona nada tiene que ver con el

PAGARÉ que sirvió de fundamento a de este proceso ejecutivo en donde

tuvo origen la presente acción contra J.C.L.T.…”,

circunstancia que, a su juicio, condujo a que al finiquitarse la ejecución

primigenia no se aludió a “…todas las personas concurrentes en calidad de

obligados en el PAGARÉ No. 76567278…”, dado que “…se introdujo

desde el Mandamiento de P. (…) a una persona que no fue

mencionada en los hechos de la demanda y menos aún en las

pretensiones (…) que no figura en el PAGARÉ que se ejecutó, como

deudor,...

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