Auto Nº 76-109-31-03- 002-2009-00089-02. del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 23-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Materia | PROVIDENCIAS JUDICIALES - / |
Número de registro | 81509744 |
Número de expediente | 76-109-31-03- 002-2009-00089-02. |
Fecha | 23 Junio 2020 |
Normativa aplicada | Código General del Proceso art. 442 |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO
BORDA CAICEDO.
Guadalajara de Buga, junio veintitrés (23) de dos mil
veinte (2020)
REF: Proceso: EJECUTIVO (sumas de dinero) promovido por
J.C.L.T. contra LUZ A.L. y
OTROS. Apelación de auto. Radicación No. 76-109-31-03-
002-2009-00089-02.
I. ASUNTO
Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto
por J.C.L.T. contra el auto interlocutorio No. 077
proferido el 12 de febrero de 2020 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL
CIRCUITO DE BUENAVENTURA, mediante el cual se dispuso
“…RECHAZAR DE PLANO la solicitud de nulidad procesal elevada por el
ejecutante en el presente proceso..." (folios 115 y 116, cdo. No. 7 copias)
II. ANTECEDENTES
1. Acudió a la jurisdicción el señor JUAN CARLOS
LÓPEZ TRUQUE en procura de obtener de los señores LUZ AYDA
LARGACHA CAICEDO, W.E.C.M. y FABIO
HINESTROZA ESPINOZA el pago de una obligación (parcial1) instrumentada
en un pagaré (folios 3 a 5, cdo. 1 copias). A través del auto interlocutorio No. 395 del
01-2009 se libró el correspondiente mandamiento de pago (folios 10 y 11, cdo. 1
copias).
2. Una vez agotado el rito respectivo el a quo profirió
la sentencia No. 008 del 6 de octubre de 2014 declarando probadas las
excepciones propuestas por el extremo demandado e imponiendo la
correspondiente condena en costas al ejecutante (folios 233 a 253, cdo. 1 copias).
1 La suma realmente perseguida era de $40´000.000, pero el valor total del importe del título ejecutivo era de
$135´000.000 (folio 2, cdo. 1 copias)
Proceso EJECUTIVO (Sumas de Dinero) promovido por J.C.L.T. contra LUZ AYDA
LARGACHA y OTROS. Apelación de auto. Radicación 76-109-31-03-002-2009-00089-02
2
Dicha decisión fue confirmada por la Sala Segunda de Decisión Civil Familia
de esta Corporación mediante sentencia del 10 de octubre de 2017 (folios 35 a
39, cdo. 6 copias)
3. Las costas procesales fueron tasadas y aprobadas
en la suma de $7.000.000.oo (folios 270 y 271, cdo. 1 copias).
4. Con el designio de obtener el recaudo de dicha
suma la parte vencedora (demandada) promovió ejecución contra el
demandante (J.C.L.T., ante lo cual el juzgado profirió el
auto interlocutorio No. 370 del 31-07-2018 librando mandamiento de pago
por la referida suma y por los intereses de mora (folios 20 y 21, cdo. 7 copias)
5. Una vez notificado del mismo, el señor JUAN
CARLOS LÓPEZ TRUQUE (demandante inicial, pero demandado con relación al
pago de las costas) interpuso recurso de reposición (folios 50 a 52, cdo. 7 copias);
simultáneamente (i) pidió declarar la nulidad de lo actuado, y (ii) formuló la
excepción de mérito que denominó “NULIDAD DEL MANDAMIENTO DE
PAGO PORQUE SE PROFIRIÓ FUNDAMENTO EN IRREGULARIDADES
PROCESALES QUE AFECTAN LA ESTRUCTURA DEL DEBIDO PROCESO Y EL
EJERCICIO DE LA DEFENSA”.
Adujo, en síntesis, que el juzgado “…incurrió en el
error de no incluir en el Mandamiento de pago que libró a través del auto
interlocutorio No. 395 del 1 de septiembre de 2009, como demandado
al señor W.E.C.M., sino al señor WILSON
HINESTROZA ESPINOSA (…) y esa persona nada tiene que ver con el
PAGARÉ que sirvió de fundamento a de este proceso ejecutivo en donde
tuvo origen la presente acción contra J.C.L.T.…”,
circunstancia que, a su juicio, condujo a que al finiquitarse la ejecución
primigenia no se aludió a “…todas las personas concurrentes en calidad de
obligados en el PAGARÉ No. 76567278…”, dado que “…se introdujo
desde el Mandamiento de P. (…) a una persona que no fue
mencionada en los hechos de la demanda y menos aún en las
pretensiones (…) que no figura en el PAGARÉ que se ejecutó, como
deudor,...
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