Auto Nº 76-111-31-03-001-2016-00027-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 08-10-2019
Sentido del fallo | SE ABSTIENE DE RESOLVER EL RECURSO Y ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE |
Materia | RECURSO DE APELACIÓN - / |
Número de registro | 81502519 |
Número de expediente | 76-111-31-03-001-2016-00027-02 |
Fecha | 08 Octubre 2019 |
Normativa aplicada | : CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULOS 2, 4, 6, 13, 29, 31, 228, 229 Y 230; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 2, 4, 7, 11, 12, 13, 14 Y 287. |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
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RAD. 2016-00027-02
RAD : 76-111-31-03-001-2016-00027-02
PROC. : ORDINARIO SIMULACIÓN DDTE. : A.M.M.Z. Y OTROS DDA : S.A.B. CORREA Y OTROS MOTIVO: Apelación de sentencia No. 04 del 26 de junio de 2018.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura
República de Colombia
**SALA SINGULAR DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA * *
Magistrado Ponente: J.R.P.C..
Guadalajara de Buga, ocho (08) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
I. OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:
Se remitió a ésta Colegiatura el expediente que
contiene el proceso de la referencia a fin de tramitar y decidir el recurso de apelación
formulado por los apoderados judiciales de la parte demandante, señores ANA
MARÍA MEJIA ZAPATA, I.D.R.M.Z., JUAN
SEBASTIAN MEJIA ZAPATA, G.A.M.Z. y SANTIAGO
ANDRES MEJIA ZAPATA, contra la sentencia No 04 de junio 26 del 2018,
proferida por la JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE ROLDANILLO (V.), como
culminación típica del proceso ordinario Simulación trabado entre ANA MARÍA
MEJIA ZAPATA, I.D.R.M.Z., JUAN SEBASTIAN
MEJIA ZAPATA, G.A.M.Z. y SANTIAGO ANDRES MEJIA ZAPATA, contra SAGICO MEJIA S EN C SOCIEDAD AGRICOLA
GANADERA INDUSTRIAL Y CONSTRUCTORA S EN C EN LIQUIDACIÓN,
SOCIEDAD INVERSIONES ASTURIAS S. A, R.M.P., C.J.M.P., M.A.A.A.,
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M.L.B.V., MAURICIO ALFREDO MEJIA
GONZALEZ, R.L.M.S., S.A.B.
CORREA y los HEREDEROS INDETERMINADOS.
II. ANTECEDENTES.
1°. Lo que la accionante pretende.
consiste en:
Lo pretendido principalmente por la parte actora
PRETENSIÓN PRINCIPAL.
(i) Declarar absolutamente simulado el negocio
jurídico a través del cual se constituye la sociedad SAGICO MEJIA S EN C.
SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y
CONSTRUCTORA S EN C. por no reunir los elementos esenciales y naturales del
contrato societario al no existir consentimiento dirigido a tal fin, no haberse pagado
el precio que figura pactado y no haberse realizado la entrega de los inmuebles.
(ii) Que, como consecuencia de lo anterior, se anule
la escritura pública No. 3 del 10 de enero de 1992 corrida en la Notaría Única de
Roldanillo (V) por ser simulada la constitución de dicha sociedad y la entrega de
los aportes representados en los derechos de dominio sobre los bienes inmuebles
que eran de propiedad exclusiva del señor R.M.J.
(Q.E.P.D), siendo ellos los identificados con las matrículas inmobiliarias No.380-
5958, 380-43416, 380-15112, 380-15113, 380-15114, 380-2072, 380-1168, 380
1210, 380-1209 y 380-23206.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.
(i) Que, en caso de no prosperar la pretensión
principal, se declare la nulidad absoluta, por objeto ilícito, del negocio jurídico por
el que se constituyó la sociedad SAGICO MEJIA S EN C. SOCIEDAD AGRICOLA,
GANADERA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y CONSTRUCTORA S EN C. En
consecuencia, se anule la escritura pública No.3 del 10 de enero de 1992, de la
Notaría Única de Roldanillo y la entrega de los aportes representados en los
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derechos de dominio sobre los bienes inmuebles que eran de propiedad exclusiva
del señor R.M.J. (Q.E.P.D), siendo ellos los identificados
con las matrículas inmobiliarias No.380-5958, 380-43416, 380-15112, 380-15113,
380-15114, 380-2072, 380-1168, 380-1210, 380-1209 y 380-23206.
(ii) Se declare absolutamente simulado el negocio
jurídico a través del cual la sociedad SAGICO MEJIA S EN C. SOCIEDAD
AGRICOLA, GANADERA, INDUSTRIAL Y CONSTRUCTORA S EN C. enajena los
siguientes predios: 380-43416, 380-15112, 380-15113, 380-15114, 380-2072, 380
1168, 380-1210, 380-23206 y, por consecuente, se anulen las respectivas
escrituras públicas.
(iii) Que, en caso de que no se acceda a las
anteriores pretensiones y se conserve la vigencia de la constitución de la sociedad
SAGICO MEJIA S EN C., solicita que se declare la NULIDAD ABSOLUTA del
negocio jurídico a través del cual la sociedad SAGICO MEJIA S EN C. SOCIEDAD
AGRICOLA, GANADERA, INDUSTRIAL Y CONSTRUCTORA S EN C, enajena los
bienes objeto del litigio, ya que se encuentra viciado, por nulidad absoluta, por
cuanto corresponde a venta de padres por no existir pago, ni entrega del bien, por
lo que se consideraría una donación, siendo tales bienes los siguientes: 380
43416, 380-15112, 380-15113, 380-15114, 380-2072, 380-1168, 380-1210, 380
23206.
2°. Actuación procesal en la primera instancia.
(i) La demanda fue presentada el día 09 de marzo
de 2016, correspondiéndole, el 10 de marzo de 2016, su conocimiento al Juzgado
Civil del Circuito de Roldanillo (V), quien por auto interlocutorio No. 093 de fecha
15 de marzo de 20161, la admitió.
(ii) Decisión del a-quo (la sentencia).
El a-quo dictó la sentencia No.004 de fecha 26 de
junio de 2018, en la que resolvió negar las pretensiones principales de la
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demanda, relativas a la simulación, y condenó en costas a los demandantes en
favor de los demandados y demás ordenamientos consecuenciales.
En la parte considerativa, expuso el a-quo, en
primer lugar, que no existe objeto ilícito “por el hecho de que los bienes del señor
M.J. los aportó a la sociedad y no los dejó para después de su
fallecimiento, pues no existe norma que obliga a los padres que en vida no pueden
hacer negocio alguno con los bienes que han adquirido, sino que deben
permanecer a espera de la posible muerte”, y advirtió que no puede considerarse
que la constitución de la sociedad era para defraudar, máxime cuando la misma
fue disuelta mucho antes de que el señor M.J. falleciera; además, que
no se puede considerar que el acto de constitución de la sociedad es nulo cuando
los accionantes y los demandados admiten que la desviación de las actuaciones
fueron posterior a su disolución.
Que los testimonios rendidos por Francisco Javier
Molina y D.M.J. nada aportaron al proceso pues basaron sus
declaraciones en lo que otras personas comentaban, así pues, nada les consta
sobre las pretensiones de los aquí accionantes.
Y finalizó diciendo que “no se puede acumular la
nulidad de la disolución de la sociedad que debió alegarse a través de proceso
verbal conforme al artículo 524 y siguientes del Código General del Proceso(...)
toda vez que al surgir una causal de disolución de la sociedad tendrá que entrar al
proceso de disolución de la empresa, disuelta ésta se procederá a la liquidación
del patrimonio social por lo que podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de
su objeto, proceso en el que pueden debatir las irregularidades respecto del actuar
de la representante, la demandada, Reina Lucía Mejía Sierra”. Afirma que solo 15
años después los accionantes discuten sobre la simulación de la constitución de la
sociedad SAGICO S EN C, pues se observa que los demandantes se duelen es
del manejo que la señora R.L. le dio a la sociedad.
(iii) El recurso de apelación (la impugnación).
Inconforme el apoderado de los demandantes
formuló recurso de apelación, expuso como reparos concretos los siguientes:
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subsidiarias. (i) No se pronunció sobre las pretensiones
Para tal efecto indicó que si bien no prosperó la
pretensión inicial, solicitó las subsidiarias aun cuando el juzgador de primer grado
en sentencia advirtió que no era posible acumular las pretensiones, omite el
pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia donde se ha dicho que sí es
posible acumular las pretensiones de nulidad y simulación, conforme a la
sentencia de noviembre 4 de 1999 expediente 5225 Magistrado Ponente: Jorge
Antonio Castillo Rugeles.
(ii) Indebida valoración probatoria que da cuenta de
la simulación.
En la ampliación de los reparos concretos
realizados dentro de la misma audiencia, expuso:
(i) Falta de interpretación de la demanda frente a la
calidad de las partes, pues todos son demandantes excepto R.L.M.
SIERRA.
(ii) No hay prescripción de la acción.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
a. Problema Jurídico a resolver:
El Thema Decidendum gira en torno a si ¿hay lugar
a decidir el recurso de apelación contra la sentencia la sentencia...
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