Auto Nº 76-275-60-00-174-2017-00760-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 783549601

Auto Nº 76-275-60-00-174-2017-00760-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 03-04-2019

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO EL IMPEDIMENTO.
MateriaIMPEDIMENTO - / IMPEDIMENTO - /
Número de registro81486741
Fecha03 Abril 2019
Número de expediente76-275-60-00-174-2017-00760-01
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
1^1ERES

AUTO 1 ^ 1 ERES

^ D E & C K C C K M C I A

É T I C A

JU ST IC IA PENAL BUGA

Cód igo :GSP -FT -23 V e rs ión : Fecha de a p ro ba c ió n : 1 15/02/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: Alvaro Augusto Navia Manquillo

RADICACIÓN: 76275-60-00-174-2017-00760-01 (AC-143-19)

IMPUTADOS: L.L.O.V., J.S. y Ricaurte Astudillo

Valencia

DELITO: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Guadalajara de Buga, tres de abril de dos mil diecinueve

Discutido y aprobado según Acta 117 de la fecha

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el impedimento manifestado por el doctor Ornar Fabio Saa Valencia Juez

Sexto Penal del Circuito de Palmira, para conocer el proceso penal seguido en

contra de los ciudadanos J.S., L.L.O.V. y Milton

Cesar Bolaños Vente por el delito de tráfico, fabricación o porte de

estupefacientes.

2. ANTECEDENTES

Según lo consignado en acta de preacuerdo, servidores de Policía Judicial

adscritos a la SIJIN Valle, recibieron información de parte de un ciudadano

que por su seguridad no reveló su identidad, acerca de la existencia de una

banda delincuencial llamada “Los de la 1 f , liderada por alias “P.M.

y “Lujan ”, cuyo centro de operaciones eran los barrios La Esperanza, Villa

Nancy y Los Cristales de Florida, donde se dedicaban principalmente al

almacenamiento, comercialización, distribución y venta de sustancias

estupefacientes.

Con base en esa información, la Fiscalía inició la búsqueda de elementos

materiales probatorios y evidencia física, así como las diligencias pertinentes

para la identificación e individualización de los presuntos responsables, entre

ellas, labores de vecindario y vigilancia de cosas, cuyos resultados se

plasmaron en el informe FPJ-11 del 24 de septiembre de 2018, contentivo

de varias incautaciones de alucinógenos y entrevistas rendidas por quienes

las portaban, en las cuales señalaban a los señores J.S., Ricaurte

Astudillo, M.C.B.V. y L.L.O.V., como

los expendedores, elementos con los cuales el ente acusador, les formuló

imputación por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o

porte de estupefacientes, cargos que no aceptaron.

El 14 de noviembre de 2018, la Fiscalía consideró que de los elementos

materiales probatorios no se podía extractar la configuración del delito de

concierto para delinquir, y aclaró que en ejercicio de la disposición discrecional

que le otorga el artículo 250 de la Constitución Política, solo formularía

acusación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y en

la misma fecha, las partes celebraron un preacuerdo según el cual, los señores

J.S., R.A., M.C.B.V. y Larry Leandro

Orejuela Villada, aceptaban...

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