Auto Nº 76-275-60-00-174-2017-00760-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 03-04-2019
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADO EL IMPEDIMENTO. |
Materia | IMPEDIMENTO - / IMPEDIMENTO - / |
Número de registro | 81486741 |
Fecha | 03 Abril 2019 |
Número de expediente | 76-275-60-00-174-2017-00760-01 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
AUTO 1 ^ 1 ERES
^ D E & C K C C K M C I A
É T I C A
JU ST IC IA PENAL BUGA
Cód igo :GSP -FT -23 V e rs ión : Fecha de a p ro ba c ió n : 1 15/02/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: Alvaro Augusto Navia Manquillo
RADICACIÓN: 76275-60-00-174-2017-00760-01 (AC-143-19)
IMPUTADOS: L.L.O.V., J.S. y Ricaurte Astudillo
Valencia
DELITO: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Guadalajara de Buga, tres de abril de dos mil diecinueve
Discutido y aprobado según Acta 117 de la fecha
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el impedimento manifestado por el doctor Ornar Fabio Saa Valencia Juez
Sexto Penal del Circuito de Palmira, para conocer el proceso penal seguido en
contra de los ciudadanos J.S., L.L.O.V. y Milton
Cesar Bolaños Vente por el delito de tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes.
2. ANTECEDENTES
Según lo consignado en acta de preacuerdo, servidores de Policía Judicial
adscritos a la SIJIN Valle, recibieron información de parte de un ciudadano
que por su seguridad no reveló su identidad, acerca de la existencia de una
banda delincuencial llamada “Los de la 1 f , liderada por alias “P.M. ”
y “Lujan ”, cuyo centro de operaciones eran los barrios La Esperanza, Villa
Nancy y Los Cristales de Florida, donde se dedicaban principalmente al
almacenamiento, comercialización, distribución y venta de sustancias
estupefacientes.
Con base en esa información, la Fiscalía inició la búsqueda de elementos
materiales probatorios y evidencia física, así como las diligencias pertinentes
para la identificación e individualización de los presuntos responsables, entre
ellas, labores de vecindario y vigilancia de cosas, cuyos resultados se
plasmaron en el informe FPJ-11 del 24 de septiembre de 2018, contentivo
de varias incautaciones de alucinógenos y entrevistas rendidas por quienes
las portaban, en las cuales señalaban a los señores J.S., Ricaurte
Astudillo, M.C.B.V. y L.L.O.V., como
los expendedores, elementos con los cuales el ente acusador, les formuló
imputación por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o
porte de estupefacientes, cargos que no aceptaron.
El 14 de noviembre de 2018, la Fiscalía consideró que de los elementos
materiales probatorios no se podía extractar la configuración del delito de
concierto para delinquir, y aclaró que en ejercicio de la disposición discrecional
que le otorga el artículo 250 de la Constitución Política, solo formularía
acusación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y en
la misma fecha, las partes celebraron un preacuerdo según el cual, los señores
J.S., R.A., M.C.B.V. y Larry Leandro
Orejuela Villada, aceptaban...
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