Auto Nº 76-520-31-03-005-2012-00218-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 13-05-2020
Sentido del fallo | DECLARA MAL DENEGADOS LOS RECURSOS DE APELACIÓN |
Materia | APELACIÓN - / |
Fecha | 13 Mayo 2020 |
Número de expediente | 76-520-31-03-005-2012-00218-01 |
Número de registro | 81507884 |
Normativa aplicada | Código General del Proceso art. 321 (numeral 8) y 625, numerales 1 (letra a) 5 |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
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Especialidad Civil - Familia
AUTO No. 068 - 2020
Asunto: Resuelve recurso de queja Proceso: Ordinario – Responsabilidad Civil Extracontractual Demandante Ad excludendum: Hacienda Brisuelas Ltda Demandados: E.M.S.Á., Sonia Yolanda
Moncayo de Sayegh, Sociedad San José de Nima Ltda, A.D.A., L.D.Á. y D.D.Á..
R.icado: 76-520-31-03-005-2012-00218-01 y 02
Procedencia: Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira (Valle)
Asunto: Apelación. El auto que ordena el levantamiento de una medida cautelar es susceptible del recurso vertical, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 321 del Código General del Proceso.
MAGISTRADA: DRA. BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ
Guadalajara de Buga, mayo trece (13) de dos mil veinte (2020)
1. OBJETO DE ESTE PROVEIDO:
Se procede a resolver los recursos de queja presentados por la HACIENDA
BRISUELAS LTDA como demandante ad excludendum y el señor DIEGO DIAZ
ÁLVAREZ demandante en el proceso principal y demandado ad excludendum, a fin
de obtener la concesión de los recursos de apelación instaurados contra el auto No.
409 del 17 de septiembre de 2019, por medio del cual el JUZGADO QUINTO CIVIL
DEL CIRCUITO DE PALMIRA ordenó el levantamiento de una medida cautelar.
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2. ANTECEDENTES:
2.1. Mediante escrito radicado el 05 de febrero de 2019, la sociedad HACIENDA
BRISUELAS LTDA en liquidación, solicitó el levantamiento de la medida cautelar de
embargo decretada por el JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN
DE CONTROL DE GARANTÍAS DE PALMIRA en audiencia del 27 de diciembre de
2011, sobre el “25% de los usufructos correspondientes a los pagos de las
negociaciones celebradas por la HACIENDA BRISUELAS Y EL INGENIO MAYAGUEZ
que le puedan corresponder al señor K.A.S.A., en su
calidad de accionista y hasta el monto de $764.496.710”. Además, requirió la
entrega del dinero depositado.
Lo anterior, tras asegurar que dicha medida debió haber sido comunicada al
representante legal de la sociedad, y no al INGENIO MAYANGUEZ como
erróneamente se hizo, pues sólo al final del ejercicio fiscal podía determinarse cuál
era el valor que le correspondía a su socio. Finalmente, enfatizó que la medida
cautelar le ha generado graves perjuicios a la sociedad, toda vez que el dinero
retenido en la cuenta de depósitos judiciales no genera ningún rendimiento y “por el
contrario se están pagando impuestos a la DIAN sobre esa suma, ya que real y
contablemente esos dineros pertenecen a dicha sociedad”.
2.2. Mediante el auto interlocutorio No. 409 del 17 de septiembre de 2019, el a
quo ordenó el levantamiento de la medida cautelar reseñada, aduciendo que los
depósitos ya habían alcanzado al límite dispuesto en la orden de embargo. Respecto
de la entrega de los títulos, no realizó ningún pronunciamiento.
2.3. Inconforme, la Sociedad HACIENDA BRISUELAS LTDA presentó recurso de
reposición y subsidio apelación, reiterando que los dineros embargados no
pertenecían al señor K.A.S.A. (q.e.p.d.) sino a la
sociedad, por lo que reiteró la solicitud de que fuesen entregados los depósitos
judiciales a su favor.
2.4. Por su parte, el señor D.D.Á. demandante en el proceso
principal y demandado ad excludendum, también instauró...
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