Auto Nº 76-520-31-03-005-2012-00218-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844754008

Auto Nº 76-520-31-03-005-2012-00218-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 13-05-2020

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADOS LOS RECURSOS DE APELACIÓN
MateriaAPELACIÓN - /
Fecha13 Mayo 2020
Número de expediente76-520-31-03-005-2012-00218-01
Número de registro81507884
Normativa aplicadaCódigo General del Proceso art. 321 (numeral 8) y 625, numerales 1 (letra a) 5
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA

www.ramajudicial.gov.co

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Especialidad Civil - Familia

AUTO No. 068 - 2020

Asunto: Resuelve recurso de queja Proceso: Ordinario – Responsabilidad Civil Extracontractual Demandante Ad excludendum: Hacienda Brisuelas Ltda Demandados: E.M.S.Á., Sonia Yolanda

Moncayo de Sayegh, Sociedad San José de Nima Ltda, A.D.A., L.D.Á. y D.D.Á..

R.icado: 76-520-31-03-005-2012-00218-01 y 02

Procedencia: Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira (Valle)

Asunto: Apelación. El auto que ordena el levantamiento de una medida cautelar es susceptible del recurso vertical, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 321 del Código General del Proceso.

MAGISTRADA: DRA. BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Guadalajara de Buga, mayo trece (13) de dos mil veinte (2020)

1. OBJETO DE ESTE PROVEIDO:

Se procede a resolver los recursos de queja presentados por la HACIENDA

BRISUELAS LTDA como demandante ad excludendum y el señor DIEGO DIAZ

ÁLVAREZ demandante en el proceso principal y demandado ad excludendum, a fin

de obtener la concesión de los recursos de apelación instaurados contra el auto No.

409 del 17 de septiembre de 2019, por medio del cual el JUZGADO QUINTO CIVIL

DEL CIRCUITO DE PALMIRA ordenó el levantamiento de una medida cautelar.

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2. ANTECEDENTES:

2.1. Mediante escrito radicado el 05 de febrero de 2019, la sociedad HACIENDA

BRISUELAS LTDA en liquidación, solicitó el levantamiento de la medida cautelar de

embargo decretada por el JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN

DE CONTROL DE GARANTÍAS DE PALMIRA en audiencia del 27 de diciembre de

2011, sobre el “25% de los usufructos correspondientes a los pagos de las

negociaciones celebradas por la HACIENDA BRISUELAS Y EL INGENIO MAYAGUEZ

que le puedan corresponder al señor K.A.S.A., en su

calidad de accionista y hasta el monto de $764.496.710”. Además, requirió la

entrega del dinero depositado.

Lo anterior, tras asegurar que dicha medida debió haber sido comunicada al

representante legal de la sociedad, y no al INGENIO MAYANGUEZ como

erróneamente se hizo, pues sólo al final del ejercicio fiscal podía determinarse cuál

era el valor que le correspondía a su socio. Finalmente, enfatizó que la medida

cautelar le ha generado graves perjuicios a la sociedad, toda vez que el dinero

retenido en la cuenta de depósitos judiciales no genera ningún rendimiento y “por el

contrario se están pagando impuestos a la DIAN sobre esa suma, ya que real y

contablemente esos dineros pertenecen a dicha sociedad”.

2.2. Mediante el auto interlocutorio No. 409 del 17 de septiembre de 2019, el a

quo ordenó el levantamiento de la medida cautelar reseñada, aduciendo que los

depósitos ya habían alcanzado al límite dispuesto en la orden de embargo. Respecto

de la entrega de los títulos, no realizó ningún pronunciamiento.

2.3. Inconforme, la Sociedad HACIENDA BRISUELAS LTDA presentó recurso de

reposición y subsidio apelación, reiterando que los dineros embargados no

pertenecían al señor K.A.S.A. (q.e.p.d.) sino a la

sociedad, por lo que reiteró la solicitud de que fuesen entregados los depósitos

judiciales a su favor.

2.4. Por su parte, el señor D.D.Á. demandante en el proceso

principal y demandado ad excludendum, también instauró...

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