Auto Nº 76-520-31-03-005-2018-00007-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844754042

Auto Nº 76-520-31-03-005-2018-00007-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 13-05-2020

Sentido del falloANULA LA ACTUACIÓN A PARTIR DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
MateriaPROCESO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO - / NULIDAD EN PROCESO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO - /
Número de registro81507889
Fecha13 Mayo 2020
Número de expediente76-520-31-03-005-2018-00007-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 133 (NUMERAL 2), 136 (PARÁGRAFO), 325 (INCISO 5), 403 Y 404.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
República De Colombia Tribunal Superior de Buga Sala Singular

República De Colombia

Tribunal Superior de Buga

Sala Singular Civil Familia

Magistrado: O.Q.G.

Guadalajara de Buga, trece de mayo de dos mil veinte (2020).

1. LO QUE ES MATERIA DEL PRONUNCIAMIENTO:

En el juicio verbal especial de deslinde y

amojonamiento, donde es demandante la HACIENDA “BELÉN LTDA.”

en liquidación y demandados ACCIÓN SOCIEDAD “FIDUCIARIA” S.A.,

“MAS CONSTRUCCIONES” S.A.S y el BANCO ITAÚ CORPBANCA

COLOMBIA S.A, percibe la Sala un germen nulificador de la actuación

procesal al efectuar la revisión preliminar propia de este tipo de asuntos,

acorde con lo previsto en el artículo 325 inc. 5 del C.G. de. P.

2. ANTECEDENTES:

Se pretende en el libelo introductorio, se fije la línea

divisoria de la parte sur del predio del demandado (M.I 378-177677) y

norte del predio del extremo demandante (M.I. 378-117437) de acuerdo

con el análisis de las experticias y el estudio de los respectivos títulos

traslaticios de dominio.

Lo anterior, habida consideración que la sociedad

demandada está adelantando obras sobre un lote de terreno de

propiedad de la sociedad demandante, actos perturbatorios

consistentes en proyectar construcciones de urbanismo sobre una

franja donde se plantea la vía principal de acuerdo a la resolución No.

TRD 1149.13.3.019 de 2015 de la Secretaría de Planeación Municipal

de Palmira por medio de la cual se define el perfil vial de la Avenida

F.C. que sirve de acceso a la Hacienda Belén. En virtud

de ello, describe los linderos que a su criterio deben corresponder y ser

trazados por el Despacho de instancia.

Surtido el trámite en primera instancia, mediante

sentencia No. 020 del 16 de julio de 2019 se declaró que los predios en

disputa son colindantes; en consecuencia, se demarcó la línea divisoria

que según su criterio debe corresponder. Igualmente, se dispuso el

levantamiento de la medida de inscripción de la demanda que pesa

sobre el predio de la parte pasiva e impartió condena en costas a cargo

del extremo activo.

Enterado de la decisión en mientes, el apoderado de la

sociedad demandante interpuso apelación frente a lo decidido en

cuanto al levantamiento de la medida cautelar y la condena en costas,

alzada que fue complementada oportunamente en el sentido de indicar

la falta de congruencia de la decisión y la prueba documental, al igual

que la omisión de las oportunidades probatorias “que para el caso

concreto...

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