Auto Nº 76-520-31-03-005-2018-00007-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 13-05-2020
Sentido del fallo | ANULA LA ACTUACIÓN A PARTIR DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA |
Materia | PROCESO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO - / NULIDAD EN PROCESO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO - / |
Número de registro | 81507889 |
Fecha | 13 Mayo 2020 |
Número de expediente | 76-520-31-03-005-2018-00007-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 133 (NUMERAL 2), 136 (PARÁGRAFO), 325 (INCISO 5), 403 Y 404. |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
República De Colombia
Tribunal Superior de Buga
Sala Singular Civil Familia
Magistrado: O.Q.G.
Guadalajara de Buga, trece de mayo de dos mil veinte (2020).
1. LO QUE ES MATERIA DEL PRONUNCIAMIENTO:
En el juicio verbal especial de deslinde y
amojonamiento, donde es demandante la HACIENDA “BELÉN LTDA.”
en liquidación y demandados ACCIÓN SOCIEDAD “FIDUCIARIA” S.A.,
“MAS CONSTRUCCIONES” S.A.S y el BANCO ITAÚ CORPBANCA
COLOMBIA S.A, percibe la Sala un germen nulificador de la actuación
procesal al efectuar la revisión preliminar propia de este tipo de asuntos,
acorde con lo previsto en el artículo 325 inc. 5 del C.G. de. P.
2. ANTECEDENTES:
Se pretende en el libelo introductorio, se fije la línea
divisoria de la parte sur del predio del demandado (M.I 378-177677) y
norte del predio del extremo demandante (M.I. 378-117437) de acuerdo
con el análisis de las experticias y el estudio de los respectivos títulos
traslaticios de dominio.
Lo anterior, habida consideración que la sociedad
demandada está adelantando obras sobre un lote de terreno de
propiedad de la sociedad demandante, actos perturbatorios
consistentes en proyectar construcciones de urbanismo sobre una
franja donde se plantea la vía principal de acuerdo a la resolución No.
TRD 1149.13.3.019 de 2015 de la Secretaría de Planeación Municipal
de Palmira por medio de la cual se define el perfil vial de la Avenida
F.C. que sirve de acceso a la Hacienda Belén. En virtud
de ello, describe los linderos que a su criterio deben corresponder y ser
trazados por el Despacho de instancia.
Surtido el trámite en primera instancia, mediante
sentencia No. 020 del 16 de julio de 2019 se declaró que los predios en
disputa son colindantes; en consecuencia, se demarcó la línea divisoria
que según su criterio debe corresponder. Igualmente, se dispuso el
levantamiento de la medida de inscripción de la demanda que pesa
sobre el predio de la parte pasiva e impartió condena en costas a cargo
del extremo activo.
Enterado de la decisión en mientes, el apoderado de la
sociedad demandante interpuso apelación frente a lo decidido en
cuanto al levantamiento de la medida cautelar y la condena en costas,
alzada que fue complementada oportunamente en el sentido de indicar
la falta de congruencia de la decisión y la prueba documental, al igual
que la omisión de las oportunidades probatorias “que para el caso
concreto...
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