Auto Nº 76-520-31-03-002-2014-00200-08 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 07-05-2020
Sentido del fallo | REVOCA AUTO |
Materia | OPOSICIÓN A LA ENTREGA - / |
Número de registro | 81507784 |
Número de expediente | 76-520-31-03-002-2014-00200-08 |
Fecha | 07 Mayo 2020 |
Normativa aplicada | Código General del Proceso art. 309 (NUMERAL 1) y Y 365 |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
R.. Nal.: 2014-00200-08.
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TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA
MAGISTRADO: ORLANDO QUINTERO GARCÍA
Guadalajara de Buga, siete (7) de mayo de dos veinte (2020).
CUESTIÓN A DECIDIR.
Se procede a resolver el recurso de apelación promovido por el opositor
H.O.G.Á., respecto del auto emitido por la
Jueza Segunda Civil del Circuito de Palmira durante la diligencia de
entrega realizada al interior del proceso de resolución del contrato de
compraventa tramitado M.N. URBANO DE MONTENEGRO y
la empresa INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA JAIME
MONTENEGRO Y CÍA LTDA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
En el aludido proceso trabado entre M.N. URBANO DE
MONTENEGRO y la sociedad INVERSIONES Y
COMERCIALIZADORA JAIME MONTENEGRO &CÍA LTDA., se profirió
sentencia el 8 de junio del 2017 por medio de la cual el Juzgado
Segundo Civil del Circuito de Palmira declaró resuelto el contrato de
concesión, parcelación y venta suscrito entre las citadas personas.
En cumplimiento de la aludida determinación judicial se dio inicio a la
diligencia de entrega el 3 de abril de 2017. A la misma compareció
H.O.G.Á. y presentó oposición, aduciendo
ser poseedor de cinco lotes correspondientes al predio materia de
entrega en orden a lo cual pidió tener como pruebas, el contrato firmado
el día 27 de abril del año 2013 con el señor J.M.G.,
quien actúa en nombre propio, y en representación de INVERSIONES
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Y COMERCIALIZADORA JAIME MONTENEGRO G. &CÍA LTDA.
respecto de los lotes 30 a 34; el poder otorgado por la señora MARÍA
NUBIA URBANO DE MONTENEGRO, en donde se faculta al señor
J.M.G. por la misma señora, para realizar
ampliamente todos los actos de venta que sustentan la negociación que
el señor ha realizado de los derechos de posesión de parte del
inmueble; la Resolución N° 248OAP-94002 de fecha enero 29 del año
de 2013, por medio de la cual se otorgó una licencia de urbanización al
proyecto denominado urbanización Campestre Quintas del Paraíso,
etapas dos, tres y cuatro. Plantea que este documento tiene relación
con el contrato que celebraron con J.D.M.M. como
compradores de dichos derechos de posesión, toda vez que la
resolución se encontraba vigente al momento en que se realizó la
compraventa y en ella se legitima a J.M.G.
para realizar las ventas que en efecto realizó; el plano alusivo al fundo;
un cheque girado por J.D.M.M. a SANTIAGO
MAHECHA por autorización que hace J.M.G.
pagándole unos honorarios, lo que nos indicara de alguna manera el
tiempo en que se realizó dicho pago. Igualmente, se solicitó el decreto
de los testimonios de M.N. URBANO DE MONTENEGRO,
J.M.G., H.M.,
A.G.Q. y SANTIAGO MAHECHA.
Con repulsa de la parte actora, quien tildó al opositor de mero tenedor,
se rechazó de plano la oposición conforme al numeral 1º, artículo 309
del C.G.P., bajo el supuesto que el opositor deriva derechos de JAIME
MONTENEGRO GARCÍA, quien fue vencido en este juicio mediante
sentencia ejecutoriada.
La decisión referida fue recurrida en apelación por el opositor alegando
que, la sentencia a que se hace alusión en el proceso de resolución de
contrato, únicamente produce efectos jurídicos en contra de una
empresa, pero no de J.M.G. quien nos vendió
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como persona natural, y mucho menos en contra del opositor, toda vez
que éste acudió al trámite hasta ese día.
Luego de las vicisitudes sufridas durante el trámite1, el recurso de
apelación fue concedido. La parte actora se pronunció en apoyo de la
decisión confutada, argumentando que de la literalidad del contrato de
promesa de compraventa de derechos de posesión se constata que
J.M.G. actuó como representante legal de la
sociedad demandada, pero que aun admitiendo que lo hubiese firmado
como persona natural, se debe tener en cuenta que el contrato de
concesión, parcelación y venta que dio origen a la controversia en su
“fase prima”2 se firmó con J.M.G...
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