Auto Nº 76-520-31-03-001-2018-00170-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 25-06-2020
Sentido del fallo | NIEGA LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN |
Materia | CORRECCIÓN DE PROVIDENCIAS JUDICIALES - No procede cuando el error no está contenido en la parte resolutiva de la providencia o no influye sobre ella. / |
Número de registro | 81509899 |
Número de expediente | 76-520-31-03-001-2018-00170-02 |
Fecha | 25 Junio 2020 |
Normativa aplicada | Código General del Proceso art. 286 Y 289 |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
La secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo
electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la
página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia/95; allí podrán
formular las inquietudes, así como también solicitar expedientes o parte de ellos de manera digital
(exhortándose que sea los estrictamente necesarios), aportar memoriales o documentos.
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Especialidad Civil- Familia
AUTO No. 084 – 2020
Providencia: Solicitud Corrección y/o adición de providencia
Proceso: Divisorio Demandante: L.Á.O.T. Demandado: Daniel Louis Vicedo
Radicado: 76-520-31-03-001-2018-00170-02 Procedencia: Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira (Valle)
Asunto: Corrección. No procede cuando el error es ajeno a la
parte resolutiva de la providencia.
MAGISTRADA PONENTE: BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ
Guadalajara de Buga, junio veinticinco (25) de dos mil veinte (2020)
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:
Se procede a resolver la solicitud de corrección impetrada por el apoderado judicial
de la parte demandante, frente a la providencia inmediatamente anterior, proferida
al interior del proceso de la referencia.
2. ANTECEDENTES
Refiere el abogado de la parte actora, que se incurrió en error en la providencia
precedente, al haberse señalado como fecha de la misma "junio dieciséis (16) de dos
mil diecinueve (2020)", cuando es evidente que la decisión se profirió en la presente
anualidad.
La secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo
electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la
página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia/95; allí podrán
formular las inquietudes, así como también solicitar expedientes o parte de ellos de manera digital
(exhortándose que sea los estrictamente necesarios), aportar memoriales o documentos.
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3. CONSIDERACIONES:
3.1. La corrección de providencias se encuentra regulada por el artículo 286 del
Código General del Proceso, a cuyo tenor literal:
Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se
haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la
dictó en cualquier...
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