Auto Nº 76-520-31-03-001-2018-00170-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845839021

Auto Nº 76-520-31-03-001-2018-00170-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 25-06-2020

Sentido del falloNIEGA LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN
MateriaCORRECCIÓN DE PROVIDENCIAS JUDICIALES - No procede cuando el error no está contenido en la parte resolutiva de la providencia o no influye sobre ella. /
Número de registro81509899
Número de expediente76-520-31-03-001-2018-00170-02
Fecha25 Junio 2020
Normativa aplicadaCódigo General del Proceso art. 286 Y 289
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA

La secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo

electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la

página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia/95; allí podrán

formular las inquietudes, así como también solicitar expedientes o parte de ellos de manera digital

(exhortándose que sea los estrictamente necesarios), aportar memoriales o documentos.

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Especialidad Civil- Familia

AUTO No. 084 2020

Providencia: Solicitud Corrección y/o adición de providencia

Proceso: Divisorio Demandante: L.Á.O.T. Demandado: Daniel Louis Vicedo

Radicado: 76-520-31-03-001-2018-00170-02 Procedencia: Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira (Valle)

Asunto: Corrección. No procede cuando el error es ajeno a la

parte resolutiva de la providencia.

MAGISTRADA PONENTE: BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Guadalajara de Buga, junio veinticinco (25) de dos mil veinte (2020)

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:

Se procede a resolver la solicitud de corrección impetrada por el apoderado judicial

de la parte demandante, frente a la providencia inmediatamente anterior, proferida

al interior del proceso de la referencia.

2. ANTECEDENTES

Refiere el abogado de la parte actora, que se incurrió en error en la providencia

precedente, al haberse señalado como fecha de la misma "junio dieciséis (16) de dos

mil diecinueve (2020)", cuando es evidente que la decisión se profirió en la presente

anualidad.

La secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo

electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la

página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia/95; allí podrán

formular las inquietudes, así como también solicitar expedientes o parte de ellos de manera digital

(exhortándose que sea los estrictamente necesarios), aportar memoriales o documentos.

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3. CONSIDERACIONES:

3.1. La corrección de providencias se encuentra regulada por el artículo 286 del

Código General del Proceso, a cuyo tenor literal:

Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se

haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la

dictó en cualquier...

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