Auto Nº 76-834-31-05-0002-2020-00006-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 28-04-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81507504 |
Número de expediente | 76-834-31-05-0002-2020-00006-01 |
Materia | SANCIÓN POR DESACATO - / SANCIÓN POR DESACATO - / |
Fecha | 28 Abril 2020 |
Normativa aplicada | DECRETO 2591 DE 1991, ARTÍCULOS 27Y 52; ACUERDOS 11526 Y 11532 DE 2020, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA; DECRETO 491 DE 2020 |
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
Rad.:76-834-31-05-002-2020-00006-01
Consulta de Incidente de Desacato dentro de la Acción de Tutela promovida
por M.A.C. DE MARÍN contra COLPENSIONES y COOMEVA
EPS S.A.
En Guadalajara de Buga, Valle a los (28) días del mes de abril de dos mil veinte
(2020), el magistrado ponente, doctor C.A.C.C.,
en asocio de las demás integrantes de la sala primera de decisión laboral.
Previamente debe indicarse que el Consejo Superior de la Judicatura mediante
acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 y PCSJA20-11532 del 11 de
abril de 2020, al prorrogar las medidas de suspensión de términos, en el
contexto de la emergencia epidemiológica por la enfermedad COVID-19, indicó
expresamente que se obraría con prioridad en el reparto en lo concerniente a
las acciones de tutela y habeas corpus sobre derechos fundamentales a la vida,
salud y libertad, aclarando que en su trámite y comunicaciones se hará uso de
la cuenta de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo, lo que no
excluye el trámite de las demás acciones constitucionales relacionadas con los
demás derechos fundamentales, adicionalmente se profirió el Decreto 491 de
2020, en el contexto de la emergencia relacionada a la anterior situación
epidemiológica que permitió, entre otras, el uso de firmas escaneadas
preservando las condiciones de seguridad, razón por la cual la verificación de
voluntad de quienes integran la presente Sala de Decisión corresponde a través
de sus respectivas firmas escaneadas, el correo electrónico institucional de su
comunicación interna y de la Secretaria de la respectiva Sala a las partes, sin
perjuicio de los mecanismos de verificación, acerca de la autenticidad de la
providencia, con esta última dependencia; aclarado lo anterior se profiere el
siguiente:
AUTO INTERLOCUTORIO
Decide en Sala la consulta de sanción por incidente de desacato propuesto por
la señora MARÍA AMPARO CHAVEZ DE MARIN, por el incumplimiento de la
sentencia de tutela proferida el 28 de enero de dos mil veinte, por el Juzgado
Segundo Laboral del Circuito de Tuluá (V), en la cual se resolvió lo siguiente:
(…) SEGUNDO; en consecuencia ORDENAR a COOMEVA EPS, para que
en el término de los 10 días siguientes a la notificación de la presente
decisión, proceda al pago de las incapacidades por enfermedad general,
adeudadas a la accionante por enfermedad general, adeudadas a la
accionante como se describe y con fundamento en las razones expuestas
Consulta de Incidente de Desacato dentro de la Acción de Tutela promovida por M.A.C. DE
MARÍN contra COLPENSIONES y COOMEVA EPS S.A.
2
en estas consideraciones, ADVIRTIENDO que no se ordena el pago del
ciclo de incapacidades correspondiente del 7/09/2018 al 20/12/2018:
Ahora, como quiera que el funcionario de instancia, luego de realizar todo el
trámite correspondiente requiriendo mediante auto del 28 de febrero de 2020 al
D.L.A.G.A., en su calidad de Coordinador de
Cumplimiento de fallos de tutela de COOMEVA EPS; mediante auto del 24 de
marzo de 2020, se dio inicio al trámite incidental, requiriendo, al Dr. GOMEZ
ARANGO, y vinculando a la D.N.E.R.C., Directora
Regional de Salud Sur Occidente encargada de cumplir los fallos de tutela
Coomeva EPS y al D.G.A.G.U., Gerente Regional
suroccidente de COOMEVA EPS, practicando las respectivas pruebas, sin que se
emitiera pronunciamiento alguno; finalmente, como no se logró establecer que
la evocada orden de tutela se hubiese obedecido, a través del auto interlocutorio
fechado 14 de abril de 2020, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Tuluá (V),
resolvió sancionarlos con arresto por cinco (5) días y multa equivalente a cinco
(5) SMLMV (fls. 18-24).
CONSIDERACIONES
El incidente de desacato es un instrumento jurídico con el que cuentan las
personas a quienes se les ha protegido un derecho fundamental por vía de tutela,
procedente ante la omisión en el cumplimiento del fallo y que tiene como
finalidad sancionarlo. Su trámite está regulado por los artículos 27 y 52 del
Decreto 2591 de 1991. En su contenido expresa:
FECHA INICIAL FECHA FINAL DIAS DIAGNOSTICO
23/01/2019 19/02/2019 30 D599
20/02/2019 18/03/2019 27 D77X
19/03/2019 17/04/2019 30 D599
18/04/2019 17/05/2019 30 D599
18/05/2019 1/06/2019 15 D599
2/06/2019 1/07/2019 30 D599
2/07/2019 11/07/2019 10 D599
12/07/2019 14/07/2019 3 D599
15/07/2019 29/07/2019 15 D599
30/07/2019 13/08/2019 15 D599
14/08/2019 12/09/2019 30 D599
13/09/2019 12/10/2019 30 D599
14/10/2019 28/10/2019 15 D599
29/10/2019 12/11/2019 15 D591
Consulta de Incidente de Desacato dentro de la Acción de Tutela promovida por M.A.C. DE
MARÍN contra COLPENSIONES y COOMEVA EPS S.A.
3
“Artículo 27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que
conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá
cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez
se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga
cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra
aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso
contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y
adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento
del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al
superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de
la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el
juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y
mantendrá la competencia hasta que esté completamente
restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
Articulo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un
juez proferida con base en el presente Decreto, incurrirá en desacato
sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20
salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere
señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las
sanciones penales a que hubiere lugar.
“La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite
incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá
dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La
consulta se hará en el efecto devolutivo”
De las normas transcritas de forma general se infiere que el trámite incidental
debe velar por los derechos de defensa y al debido proceso del llamado a cumplir
la sentencia de tutela, verificando a cabalidad los trámites previstos en la ley
para su legal vinculación, culminando con la imposición de la sanción disciplinaria
ante su renuencia, previo estudio de su responsabilidad subjetiva.
Sobre el particular, para imponerse la sanción, el juzgador de instancia debe
profundizar en las pruebas aportadas, para de ahí inferir cuál fue la razón del
desobedecimiento al fallo de tutela y si llegare a encontrar que su destinatario
fue negligente, indiferente, poco diligente u omiso para dar cumplimiento a lo
ordenado en la sentencia de tutela o que el incumplimiento fue deliberado, debe
imponer la sanción, toda vez que en estos eventos, queda proscrita toda forma
de responsabilidad objetiva.
Así, la orden emitida en la sentencia de tutela de la cual se acusa su desacato,
se encuentra dirigida a que la entidad de salud COOMEVA EPS, en el plazo
máximo de 10 días siguientes a la notificación del fallo, procediera al pago de
las incapacidades por enfermedad general adeudadas a la señora MARÍA
AMPARO CHAVEZ DE MARIN, reportando ciclos desde el 23 de enero de 2019 al
12 de noviembre de 2019, para un total de 295 días de incapacidad pendientes
de pago, a fin de proteger su derecho fundamental al Mínimo Vital.
Consulta de Incidente de Desacato dentro de la Acción de Tutela promovida por M.A.C. DE
MARÍN contra COLPENSIONES y COOMEVA EPS S.A.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba