Auto Nº 76-834-31-05-0002-2020-00006-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 28-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844594702

Auto Nº 76-834-31-05-0002-2020-00006-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 28-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81507504
Número de expediente76-834-31-05-0002-2020-00006-01
MateriaSANCIÓN POR DESACATO - / SANCIÓN POR DESACATO - /
Fecha28 Abril 2020
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991, ARTÍCULOS 27Y 52; ACUERDOS 11526 Y 11532 DE 2020, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA; DECRETO 491 DE 2020

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

Rad.:76-834-31-05-002-2020-00006-01

Consulta de Incidente de Desacato dentro de la Acción de Tutela promovida

por M.A.C. DE MARÍN contra COLPENSIONES y COOMEVA

EPS S.A.

En Guadalajara de Buga, Valle a los (28) días del mes de abril de dos mil veinte

(2020), el magistrado ponente, doctor C.A.C.C.,

en asocio de las demás integrantes de la sala primera de decisión laboral.

Previamente debe indicarse que el Consejo Superior de la Judicatura mediante

acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 y PCSJA20-11532 del 11 de

abril de 2020, al prorrogar las medidas de suspensión de términos, en el

contexto de la emergencia epidemiológica por la enfermedad COVID-19, indicó

expresamente que se obraría con prioridad en el reparto en lo concerniente a

las acciones de tutela y habeas corpus sobre derechos fundamentales a la vida,

salud y libertad, aclarando que en su trámite y comunicaciones se hará uso de

la cuenta de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo, lo que no

excluye el trámite de las demás acciones constitucionales relacionadas con los

demás derechos fundamentales, adicionalmente se profirió el Decreto 491 de

2020, en el contexto de la emergencia relacionada a la anterior situación

epidemiológica que permitió, entre otras, el uso de firmas escaneadas

preservando las condiciones de seguridad, razón por la cual la verificación de

voluntad de quienes integran la presente Sala de Decisión corresponde a través

de sus respectivas firmas escaneadas, el correo electrónico institucional de su

comunicación interna y de la Secretaria de la respectiva Sala a las partes, sin

perjuicio de los mecanismos de verificación, acerca de la autenticidad de la

providencia, con esta última dependencia; aclarado lo anterior se profiere el

siguiente:

AUTO INTERLOCUTORIO

Decide en Sala la consulta de sanción por incidente de desacato propuesto por

la señora MARÍA AMPARO CHAVEZ DE MARIN, por el incumplimiento de la

sentencia de tutela proferida el 28 de enero de dos mil veinte, por el Juzgado

Segundo Laboral del Circuito de Tuluá (V), en la cual se resolvió lo siguiente:

(…) SEGUNDO; en consecuencia ORDENAR a COOMEVA EPS, para que

en el término de los 10 días siguientes a la notificación de la presente

decisión, proceda al pago de las incapacidades por enfermedad general,

adeudadas a la accionante por enfermedad general, adeudadas a la

accionante como se describe y con fundamento en las razones expuestas

Consulta de Incidente de Desacato dentro de la Acción de Tutela promovida por M.A.C. DE

MARÍN contra COLPENSIONES y COOMEVA EPS S.A.

2

en estas consideraciones, ADVIRTIENDO que no se ordena el pago del

ciclo de incapacidades correspondiente del 7/09/2018 al 20/12/2018:

Ahora, como quiera que el funcionario de instancia, luego de realizar todo el

trámite correspondiente requiriendo mediante auto del 28 de febrero de 2020 al

D.L.A.G.A., en su calidad de Coordinador de

Cumplimiento de fallos de tutela de COOMEVA EPS; mediante auto del 24 de

marzo de 2020, se dio inicio al trámite incidental, requiriendo, al Dr. GOMEZ

ARANGO, y vinculando a la D.N.E.R.C., Directora

Regional de Salud Sur Occidente encargada de cumplir los fallos de tutela

Coomeva EPS y al D.G.A.G.U., Gerente Regional

suroccidente de COOMEVA EPS, practicando las respectivas pruebas, sin que se

emitiera pronunciamiento alguno; finalmente, como no se logró establecer que

la evocada orden de tutela se hubiese obedecido, a través del auto interlocutorio

fechado 14 de abril de 2020, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Tuluá (V),

resolvió sancionarlos con arresto por cinco (5) días y multa equivalente a cinco

(5) SMLMV (fls. 18-24).

CONSIDERACIONES

El incidente de desacato es un instrumento jurídico con el que cuentan las

personas a quienes se les ha protegido un derecho fundamental por vía de tutela,

procedente ante la omisión en el cumplimiento del fallo y que tiene como

finalidad sancionarlo. Su trámite está regulado por los artículos 27 y 52 del

Decreto 2591 de 1991. En su contenido expresa:

FECHA INICIAL FECHA FINAL DIAS DIAGNOSTICO

23/01/2019 19/02/2019 30 D599

20/02/2019 18/03/2019 27 D77X

19/03/2019 17/04/2019 30 D599

18/04/2019 17/05/2019 30 D599

18/05/2019 1/06/2019 15 D599

2/06/2019 1/07/2019 30 D599

2/07/2019 11/07/2019 10 D599

12/07/2019 14/07/2019 3 D599

15/07/2019 29/07/2019 15 D599

30/07/2019 13/08/2019 15 D599

14/08/2019 12/09/2019 30 D599

13/09/2019 12/10/2019 30 D599

14/10/2019 28/10/2019 15 D599

29/10/2019 12/11/2019 15 D591

Consulta de Incidente de Desacato dentro de la Acción de Tutela promovida por M.A.C. DE

MARÍN contra COLPENSIONES y COOMEVA EPS S.A.

3

Artículo 27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que

conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá

cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez

se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga

cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra

aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso

contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y

adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento

del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al

superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de

la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el

juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y

mantendrá la competencia hasta que esté completamente

restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Articulo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un

juez proferida con base en el presente Decreto, incurrirá en desacato

sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20

salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere

señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las

sanciones penales a que hubiere lugar.

“La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite

incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá

dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La

consulta se hará en el efecto devolutivo”

De las normas transcritas de forma general se infiere que el trámite incidental

debe velar por los derechos de defensa y al debido proceso del llamado a cumplir

la sentencia de tutela, verificando a cabalidad los trámites previstos en la ley

para su legal vinculación, culminando con la imposición de la sanción disciplinaria

ante su renuencia, previo estudio de su responsabilidad subjetiva.

Sobre el particular, para imponerse la sanción, el juzgador de instancia debe

profundizar en las pruebas aportadas, para de ahí inferir cuál fue la razón del

desobedecimiento al fallo de tutela y si llegare a encontrar que su destinatario

fue negligente, indiferente, poco diligente u omiso para dar cumplimiento a lo

ordenado en la sentencia de tutela o que el incumplimiento fue deliberado, debe

imponer la sanción, toda vez que en estos eventos, queda proscrita toda forma

de responsabilidad objetiva.

Así, la orden emitida en la sentencia de tutela de la cual se acusa su desacato,

se encuentra dirigida a que la entidad de salud COOMEVA EPS, en el plazo

máximo de 10 días siguientes a la notificación del fallo, procediera al pago de

las incapacidades por enfermedad general adeudadas a la señora MARÍA

AMPARO CHAVEZ DE MARIN, reportando ciclos desde el 23 de enero de 2019 al

12 de noviembre de 2019, para un total de 295 días de incapacidad pendientes

de pago, a fin de proteger su derecho fundamental al Mínimo Vital.

Consulta de Incidente de Desacato dentro de la Acción de Tutela promovida por M.A.C. DE

MARÍN contra COLPENSIONES y COOMEVA EPS S.A.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR