Auto nº 800-, Superintendencia de Sociedades, 02-05-2016. (Oceanis Global Investments LLC y Step Group Corp. contra Solla S.A) - Jurisprudencia - VLEX 800694765

Auto nº 800-, Superintendencia de Sociedades, 02-05-2016. (Oceanis Global Investments LLC y Step Group Corp. contra Solla S.A)

JurisdicciónColombia
PartesOceanis Global Investments LLC y Step Group Corp. contra Solla S.A
Fecha02 Mayo 2016
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
En la Sup erin ten denc ia d e Soc ied ades tra baj amos con
in teg rida d po r u n P. s s in c orru pci ón.
En ti da d No . 1 en e l Ín di c e de T ra ns pa re nc ia d e l as E nt id ad es P ú bl ic as , IT EP .
ww w .s u p er s o ci e da d e s. g o v. c o / w e bm a s te r @s u p er s o ci e d ad e s. g o v. c o C o lo m b ia
AUTO
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2016-800-1
Partes
Oceanis Global Investments LLC y Step Group Corp.
contra
S.S...
.
.
.
A.
.
Trámite
Proceso verbal
Número del proceso
2016-800-1
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto n.° 800-2201 del 11 de febrero de 2016, el Despacho admitió
la demanda de la referencia.
2. Mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2016, el apoderado de la
demandada presentó un recurso de reposición en contra de la providencia
descrita en el numeral anterior.
3. Dentro del término de traslado correspondiente, la apoderada de las
demandantes se opuso al recurso de reposición presentado.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
[]
1. Acerca del alcance de la cláusula compromisoria mencionada por los
demandados
El apoderado de la sociedad recurrente considera que este Despacho no es
competente para tramitar el presente proceso, debido a que en los estatutos de
S.S. se ha consagrado una cláusula compromisoria. En este sentido, según el
texto del artículo 76 de los estatutos de la sociedad demandada, ‘las diferencias que
se presenten entre los accionistas y la sociedad o entre ellos mismos por la calidad
de accionistas durante el contrato social, al tiempo de disolverse la Compañía o en
el período de liquidación, serán sometidas a la decisión obligatoria de un Tribunal
de Arbitramento que funcionará en el domicilio social’. Sin embargo, la apoderada
de las sociedades demandantes ha puesto de presente que tales compañías nunca
aceptaron acudir a la jurisdicción arbitral para resolver sus diferencias con S..S.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR