Auto nº 800-8536, Superintendencia de Sociedades, 18-06-2015. (Édgar Orlando Corredor Ospina contra Induesa Pinilla & Pinilla S. En C. Y Juan Manuel Pinilla Corredor) - Jurisprudencia - VLEX 799276885

Auto nº 800-8536, Superintendencia de Sociedades, 18-06-2015. (Édgar Orlando Corredor Ospina contra Induesa Pinilla & Pinilla S. En C. Y Juan Manuel Pinilla Corredor)

JurisdicciónColombia
PartesÉdgar Orlando Corredor Ospina contra Induesa Pinilla & Pinilla S. En C. Y Juan Manuel Pinilla Corredor
Fecha18 Junio 2015
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245 77 7 - 22 010 00 , LINEA GRATUITA 018000114319, Cen tro de Fa x 2 201 000
OPC IÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-
3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE
PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-
716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352
TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.
ww w .s u p er s o ci e da d e s. g o v. c o / w e bm a s te r @s u p er s o ci e d ad e s. g o v. c o C o lo m b ia
º
AUTO
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2015-800-128
Partes
E.O.C.edor Ospina
contra
I.P.&.P.S. en C. y J.M.P. Corredor
Asunto
Trámite
Proceso verbal sumario
Número del proceso
2015-800-128
I. ANTECEDENTES
1. El 12 de junio de 2015, E.O..C.O. presentó ante este
Despacho una demanda.
2. En el escrito presentado, el demandante solicitó el decreto de medidas
cautelares.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Este Despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca de los
presupuestos que deben acreditarse para establecer la procedencia de medidas
cautelares en procesos societarios.
1
Tales presupuestos han sido derivados de lo
previsto en el artículo 590 del Código General del Proceso, así como de la aplicación
de esta norma en los diversos casos sometidos a consideración de esta D..
Es así como, para decretar medidas cautelares de la naturaleza solicitada, debe
efectuarse un cuidadoso análisis de los elementos de juicio disponibles, a fin de
analizar las probabilidades de éxito de la demanda y evaluar el interés económico
de la demandante, según se expresa a continuación.
1. Las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas en la
demanda
[]
1
Cfr. autos 801-2289 del 20 febrero 2013 y No. 800-16014 del 19 noviembre 2012. Las providencias
mencionadas pueden consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la
Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección:
http://www.supersociedades.gov.co/procedimientos-mercantiles/normatividad/Paginas/default.aspx

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