Auto nº 800-9304, Superintendencia de Sociedades, 07-07-2015. (Pacific Process Systems Inc. contra Pacific Petroleum Energy S.A. y otro) - Jurisprudencia - VLEX 799277585

Auto nº 800-9304, Superintendencia de Sociedades, 07-07-2015. (Pacific Process Systems Inc. contra Pacific Petroleum Energy S.A. y otro)

JurisdicciónColombia
PartesPacific Process Systems Inc. contra Pacific Petroleum Energy S.A. y otro
Fecha07 Julio 2015
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
En la Sup erin ten denc ia d e Soc ied ades tra baj amos con
in teg rida d po r u n P. s s in c orru pci ón.
En ti da d No . 1 en e l Ín di c e de T ra ns pa re nc ia d e l as E nt id ad es P ú bl ic as , IT EP .
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AUTO
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2015-800-129
Partes
P.fic Process Systems Inc.
contra
P.fic Petroleum Energy S.A. y P.E.P.P...
.
.
.
A.
.
A. 133 de la Ley 446 de 1998
Trámite
Proceso verbal sumario
Número del proceso
2015-800-129
I. ANTECEDENTES
1. El 12 de junio de 2015, P.fic Process Systems Inc. presentó una
demanda ante este Despacho.
2. En el escrito presentado, la demandante solicitó el decreto de medidas
cautelares.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Este Despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca de los
presupuestos que deben acreditarse para establecer la procedencia de medidas
cautelares en procesos societarios.
1
Tales presupuestos han sido derivados de lo
previsto en el artículo 590 del Código General del Proceso, así como de la
aplicación de esta norma en los diversos casos sometidos a consideración de esta
D.. Es así como, para decretar medidas cautelares de la naturaleza
solicitada, debe efectuarse un cuidadoso análisis de los elementos de juicio
disponibles, a fin de analizar las probabilidades de éxito de la demanda y evaluar
el interés económico de la demandante, según se expresa a continuación.
Las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas en la
demanda
El primero de los presupuestos mencionados consiste en un examen
preliminar de los diferentes elementos de juicio disponibles, para efectos de
determinar, con alguna precisión, las probabilidades de éxito de las pretensiones
formuladas por la demandante. Este presupuesto se deriva de la denominada
apariencia de buen derecho a que alude el artículo 590 del Código General del
Proceso. La apariencia de buen derecho ha sido referida a ‘la carga de acreditar
1
Las providencias emitidas sobre la materia pueden consultarse en la sección de jurisprudencia de
la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección:
http://www.supersociedades.gov.co/procedimientos-mercantiles/normatividad/Paginas/default.aspx

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