Auto nº 800-9337, Superintendencia de Sociedades, 08-07-2015. (Wilson Neber Arias Castillo contra Riopaila Castilla S.A. y otros) - Jurisprudencia - VLEX 799277041

Auto nº 800-9337, Superintendencia de Sociedades, 08-07-2015. (Wilson Neber Arias Castillo contra Riopaila Castilla S.A. y otros)

JurisdicciónColombia
PartesWilson Neber Arias Castillo contra Riopaila Castilla S.A. y otros
Fecha08 Julio 2015
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245 77 7 - 22 010 00 , LINEA GRATUITA 018000114319, Cen tro de Fa x 2 201 000
OPC IÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: C RA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-
3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE
PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-
716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352
TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.
ww w .s u p er s o ci e da d e s. g o v. c o / w e bm a s te r @s u p er s o ci e d ad e s. g o v. c o C o lo m b ia
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AUTO
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2015-800-23
Partes
W.N.A.C.
contra
R.C.S., A.forestal El Milagro S.A.S., A.forestal El Oriente S.A.S.,
A..R..S., A.forestal Acacias S.A.S., A.forestal La
Pradera S.A.S., A.forestal Mata Azul S.A.S., A.forestal El Paraíso S.A.S.,
A.forestal Ceibaverde S.A.S., A..V..S., A.
.
L.S., A..P.L..S., A.B.
.
S., A.forestal Alcaraván S.A.S., S. y Alimentos S.A.S., A.forestal
Lucerna S.A.S., A.forestal Venezuela S.A.S., A...L..B.S..A...
.
V..S., A.forestal Tamanaco S.A.S.. A..C..S.,
A.forestal La Macarena S.A.S, A.forestal Los Laureles S.A.S., A.forestal Las
Palmas S.A.S., A..M..S., A.forestal Rotterdam S.A.S.,
A.forestal La L.S., A.forestal Villa del Sol S.A.S y A.forestal Valledolid
S.A.S.
Asunto
Artículo 24 del Código General del Proceso
Trámite
Proceso verbal sumario
Número del proceso
2015-800-23
[]
I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Tal y como lo expresó el Despacho durante la audiencia celebrada el pasado
23 de junio, el apoderado de las sociedades demandadas ha presentado un nuevo
argumento para cuestionar la legitimación del demandante. Según el criterio del
referido apoderado, el señor W.N..A.C. carece de legitimación para
fungir como demandante en el presente proceso, por cuanto es un tercero absoluto
respecto de las operaciones cuestionadas. Con todo, el apoderado del señor A.
.
C. considera que la legitimación en comento proviene del interés del señor
A. en defender el orden público, ante lo que en la demanda se ha descrito como
una estructura societaria concebida para perpetrar un fraude a la ley. Ciertamente,
según lo expresado por el mencionado apoderado durante la audiencia celebrada
el 23 de junio, ‘al existir un fraude a la ley, necesariamente […] se está vulnerando
el orden público […]. Por tanto, cualquier ciudadano está legitimado en la causa

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