Auto nº 800-996, Superintendencia de Sociedades, 22-01-2016. (Carlos Hakim Daccach contra Hanetec S.A y otros) - Jurisprudencia - VLEX 799277369

Auto nº 800-996, Superintendencia de Sociedades, 22-01-2016. (Carlos Hakim Daccach contra Hanetec S.A y otros)

JurisdicciónColombia
PartesCarlos Hakim Daccach contra Hanetec S.A y otros
Fecha22 Enero 2016
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
En la Sup erin ten denc ia d e So cie dades tra baja mos con
in teg rida d po r u n P. s s in c orru pci ón.
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AUTO
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2016-800-10
Partes
C.H.D.
contra
H.S., J.H.T., A. de la Torre y L.R.G.
Asunto
Trámite
Proceso verbal
Número del proceso
2016-800-10
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de enero de 2016, C.H.D. presentó ante este Despacho
una demanda.
2. En el escrito presentado, la demandante solicitó el decreto de medidas
cautelares.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Este Despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca de los
presupuestos que deben acreditarse para establecer la procedencia de medidas
cautelares en procesos societarios.
1
Tales presupuestos han sido derivados de lo
previsto en el artículo 590 del Código General del Proceso, así como de la aplicación
de esta norma en los diversos casos sometidos a consideración de esta D..
Es así como, para decretar medidas cautelares de la naturaleza solicitada, debe
efectuarse un cuidadoso análisis de los elementos de juicio disponibles, a fin de
analizar las probabilidades de éxito de la demanda y evaluar el interés económico
del demandante, según se expresa a continuación.
1. Las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas en la
demanda
El primero de los presupuestos mencionados consiste en un examen
preliminar de los diferentes elementos de juicio disponibles, para efectos de
determinar, con alguna precisión, las probabilidades de éxito de las pretensiones
formuladas por el demandante. Este presupuesto se deriva de la denominada
apariencia de buen derecho a que alude el artículo 590 del Código General del
1
Cfr. autos n.° 801-2289 del 20 febrero 2013 y 800-16014 del 19 noviembre 2012. Las providencias
mencionadas pueden consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la
Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección:
http://www.supersociedades.gov.co/procedimientos-mercantiles/normatividad/Paginas/default.aspx

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