Auto nº 801-17880, Superintendencia de Sociedades, 04-12-2014. (Londoño Hermanos y Cía. Ltda. Y Doris Pinilla Acuña contra Procinal Bogotá Ltda. Y otros ) - Jurisprudencia - VLEX 799277297

Auto nº 801-17880, Superintendencia de Sociedades, 04-12-2014. (Londoño Hermanos y Cía. Ltda. Y Doris Pinilla Acuña contra Procinal Bogotá Ltda. Y otros )

JurisdicciónColombia
PartesLondoño Hermanos y Cía. Ltda. Y Doris Pinilla Acuña contra Procinal Bogotá Ltda. Y otros
Fecha04 Diciembre 2014
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
B.D.C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 220 100 0, LINEA GRATUITA 018000114319,
Cen tro de F ax2 2010 00 OP CIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506,
MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL:
968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404,
CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio B..F. oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720
/w eb m as te r @s up e rs oc i ed ad e s. go v .c o ww w. su p er so c ie da d es ,g o v, co / C o l o m b i a
AUTO
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2014-801-235
Partes
L.H. y Cía. Ltda. y D.P.A.
contra
R.A.G.B., P.B.L.. y C.S.
Asunto
Trámite
Proceso verbal sumario
Número del proceso
2014-801-235
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de noviembre de 2014, L.H. y Cía. Ltda. y D.P.
presentaron ante este Despacho una demanda.
2. En el escrito presentado, los demandantes solicitaron el decreto de medidas
cautelares.
II. CONSIDERACIONES DEL Despacho
Este Despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca de los
presupuestos que deben acreditarse para establecer la procedencia de medidas
cautelares en procesos societarios.
1
Tales presupuestos han sido derivados de lo
previsto en el artículo 590 del Código General del Proceso, así como de la
aplicación de esta norma en los diversos casos sometidos a consideración de esta
D.. Es así como, para decretar unas medidas cautelares, debe efectuarse
un cuidadoso análisis de los elementos de juicio disponibles, a fin de analizar las
probabilidades de éxito de la demanda, según se expresa a continuación.
1. Las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas en la
demanda
El primero de los presupuestos mencionados consiste en un examen
preliminar de los diferentes elementos de juicio disponibles, para efectos de
determinar, con alguna precisión, las probabilidades de éxito de las pretensiones
formuladas por el demandante. Este requisito se deriva de la denominada
apariencia de buen derecho a que alude el Artículo 590 del Código General del
1
Cfr. Autos No. 801-002289 del 20 febrero 2013 y No. 800-016014 del 19 noviembre 2012.Las
providencias mencionadas pueden consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la
Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección:
http://www.supersociedades.gov.co/procedimientos-mercantiles

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