Auto Nº 8114 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 864229304

Auto Nº 8114 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 24-03-2021

Fecha24 Marzo 2021
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

SRT-AR-003/2021

Aprobado en Acta No. 014/2021

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Expediente Legali:

Radicado interno

0000028-25.2021.0.00.0001

20-004664-2021

Asunto:

Auto que declara que la Sección de Revisión no es competente para conocer de la acción de revisión y la remite a la Corte Suprema de Justicia

Solicitante:

Fecha de Reparto

Fiscalía General de la Nación

25 de enero de 2021

La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:

AUTO

  1. Se pronuncia esta Sección sobre la remisión por competencia efectuada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de 28 de octubre de 2021[1], de la acción de revisión respecto al señor LEONARDO PRIETO CÁCERES, y que fuere promovida por la Fiscalía General de la Nación (FGN) contra el auto de Cesación de Procedimiento de 19 de noviembre de 1999 y su respectiva confirmación, de 1° de marzo de 2000, proferidos por la Justicia Penal Militar (JPM), en favor de los miembros del Ejército Nacional, soldados Leonardo Prieto Cáceres, Reymond Piñeres, José Benavides Liñán, Luis Felipe Villamizar Anaya y el Cabo primero (CP) José Virgilio Jiménez Mahecha, por el delito de homicidio del señor Gustavo Giraldo Villamizar Durán

  1. HECHOS

  1. El 11 de agosto de 1996, en el departamento de Arauca, se cometió el homicidio del señor Gustavo Giraldo Villamizar Durán en la carretera que conduce de Saravena a la vereda el Pescado, hechos en los cuales participaron integrantes del grupo contraguerrilla LINCE 6, adscrito al grupo de caballería mecanizado No. 18 Rebéiz Pizarro del Ejército Nacional.

  1. El hecho fue presentado por parte del Ejército Nacional como una baja en enfrentamiento armado con el Ejército de Liberación Nacional (ELN); sin embargo, en el proceso de la JPM se menciona que la víctima era un comerciante[2]

  1. El 19 de noviembre de 1999, el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar profirió auto de cesación de procedimiento[3] por el delito de homicidio del señor Villamizar Durán en favor de los soldados Leonardo Prieto Cáceres, Reymond Piñeres, José Benavides Liñán, Luis Felipe Villamizar Anaya y el Cabo primero (CP) José Virgilio Jiménez Mahecha. El 1º de marzo de 2000 esta decisión fue confirmada en consulta por el Tribunal Superior Militar[4]

  1. Ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se presentó una petición individual por estos hechos. Después del trámite respectivo ante esa instancia, y previa acumulación del asunto con otros casos similares, dicho órgano emitió, el 28 de julio de 2015, el informe de fondo No. 041/15[5], en el cual recomendó al Estado colombiano:

Realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, incluyendo posibles responsabilidades penales, administrativas o de otra índole. En el marco de las investigaciones, las autoridades deberán tomar en consideración los elementos que llevaron a la Comisión a establecer un modus operandi en el presente informe de fondo.

  1. Posteriormente, el asunto fue remitido por la CIDH ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), instancia que, el 20 de noviembre de 2018, profirió sentencia condenatoria en contra del Estado colombiano, dentro del caso ‘Villamizar Durán y Otros vs. Colombia’. En esa decisión la Corte declaró, entre otras cosas, que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida, a la honra, a la dignidad, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio del señor Gustavo Giraldo Villamizar Durán[6] y, por consiguiente, dispuso que el Estado: “(…) debe continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso que correspondan a efectos de determinar los hechos y las responsabilidades correspondientes (…)”[7].

  1. El señor LEONARDO PRIETO CÁCERES se sometió a la JEP el 2 de septiembre de 2020. Actualmente, su trámite lo conoce la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), tal como lo verificó el Despacho instructor al consultar el sistema de gestión judicial Legali de esta Jurisdicción[8], donde se encontró que en dicha Sala de Justicia cursa otro expediente en el cual coinciden los nombres de tres de las seis personas que fueron objeto de la decisión de cesación de procedimiento que se pretende revisar en este caso, esto es, Leonardo Prieto Cáceres, Luis Felipe Villamizar Anaya y Reymond Piñeres.

  1. TRÁMITE PROCESAL DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN

  1. El 24 de septiembre de 2019 el Fiscal 100 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos presentó demanda de revisión ante la Sala de Casación Penal de la CSJ[9], con el fin de dejar sin efectos el auto que decretó la cesación de procedimiento proferido por el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar de Saravena[10] en favor de los soldados Leonardo Prieto Cáceres, Reymond Piñeres, José Benavides Liñán, Luis Felipe Villamizar Anaya y el Cabo primero (CP) José Virgilio Jiménez Mahecha. Decisión que, al ser objeto de consulta, fue confirmada el 1º de marzo de 2000 por el Tribunal Superior Militar.

  1. El 5 de noviembre de 2019 la demanda de revisión fue admitida por la Sala de Casación Penal de la CSJ[11], al considerar reunidos los requisitos formales previstos en la Ley 600 de 2000.

  1. Por su parte, la defensa del señor LEONARDO PRIETO CÁCERES interpuso recurso de reposición contra dicha admisión argumentando falta de competencia de la CSJ, toda vez que aquél se sometió a la JEP, para lo cual aportó la respectiva acta del 2 del septiembre de 2020[12] en la cual manifestó que: “los hechos por los cuales estoy siendo procesado son parte directa con el marco del conflicto armado colombiano”, de modo que, aseguró, esta última es la autoridad judicial a quien le corresponde conocer el asunto.

  1. En consecuencia, mediante auto de 28 de octubre de 2020[13], la Sala de Casación Penal de la CSJ, consideró que había perdido competencia para continuar conociendo de la acción de revisión seguida contra LEONARDO PRIETO CÁCERES ante la prevalencia de la competencia de la JEP, pues éste acreditó su sometimiento ante esta Jurisdicción, los hechos son anteriores al 1º de diciembre de 2016 y la conducta de los militares tiene estrecha relación con el conflicto armado; de modo que:

la revisión de las decisiones adoptadas por conductas relacionadas con el conflicto armado constitutivas de graves violaciones de derechos humanos, también es competencia de esa Jurisdicción Especial en virtud de la prevalencia, preferencia y exclusividad que tiene sobre las demás jurisdicciones y el carácter personal, tratándose de los miembros de la Fuerza Pública.

  1. Es así como la Corte se abstuvo de resolver el recurso de reposición, declaró ruptura de la unidad procesal y dispuso el envío de las diligencias a la JEP respecto del señor PRIETO CÁCERES, continuando con el trámite de revisión en relación con de los demás militares beneficiados de las decisiones. En efecto, la CSJ dispuso lo siguiente:

PRIMERO. ABSTENERSE de resolver el recurso de reposición presentado por el defensor de LEONARDO PRIETO CÁCERES contra el auto que admitió la demanda de revisión.

SEGUNDO. DECRETAR LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL y remitir copias a la JEP en lo relacionado con el vinculado LEONARDO PRIETO CÁCERES.

TERCERO. Continúese el trámite con los vinculados que no se han acogido a la JEP. En consecuencia, decrétese la apertura a pruebas por el término de quince (15) días para que las partes presenten sus solicitudes probatorias que estimen pertinentes.

  1. El presente asunto fue allegado a la Sección de Revisión (SR) y repartido al Despacho instructor...

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