Auto Nº SRT-AE-030 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796946221

Auto Nº SRT-AE-030 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 15-05-2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de autoSRT-AE-030
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SE C C IÓ N DE R EV I S I ÓN D E S E N TE N C IA S
EX P E D I E N T E : 201834008010 0003E
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Bogotá D.C, 15 de mayo de 2019
Expediente:
2018340080100003E
Asunto:
Solicitud de Garantía de No Extradición (Artículo
transitorio 19 del artículo 1o del Acto Legislativo 01
de 2017)
Solicitante:
Seuxis Paucias Hernández Solarte
Providencia
SRT-AE-030/2019 - Acta No. 032 de Sesión
Ordinaria de 15 de mayo de 2019
SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA
GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ
1. Con el acostumbrado respeto, en atención a la decisión adoptada de forma
mayoritaria por la Sección de Revisión el 15 de mayo de 2019, por medio de la
cual se resolvió la solicitud relacionada con la garantía de no extradición del
señor Seuxis Paucias Hernández Solarte, me permito presentar mi Salvamento
de Voto, el cual se divide en cuatro partes.
2. En la primera parte, señalaré las razones por las cuales, de conformidad
con el Auto 401 de 2018 proferido por la Corte Constitucional, la Sección de
Revisión invadió una competencia exclusiva del Fiscal General de la Nación, al
ordenar la puesta en libertad del señor Hernández Solarte.
3. En segundo lugar, teniendo en consideración que la competencia de la
Sección de Revisión es evaluar la conducta atribuida para determinar la fecha precisa
de su realización, reiteraré los argumentos que sostuve en mis salvamentos
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EX P E D I E N T E : 
parciales de voto a las decisiones SRT-AE-059/2018 y SRT-AE-070/2018,
proferidas dentro de este mismo caso, en los que puse de presente: (i) que el tema
a probar en relación con la práctica de pruebas no se puede encaminar a
cuestionar el indictment o el escrito de acusación proferido por la autoridad
extranjera y, (ii) la incompatibilidad entre el estándar implícito de prueba exigido
por la Sección de Revisión y las pruebas que -efectivamente- fueron solicitadas,
generando una incongruencia procesal que permitía conocer a priori que con las
pruebas que soportaban el escrito de acusación no se podía obtener el nivel de
certeza exigido por la Sección.
4. En tercer lugar, por considerarlo de la mayor trascendencia para esta
jurisdicción, aclararé el alcance de la obligación internacional aut dedere aut
judicare (extraditar o juzgar) que ha sido empleada como sustento jurídico de la
presente decisión, señalando sobre el particular la fuente de donde se deriva esta
obligación para el caso en estudio, así como las consecuencias de su aplicación
en relación con la decisión adoptada.
5. En cuarto y último lugar, haré referencia a unas cuestiones adicionales
que, aunque no hacen parte del núcleo central del fallo, me llevan a apartarme
de la posición mayoritaria, en consideración a los efectos que genera para esta
decisión y decisiones a futuro.
A. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN PARA ORDENAR LA
LIBERTAD EN EL TRÁMITE DE LA GARANTÍA DE NO EXTRADICIÓN
6. La providencia de la cual me aparto ordena la libertad inmediata del señor
Seuxis Paucias Hernández Solarte (párrafos 278, 438, 440 y numeral segundo de
la parte resolutiva de la decisión) por ser beneficiario de la garantía de no
extradición. Para fundamentar esta decisión, la posición mayoritaria procedió a
interpretar los postulados establecidos en el Auto 401 de 27 de junio de 2018
proferido por la Corte Constitucional, en virtud del cual se pronunció sobre el
conflicto positivo de competencias propuesto por el Fiscal General de la Nación,
que señala:
Para la Sala, el artículo transitorio 19 del artículo 1º del A.L. 01/17 no
modificó las competencias del Fiscal General de la Nación en materia de
captura con fines de extradición, la medida por él dispuesta se mantendrá (i)

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