Auto Nº SRVR-060 de Jurisdicción Especial de la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 12-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 796944241

Auto Nº SRVR-060 de Jurisdicción Especial de la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 12-12-2018

Fecha12 Diciembre 2018
Número de autoSRVR-060
Bogotá D.C.,
Viernes,
12
de Octubre de
2018
Para responder a este oficio cite:
20183240066003
Ii
11II I11
II 1Il 1I IIl111111
1
111,
1
11111111
VIlIII
III
SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL
Magistrada Nadiezhda Henriquez Chacin
Auto 060 de 05 de octubre de 2018
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de
Hechos y Conductas
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito formular
a continuación el presente salvamento parcial de voto contra el Auto 060 de 05
de octubre de 2018, en su decisión primera de "no reponer"
y
"confirmar" el Auto
de 10 de septiembre de 2018.
A continuación presento en forma detallada las razones por las cuales disiento
de elementos esenciales de las consideraciones B, C, F, G y H que sustenta la
decisión, que responde los recursos de reposición interpuestos contra el Auto de
10 de septiembre de 2018 emanado de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de
Responsabilidad
y
de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante: la
Sala) en el marco del Caso No. 001. Esta exposición de argumentos busca
contribuir al debate interno
y
externo que se ha dado sobre el procedimiento de
la JEP.
Mi salvamento no significa que sea contraria en general a los contenidos de la
decisíón respecto a las obligaciones subyacentes al régimen de condicionalidad o
que desconozca las competencias de la Sala en la materia. No obstante, considero
que existen diferencias sustanciales entre la interpretación que adopta la Sala
desde el propio planteamiento del problema jurídico
y
el mandato general de
interpretación sistemática que asiste a la Jurisdicción Especial para la Paz
(2n
adelante: JEP).
Asimismo, considero indispensable mostrar las dificultades de asumir
competencias sin delimitación conceptual previa. En un procedimiento de
naturaleza dialógíca como este, el juez está llamado a conciliar principios para
balancear los intereses legítimos de las víctimas y las condiciones subyacentes a
un juicio justo. Y en este caso, el margen de apreciación judicial está estrictamente
vinculado con criterios de gradualidad
y
proporcionalidad, por una parte, pero
también de razonabilidad y favorabilidad en todas sus decisiones. La
magistratura tiene el deber de ponderar fines de la justicia restaurativa en
1

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