Auto Nº SRVR-061 de Jurisdicción Especial de la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 26-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796947349

Auto Nº SRVR-061 de Jurisdicción Especial de la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 26-04-2019

Número de autoSRVR-061
Fecha26 Abril 2019
1
SA L A D E RE C O NO C I M IE N T O D E VE R D A D, D E
RE S P ON S A BI L I DA D Y D E D ET E RM I N A CI Ó N
DE L OS H EC H O S Y C ON D U CT A S
EX P E D I E N T E : 201834090010 0004E
RA D I C A D O : 20193200119453
Bogotá D.C., Viernes, 26 de Abril de 2019
*20193200119453*
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO 061 de 2019
Bogotá D.C., 26 de abril de 2019
Radicación:
Asunto:
Fecha:
20193200119453
Decisión final en el incidente de verificación de cumplimiento
del régimen de condicionalidad del señor Hernán Darío
Velásquez Saldarriaga identificado con cédula de ciudadanía
No. 71.391.335.
26 de abril de 2019
1. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
Determinación de los Hechos y Conductas (la Sala de Reconocimiento o la Sala)
de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a decidir si el señor Hernán
Darío Velásquez Saldarriaga identificado con cédula de ciudadanía No.
71.391.335 incumplió o no el régimen de condicionalidad del Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en el marco del
incidente de verificación de cumplimiento del régimen establecido en el artículo
67 de la Ley 1922 de 2018 y que se abrió en su contra por medio del Auto 065 del
24 de octubre de 2018 de la Sala.
2
EX P E D I E N T E : 2 0 18 3 40 90 0 10 0 00 4E
2. Esta providencia se ha organizado en tres grandes capítulos: antecedentes,
consideraciones y resuelve. El capítulo de antecedentes a su vez incluye cuatro
secciones que describen: (i) la situación jurídica del señor Hernán Darío
Velásquez Saldarriaga; (ii), las actuaciones procesales adelantadas por la Sala de
Reconocimiento en el marco del presente incidente de verificación de
cumplimiento del régimen de condicionalidad previas a esta decisión final; (iii)
el material probatorio recaudado en la oportunidad procesal dispuesta para ello;
y, (iv) los principales aspectos presentados por las partes e intervinientes en sus
alegatos finales. A su turno, el capítulo de consideraciones está dividido en tres
acápites: (i) los parámetros constitucionales y legales que rigen la verificación del
cumplimiento de las condiciones; (ii) la verificación del cumplimiento de las
condiciones en el caso concreto; y (iii) las consecuencias del incumplimiento.
I. ANTECEDENTES
A. Situación jurídica del señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga:
beneficios recibidos y procesos judiciales en su contra
3. El 21 de enero de 2016 el señor Velásquez Saldarriaga
1
fue reconocido por el
Gobierno Nacional como miembro representante de las FARCEP mediante la
Resolución No. 033 de 2016, para que actuara como negociador en la Mesa de
Conversaciones para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera, así como para el desarrollo de tareas de difusión y pedagogía
de paz en todo el territorio nacional
2
. El señor Hernán Darío Velásquez
Saldarriaga actúo como comandante de la columna Teófilo Forero de esa
organización guerrillera durante más de dos décadas
3
y se presume que para el
año 2009 ingresó a hacer parte del Estado Mayor Central de la organización
4
.
1
La Sala ha podido observar que el señor Velázquez Saldarriaga también era conocido con otras identidades, entre
las cuales se destacan: El Paisa, Hermidez Buitrago, Antonio Rodríguez, Ósca r Montero o el Paisa Óscar, Carlos
Alberto García, nombres a los cuales se puede hacer referencia en la presente providencia.
2
Presidencia de la República, Resolución 033 de 2016.
3
Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Penal, M. P. José Luis Barceló, 17 de julio de 2013, Revisión 39.050, Pág.
22; Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 28 de noviembre de 2008; Consejo de Estado, Sala
De Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, C. P. Stella Conto Díaz Del Castillo, 16 de agosto
de 2018, Rad. No: 25000-23-26-000-2005-00451-01 (37719); entre otros..
4
Informes e insumos complementarios del Caso 001, Sala de Reconocimiento de Verdad y de Resp onsabilidad y de
Determinación de los Hechos y Conductas, JEP. Entre otras: Fiscalía General de la Nación, DINAC,. Fiscalía 71,
Informe Número 11-38046.
3
EX P E D I E N T E : 2 018340900100004E
4. Mediante Resolución No. 11 del 05 de junio de 2017
5
, la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz lo acreditó como miembro de la entonces organización
guerrillera FARC-EP.
5. El 22 de junio de 2017, una vez firmado por las partes el Acuerdo Final para
la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
(Acuerdo Final), el señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga firmó el acta de
compromiso por medio de la cual ratificó su voluntad de terminar su
participación en el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el
régimen constitucional y legal vigente, y manifestó su compromiso de
responsabilidad con la finalidad, obligaciones y metas del Acuerdo Final,
incluyendo contribuir a las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en el proceso de tránsito a la vida
civil.
6. En virtud de su acreditación como miembro de las FARC-EP, tanto en
términos generales como en su calidad de miembro representante, recibió los
siguientes beneficios
6
:
1. Amnistía de iure
7. El Presidente de la República aplicó la amnistía de iure al señor Hernán Darío
Velásquez Saldarriaga por medio del Decreto 1165 del 10 de julio de 2017
7
, con
base en lo previsto en los artículos 15 y concordantes de la Ley 1820 de 2016, que
concedió la amnistía de iure por los delitos políticos y los conexos con estos
imputados a Velásquez Saldarriaga.
5
Sistema de correspondencia de la JEP, en oficio radicado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz el 29 de
mayo de 2018.Registro 5434.
6
Las fuentes de información utilizadas para la determinación de la situación jurídica y beneficios del señor Hernán
Darío Velásquez Saldarriaga fueron: (i) normas constitucionales y legales que implementan el Acuerdo Final, (ii) la
respuesta remitida por la Fiscalía General de la Nación en respuesta al Auto del 18 de marzo de 2019; (iii) el inventario
presentado por la Fiscalía General de la Nación a la JEP, a partir del cual se obtienen las cifras sobre el número de
procesos que cursan en contra del señor Velásquez Saldarriaga; y (iv) el sistema de correspondencia de la Jurisdicción
Especial para la Paz.
7
Sistema de correspondencia de la JEP, en oficio radicado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz el 29 de
mayo de 2018. Registro 2335.

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