Auto Nº SRVR-080 de Jurisdicción Especial de la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 28-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796943089

Auto Nº SRVR-080 de Jurisdicción Especial de la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 28-05-2019

Número de autoSRVR-080
Fecha28 Mayo 2019
1
SA L A D E RE C O NO C I M IE N T O D E VE R D A D, D E
RE S P ON S A BI L I DA D Y D E D ET E RM I N A CI Ó N
DE L OS H EC H O S Y C ON D U CT A S
EX P E D I E N T E : 201834016040 0141E
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO 080 de 2019
Bogotá D.C., 28 de mayo de 2019
Asunto:
Fecha:
Decidir recurso de reposición interpuesto en contra del Auto No. 062
del 9 de mayo de 2019
28 de mayo de 2019
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación
de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o Sala), en
ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, ha
adoptado el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de mayo de 2019, HAROLD A. VARGAS HORTUA, integrante de la
Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos; SEBASTIAN
ESCOBAR URIBE, integrante de la Corporación Colectivo de Abogados “José
Alvear Restrepo”; SEBASTIÁN DAVID BOJACÁ, integrante de la Comisión
Colombiana de Juristas; organizaciones defensoras de los derechos humanos,
reconocidos en el trámite de la referencia como representantes judiciales de
víctimas, presentaron sustentaron ante la Sala de Reconocimiento RECURSO DE
REPOSICIÓN en contra del Auto No. 062 del 9 de mayo de 2019 a través del cual
2
EX P E D I E N T E : 2 0 18 3 40 16 0 40 0 14 1E
se cita al compareciente Luis Fernando Campuzano Vásquez a rendir versión
voluntaria el día 24 de mayo del año en curso.
2. Por medio de este recurso los representantes señalaron que reiteramos a la
SRVR nuestra solicitud de reconsiderar en esta fase procesal el derecho que le asiste a las
víctimas y sus representantes de participar de manera directa en la versión voluntaria
que rendirá el compareciente LUIS FERNANDO CAMPUZANO VÁSQUEZ, y en
consecuencia solicitamos se autorice la presencia de los abogados en las versiones
voluntarias y se disponga de una sala de audiencias para que las víctimas puedan
observar la retransmisión de la versión voluntaria, y en caso tal, aportar nuevos
interrogantes para que le sean formulados al compareciente
1
.
3. Los recurrentes señalan como el motivo de su inconformidad que: la Sala
realiza una interpretación del articulado de la Ley 1922 de 2018 que no es acorde con los
principios que rigen esta jurisdicción como la centralidad de las víctimas, la justicia
restaurativa o la construcción dialógica de la verdad”
2
4. Los recurrentes, para sustentar su petición, argumentan que:
a. El artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 consagra la regla jurídica que le
permitiría a la Sala adoptar una interpretación a favor de la participación de
las víctimas en las versiones voluntarias a las que se refiere el artículo 27A.
Esta norma prevé que “en el marco de los principios de justicia restaurativa y
centralidad de las víctimas las salas y las secciones cuando corresponda, podrán
adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción
dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes, que propendan por
la armonización y sanación individual, colectiva y territorial, y promoverán la
construcción de acuerdos aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en
todas las fases del procedimiento
3
.
b. [La]construcción dialógica remite a la idea de entablar un verdadero
diálogo entre agresor y víctima que permita a la Sala la incorporación de los
diferentes puntos de vista, así como garantizar que las víctimas puedan
aportar en la labor de contrastación de la información entregada por los
1
Recurso de Reposición presentado por Harold A. Vargas Hortua, Sebastian Escobar Uribe, Y
Sebastián David Bojacá, ORFEO: 20191510192032; Pág. 6.
2
Recurso de Reposición presentado por Harold A. Vargas Hortua, Sebastian Escobar Uribe, Y
Sebastián David Bojacá, ORFEO: 20191510192032; Pág. 2.
3
Recurso de Reposición presentado por Harold A. Vargas Hortua, Sebastian Escobar Uribe, Y
Sebastián David Bojacá, ORFEO: 20191510192032; Pág. 3.

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