Auto Nº SRVR-Caso de Jurisdicción Especial de la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796948637

Auto Nº SRVR-Caso de Jurisdicción Especial de la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 06-02-2019

Número de autoSRVR-Caso
Fecha06 Febrero 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO
Bogotá D.C., 6 de febrero de 2019
Caso No. 003
Asunto: Acreditación de víctimas de
hechos relacionados con el Caso No. 003
de la Sala de Reconocimiento de Verdad,
Responsabilidad y de Determinación de
Hechos y Conductas, reconocimiento de
la personería jurídica de sus
representantes, y, traslado de las
versiones voluntarias a las víctimas y sus
representantes.
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
Determinación de los Hechos y Conductas - en adelante SRVR o Sala de
Reconocimiento -, de la Jurisdicción Especial para la Paz en adelante JEP-,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, procede a
proferir decisión a través de la cual decide sobre solicitudes de acreditación
de víctimas y de representación judicial elevadas ante la SRVR por parte de
organizaciones no gubernamentales representantes de víctimas.
I. ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN
En la presente decisión, se aborda: i) el derecho a la participación de las
víctimas en el proceso ante la Sala de Reconocimiento; ii) requisitos para la
acreditación de la calidad de víctima ante la SRVR; iii) alcance de la
acreditación en el marco del Caso No. 003, iv) derechos específicos que
surgen con la acreditación en el marco del Caso No. 003 en la SRVR; v)
víctimas acreditadas en el Caso No. 003 por la SRVR y reconocimiento de la
personería jurídica a sus representantes, y vi) participación concreta de los
intervinientes especiales en el marco del Caso No. 003.
I. CONSIDERANDO
i) El derecho a la participación de las víctimas en el proceso ante la Sala de
Reconocimiento de la JEP
1. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y
la JEP como uno de sus componentes “parte[n] del principio de
reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del
reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del
principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos
quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se
vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los
derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional
Humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las
víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”
1
.
2. La centralidad de las víctimas debe orientar todas las actuaciones de la
JEP, entre otras, el proceso de construcción dialógica de la verdad y la
justicia restaurativa, tal como se establece en el artículo transitorio 12
del Acto Legislativo 01 de 2017 y en los artículos 1 y 27 de la Ley 1922
de 2018. El artículo 1° citado, por su parte, consagra los principios de
efectividad de la justicia restaurativa y procedimiento dialógico, en
virtud de los cuales se establece que el procedimiento, en casos de
reconocimiento de la verdad, tendrá un carácter dialógico o
deliberativo, con participación de las víctimas y los comparecientes a
la JEP.
3. La Corte Constitucional, al abordar el derecho de las víctimas a
participar en los procesos judiciales en el marco de su revisión del
Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP,
estableció que, El derecho de las víctimas a la participación en los
procesos judiciales es un eje central de la legitimidad de los mismos,
especialmente en procesos relacionados con graves violaciones a los
derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional
Humanitario. El derecho a la participación en los procesos judiciales
es una expresión de los derechos constitucionales al debido proceso y
al acceso a la administración de justicia (arts. 29 y 229 C.P.)”
2
.
1
Art. transitorio 1, Acto Legislativo 01 de 2017
2
Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018, M.P. Antonio Jo sé Lizarazo Ocampo.

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