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Auto Nº TP-SA-171 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 08-05-2019

Número de autoTP-SA-171
Fecha08 Mayo 2019
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
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SEC C IÓ N D E AP E L A C IÓ N
EXP E D I E N T E :  
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 171 de 2019
En el asunto de Luis Antonio Castro
Bogotá D.C., 8 de mayo de 2019
Expediente No.
1
Asunto:
Apelación de resolución SDSJ que niega competencia
Fecha de reparto
22 de marzo de 2019
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz (TP) resolverá el recurso de
apelación interpuesto por Luis Antonio CASTRO contra la Resolución No. 2195 de 2018,
proferida por la Subsala Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SQ -
SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
I. SÍNTESIS DEL CASO
Un agente retirado de la Policía Nacional, quien fue condenado en la jurisdicción
ordinaria por los delitos de acceso carnal violento agravado, en concurso heterogéneo
con actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo,
solicitó acogimiento y beneficios penales ante la JEP. La SQ-SDSJ rechazó la petición,
luego de advertir que carecía de competencia material. En su concepto, las conductas
punibles descritas no guardaban relación con el conflicto armado no internacional
(CANI). Inconforme, el solicitante interpuso recurso de reposición y en subsidio de
apelación. La SA confirmará la decisión de instancia, tras recordarle a la SDSJ sus
facultades para rechazar de plano solicitudes abiertamente infundadas y
ostensiblemente por fuera de la órbita jurisdiccional de este componente judicial.
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Radicado Orfeo 20181510033552
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SEC C IÓ N D E AP E L A C IÓ N
EXP E D I E N T E :  
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II. ANTECEDENTES
1. Luis Antonio CASTRO
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se desempeñó como agente de la Policía Nacional desde
el 1º de febrero de 1984 hasta el 10 de marzo de 2005. El 28 de octubre de 2013, el Juzgado
Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá evidenció que el
interesado lesionó, en repetidas oportunidades, la integridad, libertad y formación
sexuales de una de sus hijas menores de edad. En concepto del Juzgado, tal conclusión
se soportaba en el acervo probatorio recogido en la causa, sin que se apreciara medio
de convicción alguno que lograra ratificar lo dicho por la defensa, según la cual, las
denuncias de la menor eran producto de la manipulación de su madre, con quien el
interesado sostenía problemas de convivencia. Atendiendo estas consideraciones, fue
condenado a pena privativa de la libertad e inhabilitación para el ejercicio de derechos
y funciones públicas por el término de 525 meses y 20 años, respectivamente, tras ser
hallado penalmente responsable, en calidad de autor, de los delitos de acceso carnal
violento agravado, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años
agravados, en concurso homogéneo y sucesivo. La sentencia condenatoria fue
confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá, en providencia del 5 de junio de 2014. Por virtud de esta última
decisión, ambas penas fueron reducidas a 350 meses. CASTRO interpuso recurso
extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, pero fue rechazado en
auto del 16 de agosto de 2014. El 21 de marzo de 2017, el Juzgado Décimo Penal del
Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá dictó sentencia dentro del incidente
de reparación integral adelantado conta el solicitante, y lo condenó al pago de 300
salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales. Luis
Antonio CASTRO se encuentra privado de la libertad desde el 13 de enero de 2012 en
el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta
Seguridad de Cómbita, a órdenes del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Tunja
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.
2. En el fallo condenatorio proferido en segunda instancia, el Tribunal Superior
sintetizó los antecedentes así:
Los hechos materia de este proceso se refieren como ocurridos entre los años 1995
al 2008 , en este momento
con 16 años de edad, al percatarse de una charla que sostenía su progenitora 
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refirió a aquella que cabalmente en varias oportunidades y desde temprana edad
su papá  realizó sobre su cuerpo indistintos tocamientos de tipo sexual y otra
serie de actividades erótico sexuales constitutivas de acceso carnal,
2
Identificado con cédula 19.360.590.
3
C.O. 1, fl. 52.

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