Auto Nº TP-SA-056 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 26-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 796944505

Auto Nº TP-SA-056 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 26-11-2018

Fecha26 Noviembre 2018
Número de autoTP-SA-056
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
Aclaración de Voto
Magistrada: Sandra Gamboa Rubiano
Expediente: 20183150160100215E
Compareciente: Héctor Edisson CASTRO CORREDOR
DESCRIPTORES: FUERZA PÚBLICA -Libertad transitoria, condicionada y anticipada-.
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -Derecho de las víctimas a no ser
revictimizadas-. JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -Prohibición de presumir
que la víctima integra un grupo armado organizado en el conflicto armado no internacional-.
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -Principio de distinción-. JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ -Revictimización-. JUSTICIA TRANSICIONAL- prohibición
de re-victimización-.
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA
RUBIANO AL AUTO TP-SA-056 DE 31 DE OCTUBRE DE 2018
No de expediente Orfeo: 2018150160100215E
Compareciente: Héctor Edisson CASTRO CORREDOR
Bogotá D.C., noviembre veintiséis (26) de dos mil dieciocho (2018).
Planteamiento
1. Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la mayoría de la
Sección, aunque acompaño el sentido final del auto arriba referido, esto es,
confirmar la providencia del 23 de julio de 2018 de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas (“SDSJ”) por medio de la cual se concedió al señor
Héctor Edisson CASTRO CORREDOR el beneficio de libertad transitoria,
condicionada y anticipada (“LTCA”) en los términos de la Ley 1820 de
2016 y el Decreto 277 de 2017, me permito aclarar el sentido de mi voto
respecto de algunas aseveraciones que fundamentaron la decisión del a quo
Aclaración de Voto
Magistrada: Sandra Gamboa Rubiano
Expediente: 20183150160100215E
Compareciente: Héctor Edisson CASTRO CORREDOR
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y que en el auto de la Sección son parcialmente reproducidas, pues a mi
juicio vulneran el principio de centralidad de las víctimas, el deber de no
revictimización y afectan las garantías de no repetición, elemento
fundamental en la integralidad que deben mantener las actuaciones de la
JEP.
2. Para efectos metodológicos, explicaré las tres partes en que presento el
contenido de esta aclaración: primero, me referiré a algunos de los
argumentos de la SDSJ contenidos en la providencia apelada; en segundo
lugar, a la reproducción parcial en el auto de la Sección de Apelación, de
afirmaciones de dicha Sala, que vulneran el principio de centralidad de las
víctimas, en tanto revictimizantes; y finalmente a la prohibición de presumir
que las víctimas participan directa o indirectamente en las hostilidades en
relación con un grupo armado organizado.
De los argumentos contenidos en la providencia de la Sala de Definición
de Situaciones Jurídicas
3. La SDSJ afirma, con fundamento en las providencias de la jurisdicción
penal ordinaria mediante las cuales se investigó y condenó al ciudadano
Héctor Edisson CASTRO CORREDOR, que éste cumplía con los requisitos
establecidos en la Ley 1820 de 2016 para el reconocimiento de los
subrogados penales que solicitó, pues en esas decisiones judiciales, entre
otras cuestiones, se hizo alusión a las víctimas como integrantes de las
FARC-EP
1
, lo cual sería indicativo de la relación de los hechos con el
conflicto armado.
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Cuaderno 2 JEP, fls. 28 a 29.

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