Auto Nº TP-SA-112 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 08-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796944549

Auto Nº TP-SA-112 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 08-03-2019

Número de autoTP-SA-112
Fecha08 Marzo 2019
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
1
DESCRIPTORES: LIBERTAD CONDICIONADA -alcance del criterio personal-; LIBERTAD
CONDICIONADA -acreditación de la calidad de colaborador-; JUSTICIA RESTAURATIVA -límites
de las pruebas o evidencias surgidas de mecanismos de justicia premial-; JUSTICIA PREMIAL -
carácter de las condenas fundadas en preacuerdos no debe ignorarse al aplicar el marco normativo
transicional; HABEAS CORPUS procede en casos injustificados de negación del beneficio de
libertad condicionada-. RESPONSABILIDAD OBJETIVA -prohibición en la J.dicción Especial
para la Paz-.
SALVAMENTO DE VOTO
DE LA MAGISTRADA S.G.R.
AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN, TP-SA 112
DEL 6 DE FEBRERO DE 2019
Bogotá D.C., 8 de marzo de 2019
Expediente: 20181510184652
Solicitante: H.M.S.F.
Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de
Apelación (SA), en esta ocasión dejo consignados los argumentos por los que no
acompaño el Auto TP-SA 112 de 2018.
Planteamiento
1. Son tres las consideraciones que en esta oportunidad me apartan de la
decisión adoptada por la Sección mayoritaria: (i) se desconoce el alcance del
criterio personal para el otorgamiento de la libertad condicionada (“LC”),
contemplado en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, por expresa remisión
del artículo 35 de la misma norma
1
; esto, al confundir la necesidad de la
concurrencia del criterio personal, junto a los criterios material y temporal para la
concesión del beneficio, con la necesidad de que para satisfacer el criterio personal,
además de la pertenencia o colaboración con las extintas FARC-EP, quienes
pretendan comparecer deben demostrar que la vinculación con los delitos responde a
su relación con dicha organización
2
; además, no se establece una diferencia de
análisis clara entre la condición de integrante de las FARC-EP y la condición de
colaborador de dicha organización; en especial en lo que se refiere a las exigencias
de pruebas en cada caso
3
; (ii) se deja de lado en el análisis, el hecho de la
1
Artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017; Acto Legislativo 02 de 2017; artículos 17, 18, 35 y 36 de la Ley 1820 de
2
Cuaderno Único JEP, folios 16 a 25, cara y verso. T. al para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 112 de 2019,
párrafos 14, literal i, 16, 17, 20 y 29 a 31.
3
Cuaderno Único JEP, folios 16 a 25, cara y verso. T.al para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 112 de 2019,
párrafos 21, 22, 27, 28 y 37.
2
suscripción de un preacuerdo dentro de las actuaciones ante la jurisdicción penal
ordinaria (“JPO”), lo cual tendría implicaciones en un contexto de verdad
restaurativa
4
; y (iii) se sugiere en función del Decreto 700 de 2017
5
que la acción
constitucional de habeas corpus sólo tiene vocación cuando se han vencido los
términos establecidos para decidir la LC
6
.
2. Por ello, a diferencia de lo resuelto por la mayoría de la Sección, considero
que en este caso la decisión ha debido consistir en remitir el expediente a la S. de
Amnistía o Indulto (SAI) para que dicho órgano resolviera, en estricta aplicación
de la Ley 1820 de 2016, si el señor S. cumple o no con los requisitos para
comparecer ante la J.dicción Especial para la Paz (“JEP”), sin dejar de lado en tal
análisis si poseía la calidad de colaborador, y garantizando la doble instancia sobre
tal decisión.
Criterio personal para la concesión de la libertad condicionada
Alcance
3. Los artículos 17, 22, 23, 34 y 29, de la Ley 1820 de 2016, a los que remite el
artículo 35 de la misma norma y que definen quiénes pueden obtener el beneficio de
LC, hacen referencia entre otros, tanto a pertenecientes como a colaboradores de las
FARC-EP y a las condiciones para su acreditación
7
.
4. En el Auto respecto al cual, salvo mi voto, la Sección mayoritaria con acierto
establece que no hay evidencia en el expediente de que el señor S.o se
encuentre en los listados remitidos al gobierno por las FARC-EP, ni certificado por
la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), que es uno de los elementos
exigidos en el segundo supuesto contemplado en los artículos 17 y 22 de la Ley
1820 de 2016
8
, para obtener la libertad condicionada.
5. Sin embargo a pesar de no ser este el supuesto aplicable al caso, en el Auto,
al describir tales artículos, y así, ciertos supuestos de ámbito de aplicación personal
para la LC, se confunde la exigencia del cumplimento concurrente de los supuestos
4
Cuaderno Único JEP, folios 16 a 25, cara y verso. T.al para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 112 de 2019.
Aunque tal hecho se refiere en la síntesis el caso y en el párrafo 30.
5
Por el cual se precisa la posibilidad de interponer la acción de habeas corpus en casos de prolongación indebida de la
privación de la libertad derivados de la no aplicación oportuna de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017-
6
Cuaderno Único JEP, folios 16 a 25, cara y verso. T.al para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 112 de 2019,
párrafos 33 y 34.
7
La Corte Constitucional al analizar el régimen de libertades de la Ley 1820 de 2016, estableció: “822. Esta regulación se
orienta al diseño de un instrumento complementario de libertad a los beneficios de mayor entidad en términos de
responsabilidad, pero que se aplican sobre las conductas menos graves -amnistía, indulto y renuncia a la persecución
penal-. Por ende, participa del carácter excepcional de las medidas d e justicia transicional, se inscribe dentro del amplio
ámbito de configuración reconocido al Legislador en estas ma terias, y persigue finalidades importantes en procura del
logro de la paz como son las de dar seguridad jurídica a los desmovilizados, promover la solución integral del conflicto y
propender por la estabilización y el fortalecimiento de la confianza en el proceso, excluyendo del beneficio los delitos que
no pueden ser amnistiados o indultados”. Sentencia C-007 de 2018 MP. D.F.R..
8
2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de
conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese
fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la
providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR