Auto Nº TP-SA-088 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 12-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796946401

Auto Nº TP-SA-088 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 12-02-2019

Número de autoTP-SA-088
Fecha12 Febrero 2019
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
DESCRIPTORES: VERDAD RESTAURATIVA. -Consideración en la Jurisdicción Especial para
la Paz de los procesos provenientes de la Jurisdicción Penal Ordinaria, donde tuvo lugar la
aceptación de cargos. VERDAD RESTAURATIVA. -Importancia de construcción de la justicia
restaurativa frente al derecho penal premial-. RÉGIMEN PROBATORIO DE LA JEP. - Justicia
premial y exigencia de la verdad restaurativa- ANÁLISIS SOBRE EL ÁMBITO PERSONAL.- La
libertad condicionada también cobija a colaboradores de las FARC-EP.
SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA
RUBIANO AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN, TP-SA - 088 DE
2018
Radicado interno: SAI-LC-ASM-028-2018
Radicado Orfeo: 20181510103572
Compareciente: Frey Zamir MEJÍA MONTENEGRO
Bogotá D.C., 12 de febrero de 2019
Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de
Apelación (¨SA¨), en esta ocasión dejo consignados los argumentos por los que no
puedo acompañar en su integridad la decisión adoptada mediante el Auto TP-SA
088 de 2018, del 13 de diciembre, del mismo año.
Planteamiento
1. En el auto respecto del cual Salvo mi Voto, se resolvió la apelación
formulada por el compareciente, al aparecer ex integrante de las FARC-EP, señor
Frey Zamir MEJÍA MONTENEGRO, contra la Resolución del 3 de septiembre de
2018 proferida por un despacho sustanciador de la Sala de Amnistía e Indulto
(“SAI”) de la Jurisdicción Especial para la Paz (“JEP”), en la que le negó el
beneficio de libertad condicionada (“LC”) previsto en el artículo 35 de la Ley 1820
de 2016.
2. Encuentro que el Auto incluye cuestiones relativas al caso concreto que no
puedo compartir, por lo que salvo el voto respecto de ellas; así como también en

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