Auto Nº TP-SA-048 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 07-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 796948541

Auto Nº TP-SA-048 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 07-12-2018

Número de autoTP-SA-048
Fecha07 Diciembre 2018
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
DESCRIPTORES: VERDAD RESTAURATIVA. -Consideración en la Jurisdicción Especial para
la Paz de los procesos la Jurisdicción Penal Ordinaria donde tuvo lugar la aceptación de cargos.
VERDAD RESTAURATIVA. -Importancia de construcción de la justicia restaurativa frente al
derecho penal premial-. RÉGIMEN PROBATORIO DE LA JEP. -No es de tendencia acusatoria ni
inquisitiva-. INFORMES DE INTELIGENCIA EN LA JEP.- No deben tener valor probatorio,
como tampoco lo poseen en la Jurisdicción Penal Ordinaria-. INTENSIDADES DE ANÁLISIS
SOBRE EL ÁMBITO MATERIAL -relación directa o indirecta con el conflicto armado no
internacional- -análisis en función del delito político y delitos conexos- -el alcance de la excepción
en caso de beneficio personal-. PROTESTA SOCIAL Y DISTURBIOS PÚBLICOS. -El estudio de
la libertad condicionada no requiere conexidad con el conflicto armado no internacional-.
PROTESTA SOCIAL Y DISTURBIOS PÚBLICOS. -Obligación del Estado de no criminalizar el
ejercicio de Derechos Fundamentales.
SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA S.R.
.
G.R. AL AUTO TP-SA - 048 DE 2018 DE LA SECCIÓN
DE APELACIÓN
Radicado interno: SAI-LC-LRG-085-2018
Radicado Orfeo: 20181510117522 - 20181510108702
Solicitante: C.I.H.M.
Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sección mayoritaria,
en esta ocasión deseo expresar los motivos que me llevan a apartarme del
Auto TP-SA 048 de 2018, proferido por la Sección de Apelación.
Planteamiento
1. En el auto respecto del cual Salvo mi Voto, se resolvió la apelación
formulada por el compareciente, al parecer exmilitante de las FARC-EP,
señor C.I.H.M., contra la Resolución de 23 de
julio de 2018 proferida por una magistrada sustanciadora de la Sala de
Amnistía e Indulto (“SAI”) de la Jurisdicción Especial para la Paz (“JEP”),
en la que le negó el beneficio de libertad condicionada (“LC”) previsto en el
Salvamento de Voto
Auto TP-SA 048 de 2018
Magistrada: S.G.R....
.
R. interno: SAI-LC-LRG-085-2018
Solicitante: C.I.H.M.
2
2. Encuentro que el Auto incluye cuestiones relativas al caso concreto
que no puedo compartir, por lo que salvo el voto respecto de ellas; así
mismo, que se ocupa de otros asuntos que si bien, desde mi postura, no
resultan relevantes a la solución del problema jurídico, son de tal
envergadura que me obligan a pronunciarme.
3. En la primera vía, estimo que la determinación de confirmar la
decisión adoptada por la SAI resulta equivocada. Por el contrario, soy del
criterio que lo procedente hubiese sido exigir a la Sala en mención que,
antes de negar un beneficio, en un escenario donde alegó insuficiencia
probatoria, toda vez que estuvo mediado por una aceptación de cargos
desde la comparecencia del procesado ante el Juez de Control de Garantías,
debió adelantarse la práctica probatoria que corresponde a una decisión de
esta envergadura por tratarse de un asunto relativo al derecho a la libertad.
4. Es por ello que debo expresar mi disenso en relación con cuestiones
que pueden consideradas como de índole probatoria para la determinación de
la competencia material sobre libertades en la JEP. Así: (i) la consideración
en la JEP de las evidencias recaudadas en un proceso penal ordinario
culminado con un mecanismo de terminación abreviada del proceso, propio
de la justicia premial, como elementos de juicio suficientes para cumplir con
las exigencias de la verdad en la justicia restaurativa, que deben ser
consideradas también en el trámite de beneficios, en su relación con los
derechos a un debido proceso y a la libertad; (ii) los informes de inteligencia
y la imposibilidad de que constituyen prueba judicial en un escenario de
derecho penal ordinario y con menor razón, en un escenario transicional;
(iii) la indebida determinación del lucro personal como criterio para la
exclusión de competencia material; y (iv) la aplicación de un análisis de
intensidad intermedia en la definición de la concesión de libertades.

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